CE-SCA-282-1924-02-08
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-282-1924-02-08
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRALOR – Facultades / CONTRALOR - No deben discutir las providencias del Superior debe limitarse a obedecer y cumplir
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, febrero ocho (8) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Cuentas, Glosa a los Ministros de Gobierno y Tesoro, Contaduría de la Escuela Militar, enero 1922, Insistencia del Contralor.
Vistos: Recibido en la Contraloría el expediente a que se refiere el encabezamiento de esta providencia, en el cual dispuso esta Sala en auto de 30 del pasado octubre inhibirse de avocar el conocimiento de ese negocio y devolverlo a la oficina de origen, y luego en el día 17 del pasado enero no accedió a la revocatoria que del otro auto pidió el Fiscal, expresando en ambas las razones suficientes, fundadas en ley y derecho. Ambos autos fueron legalmente notificados a las partes, y ejecutoriados, se envió el expediente a la Contraloría.
Este empleado devuelve al Consejo el expediente con su nota número 606 del 1° del presente mes, en que se permite pedir la revocación del auto de 30 de octubre citado, manifestando que el Consejo de Estado está en el deber de fallar la consulta por las razones que allí expone, no diferentes de las del señor Fiscal del Consejo al pedir la revocatoria que ahora también pretende el Contralor y que fueron pesadas y halladas faltas en el aludido auto de enero.
Es lamentablemente exorbitante la facultad que ejerce el Contralor: él, como empleado, no puede salirse de las atribuciones que le fija la ley, entre las cuales no está ni podía estar la que pretende: el derecho de reclamar contra los autos lo concede la ley a las partes, no a las autoridades inferiores en jurisdicción, y lo es el Contralor, las cuales no pueden, no deben discutir las providencias del Superior, las que debe limitarse a obedecer y cumplir. La ley establece términos perentorios para que las partes reclamen contra los autos, pasados los cuales, son invulnerables; en este caso, no sólo no es una parte la que ha reclamado del auto, sino que el reclamo ha venido después de que el auto respectivo ha quedado intocable: esto es elemental en procedimientos. "Y si la ley confiriera a los inferiores la facultad de reclamar de lo resuelto por el Superior, desaparecería la jerarquía impuesta por la naturaleza misma de las cosas, por el derecho y el orden jurídico; vendría el caos y el desorden. Por lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se resuelve que no es el caso de atender a lo pedido por el Contralor. Copíese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.