CE-SCA-246-1924-06-10
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-246-1924-06-10
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE ACUERDO Consejero ponente: SIXTO A. ZERDA Bogotá, junio diez y siete (17) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Informe del honorable Consejero doctor Zerda, sobre la apropiación de un crédito extraordinario para la construcción del salón-teatro de
Agua de Dios. Señor Presidente y señores miembros del Consejo de Estado Pleno: Los artículos 4° y 5º de la Ley 86 de 1923 destina ron la suma de $ 5,000 para la construcción de un salón-teatro en el Lazareto de Agua de Dios para que fuese invertida por la Junta que allí se formó con tal fin. Esta partida no fue incluida en la Ley de Apropiaciones correspondiente, por lo cual la expresada Junta levantó un expediente y se dirigió al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas pidiendo se decretara el correspondiente crédito administrativo. Entre las diligencias levantadas por orden de la expresada Junta, figura una inspección ocular verificada por el Juez Municipal de aquel lugar, con intervención de peritos, en que se lee lo siguiente: Consideramos que dado el terreno sobre que está construido el edificio (principiado), la altura de las paredes, las frecuentes lluvias y otras circunstancias, es de absoluta necesidad acopiar cuanto antes los materiales, como madera y otros, para proceder a la construcción del techo, pues una vez terminado éste, quedará asegurada la estabilidad de la obra.... 5° Consideramos que es de apremiante necesidad hacer el gasto del
maderamen para salvar la obra de la ruina, pues las paredes y columnas que están levantadas y aun a la intemperie y no trabadas por el maderamen, se caerán con las lluvias o el menor movimiento sísmico. 6o Ya hemos dicho que si se demora por mucho tiempo la construcción del techo, corre grave peligro la parte del edificio que ya está construida.... En este estado, el señor Nicolás Aristizábal, Agente del Ministerio Público, preguntó a los peritos si una vez cubierto el edificio, aunque no esté terminado, podría prestar varios servicios útiles para los asociados; a lo cual contestaron: en efecto, creemos que una vez techado el edificio, podría aprovecharse no sólo para dar funciones de cinematógrafo, sino también para muchos otros actos culturales, como certámenes de escuelas, veladas literarias, conferencias, etc. En seguida volvió a interrogarlos del siguiente modo: En concepto de los señores peritos, ¿para cuántas personas daría cabida el salón-teatro que se construye? A lo cual contestaron éstos que estiman que el edificio es capaz de dar cabida a mil doscientas personas, capacidad que no consideramos exagerada, pues aun hoy día a muchas de las funciones de cine que se dan en el patio del Oratorio, concurre ese número de personas y aun más. Por su parte el doctor Adolfo León Gómez, Presidente de la expresada Junta, en la exposición petitoria que presentó al Ministro en solicitud del crédito, se expresó del modo siguiente, en los lugares que se transcriben: A esfuerzos de esta Junta, y hasta ahora con donaciones de particulares, el
salón-teatro se halla muy adelantado, según el dictamen pericial que va adjunto y las fotografías que enviaré. Tenemos el material necesario para acabar de levantar las columnas y paredes principales hasta la altura señalada por el ingeniero doctor Borda Tanco, y está lista, por espléndido regalo de Girardot-,toda la teja metálica para el edificio; pero falta algo muy importante y muy costoso: el enmaderado de toda la techumbre, que no se hace con menos de cinco mil pesos, que es indispensable para cubrir la edificación y librarla de la ruina. Las columnas de madera levantadas ya ante la calle, las de ladrillo del salón, el tramo del frente y el del escenario, ya casi concluidos, se dañarán y perderán en absoluto, si no se cubren pronto, si continúan a la intemperie, si hay que aguardar el pago del mencionado auxilio hasta la vigencia del año entrante. Trátase pues de salvar con cinco mil pesos mucho más de seis mil que ya van invertidos, y la enorme labor hecha por la Junta hasta hoy, y la obra misma. Una vez techado el edificio estará salvado. Y aunque inconcluso, podrá ya empezar a prestar varios servicios, como lo demostraron los peritos en la inspección ocular judicialmente (extrajudicialmente) practicada, en diligencia que autenticada incluyo. Y luego poco a poco lo iremos haciendo pavimento, escaleras, cañerías, obra de carpintería, ornamentación y mobiliario, porque todo eso da espera y se puede ir haciendo paso a paso con auxilios pequeños que aún esperamos de la inagotable caridad colombiana. Pero el enmaderado
del techo es inaplazable, no se puede hacer por partes: es preciso tener Juntas toda la madera y toda la suma necesaria para poder cerrar contratos por ella y para pagar obreros.... Yo creo que el decreto del crédito pedido, en acatamiento del querer del Congreso y en beneficio perenne de todos los habitantes de Agua de Dios, sanos y enfermos, presentes y venideros, es no sólo legal y urgente, sino justísimo. Si las subvenciones a las compañías de opera que van a distraer los ocios de la culta sociedad de Bogotá, son muy plausibles, "porque no sólo de pan vive el hombre" y porque hay que dar vida al corazón, luz a la mente y alegría al espíritu, a fin de levantar el carácter nacional, con mayor razón lo será aquel corto auxilio para el consuelo de los miles de infelices que en vitalicio ostracismo sobrellevan el mayor de los infortunios. Esperan pues este pueblo y la Junta en cuyo nombre hablo, que el digno Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas y sus honorables colegas y los respetables miembros del Consejo de Estado, tomarán decidido empeño en que sea despachada pronto y favorablemente esta respetuosa solicitud. Con ello se harán acreedores a la eterna gratitud de los más desventurados de sus compatriotas y a las bendiciones del Cielo, por esa obra que será de perpetua y trascendental misericordia, y que no debe negarse, porque nadie sabe si algún día habrán de disfrutar de ella sus propios descendientes o allegados, pues es ciego, misterioso e implacable el flagelo que lleva a Agua de Dios a quien menos se imagina.
El Ministro que pide el crédito acoge como razones justificativas del crédito que solicita, las expuestas por el Presidente de la Junta, y el de Relaciones Exteriores, antes de rendir su dictamen (fue el sustanciador), lo pide de esa corporación, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 34 de 1923. Con este fin me fue pasado el expediente en comisión, y para ello tengo el honor de informaros: He sido incansable defensor de esa Ley (34 de 1923) sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto, en que confiere una función importantísima al Consejo de Estado Pleno; en la mayor parte de los casos he opinado, casi siempre con la mayoría, cuando no con la totalidad de los miembros que lo forman, por la negativa, porque considero, siguiendo el espíritu y la letra de esa Ley, que la conservación del equilibrio del Presupuesto es una necesidad primordial para cualquier país, cuanto más para Colombia, que apenas si está haciendo ensayos, muy penosos por cierto, en aquel sentido para salir del estado de crónica bancarrota. ¿Y qué mucho que así procedamos cuando el cable nos da diaria cuenta de que los Parlamentos y los leaders de las naciones más poderosas de la tierra fijan como primer número de su programa este del equilibrio de los Presupuestos? En ocasiones se ha desatendido y mirado con desdén los conceptos de esta corporación con el increíble argumento de lo pequeño de la erogación, como si esa consideración fuese uno de los motivos que aquella Ley fija para abrir el crédito.... No, señor Presidente y distinguidos colegas: esa circunstancia no la trae ni podría traerla la ley, porque esa no es razón: los muchos pocos forman los
imponderables presupuestos de las más poderosas naciones que se disputan la hegemonía militar y financiera del mundo. Pero en este caso no vacilo en optar por la afirmativa, porque juzgo que se trata de un gasto imprescindible que no puede ser aplazado hasta la próxima reunión del Congreso sin grave perjuicio de los intereses públicos, como lo establece perentoriamente el artículo 26 de la citada Ley: la obra en construcción corre peligro de perderse si no se da la suma pedida para techarla; la parte construida vale más de tal suma, y el sostenimiento de los Lazaretos es de cargo de la Nación, que vela solícita y cariñosa por sus hijos en desgracia, ya por su propio bien, ya como una medida de la más rigurosa e imperativa higiene. No sería el Consejo de Estado, y menos vuestra Comisión, quien, desentendiendo esos imperativos, os propusiese una negativa. Por ello, tengo el honor de someteros la siguiente proposición: Dígase al señor Ministro de Relaciones Exteriores que el Consejo de Estado Pleno es de opinión que el Ejecutivo puede y aun debe abrir el crédito extraordinario administrativo que se le pide. Original remítase este informe con la constancia de los votos con que fuere aprobado. Copíese en el libro respectivo, y oportunamente publíquese en los Anales del Consejo Estado. Señor Presidente y señores miembros, vuestra Comisión. SIXTO A. ZERDA Bogotá, junio 16 de 1924 En Sala de la fecha se consideró el anterior informe, y fue aprobado por seis votos afirmativos, con la supresión de la frase y aun puede, de la parte resolutiva. El Consejero informante sostuvo el proyecto tal como está concebido.