CE-SCA-292-1924-09-03
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-292-1924-09-03
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE PRODUCCION DE LICORES – Subsanadas las deficiencia se tendrán por ajustadas a la ley el llamamiento a licitación y el pliego de cargos que se revisan
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, septiembre tres (03) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: El Consejo decide que subsanadas varias deficiencias se tendrán por ajustados a la ley el pliego de cargos y el llamamiento a licitación para contratar la producción de licores en La Guajira.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con nota número 1467, fechada el 3 de los corrientes y recibida el día 6, remite el llamamiento a licitación y pliego de cargos para el contrato sobre producción de los licores en el Territorio Nacional de la Comisaría Especial de La Guajira. Estos actos se fundan en la Ley 88 de 1923, que dispone en su artículo 3° que las Intendencias y Comisarías Especiales no podrán, desde la sanción de dicha Ley, celebrar nuevos contratos ni prórrogas délos anteriores para el arrendamiento o la administración de la renta de licores, y que a la expiración de los contratos existentes aquellas entidades asumirán la administración directa de las rentas, para los fines expresados en el artículo 3°, o sean hacer efectivas las restricciones sobre la producción y consumo de licores y bebidas fermentadas. El pliego de cargos y el llamamiento a licitación se ajustan, en general, a las
prescripciones de la Ley 88 de 1923 y a las del Código Fiscal y leyes reformatorias. Se exige que los licitadores deben aceptar sin modificaciones el pliego de cargos, especificando el precio exacto de cada galón de las distintas bebidas que se consumen en la Comisaría de La Guajira, siendo entendido que el galón de aguardiente no podrá pasar de un peso; se fija la suma que deben consignar los licitadores para tener derecho de hacer posturas; se señala el día viernes 24 de octubre próximo para que tenga lugar la licitación, a las tres déla tarde, en sesión pública, en el salón del despacho del Ministerio de Hacienda, presidida por el Ministro, su Secretario o la persona que aquél designe al efecto; se reglamenta la licitación y su aprobación, y la celebración y aprobación del contrato; y se dispone que si se considera exagerado el precio se suspenderá el remate, y luego se provocará nueva licitación. Es de advertir que tanto en el llamamiento a licitación como en el pliego de cargos se dice que el licitador se obliga a otorgar la correspondiente caución hipotecaria a satisfacción del Gobierno y por la cuentía que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disposición que no puede admitirse en esa forma, puesto que la licitación dependerá de la sola voluntad del Ministro, a quien le bastaría, para anularla, exigir una cuentía que no pudiera prestar el licitador favorecido. Además, con esta estipulación se alejan muchos postores, pues seguramente no todos querrán estar sujetos a un acto para ellos desconocido
del cual puede resultar la pérdida de la suma consignada para hacer postura. Es necesario que se fije previamente en el llamamiento a licitación y en el pliego de cargos el monto de la caución hipotecaria que debe prestar el Contratista a quien se le adjudique el contrato. Las demás obligaciones del Contratista y del Gobierno están claramente estipuladas. Se determina la clase y cantidad de licores que deben producirse, expresándose, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 88 de 1923, que el aguardiente común, el anisado y ron, no excederán de 20 grados Cartier, que el alcohol no tendrá menos de 30 a 40 grados, y que no se usarán sustancias nocivas a la salud; se señala la población de San Antonio, capital de la Comisaría, como lugar de producción, sin perjuicio deque puedan establecerse alambiques en los sitios que indique el Gobierno; y se compromete el Contratista a vender únicamente al Gobierno el total de los licores que produzca, y a quedar sujeto a la vigilancia del mismo Gobierno, y a establecer por su parte la vigilancia necesaria para evitar la producción del contrabando, debiendo dar cuenta inmediatamente que tenga noticia de que lo hay. El Gobierno, por su parte, se compromete a comprar al Contratista toda la cantidad de licores que le pida al precio estipulado que se fija numéricamente para el aguardiente común y que en cuanto a los demás licores queda sujeto al acuerdo del Gobierno y el Contratista; y debe suministrar las vasijas y los depósitos que sean necesarios para los licores que le entregue el Contratista.
Tampoco puede admitirse que el precio de los licores quede sujeto al acuerdo que convengan el Gobierno y el Contratista, porque entonces no hay licitación sino contrato directo. El precio de los licores, así como el del aguardiente, debe necesariamente fijarse en la licitación, ya que ese precio es el único punto de competencia, puesto que todas las demás estipulaciones no pueden modificarse, y así debe quedar claramente determinado en el llamamiento a licitación y en el pliego de cargos. Como causales de caducidad se establecen las de falta de cumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones que contrae y las de los incisos a) y 6) del artículo 41 del Código Fiscal. Se observa que no se provee a la publicación del pliego de cargos en el Diario Oficial y en carteles, como lo manda el inciso b) del artículo 9º de la Ley 61 de 1921, punto con el cual también debe adicionarse el mismo pliego. El Consejo de Estado decide, por tanto, que, una vez llenadas las deficiencias anotadas, se tendrán por ajustados a la ley el llamamiento a licitación y el pliego de cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se revisan para el contrato sobre producción de licores en el Territorio Nacional de la Comisaría Especial de La Guajira. Cópiese, notifíquese, publíquese los Anales del Consejo y devuélvase.