CE-SCA-234-1958-07-18
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-234-1958-07-18
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1958
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD "La prescripción opera en forma de excepción y debe decidirse en la sentencia, no así la caducidad, pues ésta impide hacer uso de la acción después del vencimiento del término expresamente señalado por la ley para su ejercicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: GILBERTO POLANCO Bogotá, dieciocho (18) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) "En efecto, para que un procedimiento sea legal, exento de vicios que lo invaliden y por consiguiente hábil para culminar en una decisión definitiva, no basta que se elija la acción pertinente y que se cumplan todos los requisitos de forma en el escrito de demanda; es necesario también y de manera primordial que sea oportuno el ejercicio de la acción, porque si la ley que da las acciones o vías de de recho ha señalado un término perentorio para valerse de ellas, es claro, que una vez expirado éste, no puede adelantarse legalmente el juicio; la acción o vía de derecho se cerró, se extinguió, no es posible transitar por ella; no se puede válidamente abrir el proceso, es decir, no se puede admitir la demanda".