CE-SCA-297-1924-10-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-297-1924-10-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
LICITACION PUBLICA PARA CONTRATAR LA CONDUCCION DE LOS CORREOS NACIONALES - Está ajustado a las autorizaciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, octubre primero (01) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Se declara ajustada a la ley la Resolución por la cual se llama a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales de Cundinamarca, así como el pliego de cargos respectivos.
El señor Ministro de Correos y Telégrafos con nota marcada con el número 1070, de fecha 27 de septiembre, remite, para los efectos del inciso b) del artículo 1° de la Ley 116 de 1923, la Resolución número 32 dictada el día 23. Pormedio de la cual se llama a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales del Departamento de Cundinamarca, así como el correspondiente pliego de cargos. Estudiado atentamente el asunto, aparece que tanto el llamamiento a licitación como el pliego de cargos se ajustan en un todo a las disposiciones de la Ley 116 de 1923, por la cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos nacionales. Se determinan las obligaciones que contrae el Contratista, dejándose a salvo los intereses del Fisco y los de los particulares que hagan uso del correo; se fijan los casos en que el Contratista debe pagar multas y la cuentía de ellas; se señalan las
condiciones en que puede declararse caducado administrativamente el contrato, sin lugar a indemnizaciones en favor del Contratista; se estipula como multa, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 116, para el caso en que el Contratista no cumpliere el contrato o hubiere necesidad de declararlo caducado antes de terminarse la vigencia, una suma igual al valor de la anterior mensualidad del servicio que se haya prestado; se expresan las condiciones de la fianza que deba otorgarse, y se precisa el término dentro del cual deba perfeccionarse el contrato con las sanciones consiguientes. De otro lado, se designa la autoridad ante quien debe celebrarse el remate que es el Secretario del Ministerio; se reserva para el Ministro la aprobación de los remates, de los contratos y sus aseguros; se detallan las condiciones y términos de las propuestas y se fijan las sumas que deben consignar los proponentes para tener derecho a hacer propuestas por cada uno de los tres grupos. En cuanto a la fecha de la licitación se deja en claro para fijarla una vez aprobado en definitiva el pliego de cargos a fin de que pueda darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 116 de 1923. Y se dispone la publicación tanto en el Diario Oficial, como en carteles que se fijarán en Bogotá y en los demás lugares que se estime conveniente a juicio del Gobierno. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado decide que el pliego de cargos para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales del Departamento de Cundinamarca formulado en
cumplimiento de la Resolución número 32 de 23 de septiembre último por ^1 señor Ministro de Correos y Telégrafos, está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.