🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SCA-239-1929-06-25

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SCA-239-1929-06-25
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1929

JUNTA AD HONOREM ENCARGADA DE RECIBIR Y ADMINISTRAR LA

PARCA DE PURIFICACION - Creación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICASIO ANZOLA Bogotá, junio veinticinco (25) de mil novecientos veintinueve (1929)

Radicación número: Actor: ADAN CUENCA Demandado: Referencia: La sentencia dictada por eL Tribunal Administrativo de Ibagué en la demanda intentada por el señor Adán Cuenca para pedirla nulidad de la Ordenanza número 12 de 16 de marzo de 1925, que creó una Junta ad honórem encargada de recibir y administrar la barca de Purificación.

Vistos: El Tribunal Seccional Administrativo de Ibagué consulta con esta Superioridad la sentencia de 26 de febrero de 1926, proferida en el juicio que ante dicha corporación inició el señor Adán Cuenca, sobre nulidad de la Ordenanza número 12 de 16 de marzo de 1925, expedida por la Asamblea del

Departamento del Tolima. La parte resolutiva del fallo consultado dice así: No es el caso de declarar la nulidad de la Ordenanza número 12 de 1925, expedida por la honorable Asamblea del Departamento del Tolima, déla cual se ha hecho mérito. Si el presente fallo no fuere apelado, consúltese con el honorable Consejo de Estado. Como en esta segunda instancia el negocio ha sufrido la tramitación legal correspondiente, se procede a fallarlo, previas las consideraciones que siguen.

La Ordenanza acusada dispone:

Artículo 1.° A partir del día veintisiete (27) de julio próximo, en que vence el contrato de la barca de Purificación, habrá en dicha ciudad una Junta ad honorem encargada de recibir dicha barca y administrar su producido. Artículo 2 ° Los productos déla barca en referencia, deducidos, los gastos de administración y conservación, serán destinados a la construcción de los siguientes caminos de herradura, así: 1º Trescientos pesos ($ 300) anuales para el camino que partiendo de Monterralo, pasando por Piamonte, La Honda, San Rafael, Peñasblancas, Corinto, Tafurito, Balcanes y Ríonegro, va al Corregimiento de Santa Ana, Municipio de Colombia, en el Departamento del Huila. 2º El resto del producido de la barca se invertirá totalmente en la vía que partiendo de Purificación en el puerto de Ceilán, en la banda oriental del río Magdalena, conduce a la población de Alpujarra, pasando por Prado y Dolores. Artículo 3º La Junta de que trata el artículo 19 de esta Ordenanza, se compondrá de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Gobernador del Departamento, para un período mínimo de un año y debiendo recaer dichos nombramientos en vecinos honorables de Purificación. Artículo 4.° La Junta creada por esta Ordenanza tendrá un Secretario Tesorero, nombrado por ella, quien deberá asegurar su manejo con la fianza correspondiente de conformidad con el Código Fiscal del Departamento. Artículo 5º Las tarifas que impondrá la Junta, en el paso por la barca, serán Tas

mismas que rigen hoy, y que fueron estipuladas en el contrato suscrito por el Departamento con el señor General Toribio Rivera. Artículo 6º La Junta creada por esta Ordenanza queda facultada para administrar directamente la barca, para darla en arrendamiento en licitación pública y por períodos no mayores de un año. Artículo 7º El Secretario Tesorero tendrá un sueldo mensual hasta de treinta pesos ($ 30), y deberá rendir las cuentas correspondientes en los cinco primeros días de cada mes, al Tribunal de Cuentas del Departamento. Artículo 8º La Gobernación del Departamento establecerá un riguroso control en el manejo de los fondos de la barca por medio de los agentes que al efecto designe. Como hechos fundamentales, el actor adujo los siguientes: 1º El Municipio de Purificación es dueño, en parte, de la barca a que se refiere la Ordenanza cuya nulidad demando. 2º La Ordenanza dispone de los productos totales de la barca, con prescindencia de los derechos que en ella tiene el Municipio de Purifcación. 3º La Ordenanza viola el artículo 5.° del Acto legislativo número 3 de 1910 y sus concordantes de la Constitución, y el artículo 198 del Código Político y Municipal y sus concordantes. Como razón de derecho alegó los preceptos antes citados, 3^ el 110 del Código Político y Municipal.

El Consejo de Estado observa: Según se deduce de los propios términos de la demanda, el hecho fundamental alegado, por el actor consiste en ser el Municipio de Purificación condueño con el Departamento del Tolima de la barca a que se refiere la Ordenanza acusada,

y partiendo de este supuesto, concluye que el citado Departamento no pudo disponer, como lo hizo, de la totalidad de aquel bien, sin atropellar la propiedad del mentado Municipio, que el artículo 50 del Acto legislativo número 3 de 1910 ampara y protege de igual modo como lo hace con la propiedad privada. Ninguna objeción habría que hacer a este respecto si realmente el Municipio de Purificación fuera dueño de la totalidad o de una parte de la barca en referencia, pero de hecho tan esencial en la presente controversia, no solamente no existe otro comprobante que la aislada afirmación del actor, sino que en autos aparecen documentos oficiales auténticos que demuestran todo lo contrarío. Corre a folios 19 a 27 del cuaderno principal la escritura pública número 141 de fecha 22 de abril de 1905, otorgada en la Notaría 2^ del Círculo de Neiva de la cual, entre otras cosas, resulta: que la mentada barca fue establecida y explotada por el General Toribio Rivera a virtud del contrato de privilegio relacionado en dicha escritura, celebrado entre éste y el Gobierno del Tolima; que dicho contrato feneció el 27 de junio de 1925, por cuya razón pasó a ser propiedad del Departamento, del cual se recibió, según aparece déla siguiente constancia: La barca a que se refiere este contrato fue recibida por el Gobierno y puesta al servicio público el 27 de julio de 1925 según consta en las diligencias publicadas en el Registro Oficial número 1015 correspondiente al 14 de septiembre del mismo año. El Jefe de la Sección de Hacienda, Plácido Cárdenas.

Apoyado en las anteriores consideraciones, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, luego de oír el concepto del señor Fiscal de la corporación, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes la sentencia consultada. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de primera instancia.

NICASIO ANZOLA , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , ARCADIO CHARRY ,

JOSE A. VARGAS TORRES , ALBERTO MANZANARES , SECRETARIO EN

PROPIEDAD

Consultar sobre este documento ...