CE-SCA-261-1924-07-21
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-261-1924-07-21
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE PAGO DE DERECHOS DE CONSUMO - Ajustado a las autorizaciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, julio veintiuno (21) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número:
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON MANUEL V.
HURTADO Referencia: Contrato. Se declara ajustado a la ley el contrato celebrado por el Gobierno con el señor Manuel V. Hurtado, sobre pago de derechos de consumo.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remite el contrato celebrado por él con el señor Manuel V. Hurtado, sobre pago del impuesto de consumo que grava los productos de su fábrica de fósforos de esta ciudad. El Contratista se obliga a pagar al Gobierno la suma de siete mil quinientos sesenta pesos ($ 7,560) por valor del impuesto de consumo sobre sus fósforos, por el término de seis meses contados desde el 23 de junio pasado a las 11 a.m., y que terminan el 22 de diciembre próximo a la misma hora de las 11 a.m., suma que consignará en la Administración de Hacienda Nacional por mensualidades vencidas de $ 1,260 cada una. Para fijar el valor del impuesto se ha tenido en cuenta la capacidad productora de una máquina de mano cortadora de cerillas durante nueve horas de trabajo diario en los días hábiles, y en consecuencia el Contratista se obliga a trabajar tan sólo nueve horas diarias, dé las 7 a.m. a las 11:30 a.m., y de las 12 p.m. a las 5 p.m.,
con una sola de las máquinas mencionadas, debiéndose encadenar y sellar las otras por el Gobierno, de suerte que sea imposible trabajar con ellas. Se fijan las condiciones para aumentar o disminuir el valor del impuesto, según determinado aumento o disminución de producción de la fábrica, así como las de caso fortuito y fuerza mayor, y además el Contratista se obliga a llevar tina estadística detallada del movimiento de la fábrica, de acuerdo con las instrucciones de la Primera Recaudación De legada de Rentas Nacionales, y a suministrar al Gobierno todos los datos precisos de la producción efectiva de la fábrica, facilitando la inspección de sus libros y documentos. Por su parte el Gobierno permitirá la libre circulación de los fósforos marca Hurtado, sin estampillas de consumo. Para la contravención de las estipulaciones del contrato por parte del Contratista, se fija una multa de mil pesos moneda corriente, y además da como fiadores mancomunados y solidarios a los señores José J. Castro y Baltasar Salazar. Finalmente, a establecerlas causales de caducidad conforme a la ley. Por lo que se deja dicho, este contrato cumple los mandatos legales en cuanto a la solvencia y capacidad de los fiadores; el señor Ministro dará cumplimiento a las disposiciones que determinan las condiciones que deben reunir los fiadores, conforme al Código Civil (artículo 2376). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado decide que el contrato que celebró el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con el señor Manuel Vicente Hurtado, sobre pago del impuesto de consumo de los productos de su fábrica de
fósforos, está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.