CE-SCA-241-1924-07-10
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-241-1924-07-10
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
PLIEGO DE CARGO PARA SUMINISTRO DE LA TELA Y CONFECCION PARA RECLUSAS - Se tendrá ajustado a las autorizaciones legales pertinentes, una vez que sean subsanadas las deficiencias
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, julio diez (10) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Pliego de Cargos para el suministro de tela y confección de vestidos para presidiarios y reclusas de las penitenciarias y casas de reclusión de mujeres.
El señor Ministro de Gobierno remite para su aprobación el pliego de cargos por medio del cual se llama a licitación pública para el suministro de la tela y confección de dos mil vestidos para presidiarios y de ochocientos para reclusas de las penitenciarías y casas de reclusión de mujeres en la República. El referido pliego de cargos en lo general establece las condiciones principales de la licitación y de la celebración del contrato, autorizando para verificar aquélla al señor Director General de Prisiones; pero no se expresa que la aprobación del remate y del contrato corresponden al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 21 del Código Fiscal y 9° de la Ley 61 de 1921. Se indican las obligaciones que contrae el contratista: condiciones de las telas y los vestidos, plazo dentro del cual deban entregarse, fianza que debe prestar, caución que ha de consignar para poder hacer postura, etc., y se establecen las causales de caducidad del contrato y los casos en que el contratista deba pagar
multa por la falta de cumplimiento de alguna de sus obligaciones. Se observa que si bien se estipula el pago por parte del Gobierno mediante la presentación de las cuentas de cobro respectivas, no se dice cuándo deben presentarse tales cuentas, y si por lo mismo el pago se hace anticipadamente, una vez celebrado el contrato, o después de recibidos los vestidos a satisfacción del Gobierno; y esta duda aumenta con la cita que en el numeral VIII se hace del artículo 25 del Código Fiscal, que contempla el caso de anticipación de dinero por parte del Gobierno al contratista. Es necesario pues que se aclare el pliego de cargos en el sentido de estipular que el pago se hará una vez recibidos todos los vestidos a satisfacción del Gobierno o proporcionalmente al número de ellos que se vayan recibiéndole acuerdo con el precio estipulado, a fin de que no haya dudas al respecto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado decide que el pliego formulado por el Ministerio de Gobierno para el suministro de la tela y confección de dos mil vestidos para presidiarios y de ochocientos para reclusas de las penitenciarías y casas de reclusión de mujeres en la República, mediante licitación pública, se tendrá ajustado a las autorizaciones legales pertinentes, una vez que sean subsanadas las deficiencias anotadas. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.