CE-SCA-336-1924-06-13
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-336-1924-06-13
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
ACREEDOR CESIONARIO – Comunicación del crédito
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A. ZERDA Bogotá, junio trece (13) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: ARTURO MEJIA Demandado: Referencia: Auto por el cual se dispone comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el de 11 de junio de 1898, de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, que reconoce a cargo del Tesoro Nacional y a favor del señor Julio D, Mallarino un crédito por $ 2,000.
Queda dicho en el encabezamiento de este auto el contenido final de este expediente, en que figura como acreedor cesionario el señor Mallarino. Este señor falleció, y sus herederos confirieron poder al señor Arturo Mejía para que los representase en el negocio, previa la comprobación del carácter de herederos, y así se le tuvo por el Consejero sustanciador, en auto ejecutoriado. En la Secretaría de esta Sala se notificó el 27 del pasado mayo al citado apoderado y al señor Fiscal el auto de la Comisión, de 11 de junio de 1898, arriba especificado, y lo consintieron. Como la suma a que la condena se refiere es menor de $ 3,000, no es el caso de consultar la sentencia con el Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 163 de 1896. Después de notificada, puede cumplirse, para lo cual seguramente pidió al
Consejero sustanciador el apoderado Mejía, en escrito presentado el 2 del presente mes, que se le comunique la sentencia al Ministro de Hacienda, a quien dicen están adscritas las funciones del extinguido Ministerio del Tesoro, conforme a la Ley 31 de 1923, insertando en la comunicación los documentos que determinan la personería de los herederos del señor Mallarino y del apoderado de éstos. Esta comunicación, no indicada en el auto de 1898, no puede acordarla el Consejero sustanciador, sino la Sala, y para decretarla se hace presente: 1° Consta en el expediente que el asunto estuvo paralizado o abandonado desde el 11 de junio de 1898, fecha del fallo, hasta el 15 del mayo pasado, en que el señor Mejía hizo repartir el negocio en esta Sala para poder hacer su petición, que ahora se considera. 2° Entre esas fechas extremas, 1898, junio 11, a 1924, mayo 15, van corridos veintiséis años, menos veintiséis días. 3º Quizá no sea innocuo llamar la atención del Ministro hacia el artículo 269 del Código Fiscal, vigente hasta el 31 de julio de 1923 (ver Ley 42 de 1923, artículo 82). 4° Hecha la condonación en 1898 y el reconocimiento administrativo en 1924, quizá sería del caso tener en cuenta la diferencia de patrones monetarios. 5° Finalmente, no debe perderse de vista que el pago no podría hacerse sino en vales de la guerra de 1895, conforme al artículo 43 de la citada Ley 163. No habiendo esta Sala dictado la sentencia ni pudiendo revisarla, ha creído
conveniente hacer los reparos que preceden al ordenar la comunicación que se solicita. Por lo expuesto, se dispone transcribir la sentencia de la referida Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, fechada el 11 de junio de 1898 al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. En la copia se insertarán los documentos relativos a la representación de los herederos del señor Julio D. Mallarino y del apoderado Arturo Mejía, y la presente Resolución. Notifíquese, copíese y oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.