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CE-SCA-340-1928-09

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-340-1928-09
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1928

CONTRATO DE LIQUIDACION DEL BANCO UNION DE CARTAGENA - Se encuentra ajustado a la ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: LUIS F ROSALES Bogotá, septiembre de mil novecientos diez y ocho (1918)

Radicación número: Actor: BANCO UNION DE CARTAGENA Referencia: Resolución que declara ajustado a la ley el contrato sobre liquidación

del Banco Unión de Cartagena. Por la Ley 4.8 de 1917 se autorizó al Gobierno para qué por medio del apoderado de la Nación en el concurso de acreedores por quiebra del Banco Unión de Cartagena, se procediera a arreglar extra judicialmente con los demás acreedores y los representantes de dicho Banco el pago de sus créditos. Con tal motivo y para dar cumplimiento a la Ley citada, se celebró entre el doctor Simón Bossa, apoderado de aquélla en el expresado concurso; Carlos Gómez E. y Nemesio de la Espriella A., Gerentes del Banco concursado; Eduardo Martínez Aycárdi y Enrique A. de la Vega, Síndicos del concurso y representantes de la masa de acreedores del Banco, el convenio de 22 de julio del presente año, que obtuvo la correspondiente aprobación ejecutiva mediante el concepto favorable del Consejo de Ministros y que el del Tesoro ha enviado a esta corporación para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal. De tai convenio hacen parte las siguientes estipulaciones: «Primera. Los Síndicos del concurso y con ellos la mayoría legal de los acreedores del Banco y los Gerentes del mismo, harán convocar una junta

general, de carácter judicial, para aprobar que la liquidación del Banco Unión y todo lo relacionado con el concurso, se practique y decida extrajudicialmente y sobre las siguientes bases: a) Habrá dos o tres liquidadores: uno nombrado por el Gobierno Nacional, conforme a la Ley citada, y los demás nombrados por la Junta General de acreedores del concurso. b) Cada liquidador tendrá un suplente personal nombrado en la misma forma que el principal. c) Habrá además una Junta asesora de la liquidación, compuesta de tres personas, acreedoras del concurso y designadas por la Junta General para resolver junto con los liquidadores la venta de las fincas y demás asuntos de importancia, por mayoría de votos. «Una de las personas que compondrán esta Junta será el representante de la Nación en el juicio de concurso. d) Los liquidadores tendrán las facultades que las leyes les reconocen, las de apoderados generales de la masa de acreedores, y demás que especialmente se les den.' e) El crédito de la Nación en el concurso será pagado en la misma forma y en el mismo porcentaje que a los demás acreedores. Al terminarse el pago de este crédito, el representante de la Nación desistirá de las acciones propuestas, las que hasta entonces estarán en suspenso. f) No habrá diferencia ninguna entre los acreedores por el origen o la naturaleza de sus créditos; y aquellos acreedores que crean asistirles alguna preferencia legal, o acción de dominio sobre determinados bienes, tendrán expedita la vía judicial en forma ordinaria, sin que por esto se interrumpa la marcha de la liquidación. «g) Cada vez que los fondos en caja pertenecientes al concurso lo permitan, se

harán pagos parciales a los acreedores, por lo menos del 5 por 100 de sus respectivos créditos. «h) Cada seis meses se publicará un estado de la liquidación del concurso; y al terminar ésta, los liquidadores presentarán su cuenta general. «Segunda. El apoderado de la Nación en el concurso y las demás partes en el presente contrato, darán sus aprobación por la proposición que fundada en las anteriores bases se presentará a la Junta General antes mencionada, a fin de obtener el desembargo de los bienes de la masa y proceder a la liquidación extrajudicial del concurso. «Tercera. Las sumas que en virtud de lo antes estipulado se entreguen al apoderado de la Nación por cuenta del crédito de ésta en el concurso, serán depositadas en la respectiva Oficina de Hacienda que originó el crédito, previa deducción de los honorarios del primero. «Cuarta. El presente convenio necesita de la aprobación del Ministerio del Tesoro, y una vez obtenida ésta se procederá a darle cumplimiento Como lo estipulado está dentro de los límites trazados por la Ley antes mencionada, el Consejo de Estado decide que el contrato de que se hace mérito se ajusta a las autorizaciones legales. Copíese, notifíquese y devuélvase al Ministerio de origen.

PROSPERO MARQUEZ C , ADRIANO MUÑOZ , JESUS PERILLA V , LUIS F

ROSALES , JOSE M MEDINA E , SECRETARIO

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