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CE-SCA-367-1924-01-29

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-367-1924-01-29
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

FENECIMIENTO DE CUENTAS – Responsabilidad solidaria / EMPLEADO DE MANEJO – Prestación de caución

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, enero veintinueve (29) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: SERGIO RUIZ Demandado: Referencia: Fenecimiento, de la cuenta general de la Caja y Habilitación del Ministerio de Obras Públicas correspondiente a la vigencia fiscal de 1921.

Vistos: La cuenta general de la Caja y Habilitación del Ministerio de Obras Públicas correspondiente a la vigencia de 1921,a cargo del señor Sergio Ruiz fue fenecida definitivamente por auto número 105 de 17 de mayo de 1922, con un alcance de $ 559 02, por el Magistrado de la Sección 1° de la Corte del ramo.

Apelado dicho auto, y confirmado por la Sala de Decisión de la Corte en providencia número 164 del 23 de junio de 1922, ha venido el asunto al Consejo en virtud de la apelación interpuesta por el responsable en contra del fallo de la Sala de la Corte; y tramitado debidamente el recurso y recibido el alegato del interesado y los documentos que se hicieron venir mediante autos para mejor proveer dictados por el Consejo, se pasa a resolver en definitiva lo que sea del caso. El alcance que se le deduce al señor Ruiz se le formuló primeramente en el auto de observaciones a la cuenta de abril, en el cual se dijo (auto número 107 de 31 de mayo de 1921): «Aparece en la cuenta el pago de $ 559-02, por el valor de los jornales de los

obras locativas, Capitolio y parques y jardines, en la semana del 4 al 10 de diciembre último, en virtud de haber sido robada dicha cantidad al individuo a quien se entregó el dinero para verificar tales erogaciones. Como no hay disposición que autorice esta clase de gastos, queda de cargo del responsable la citada cantidad. Dése el aviso de que trata el artículo 26 de la Ley 36 de 1918.» A continuación del auto está la constancia, con fecha 6 de junio siguiente, firmada por el señor Ruiz, de haber recibido el correspondiente cauto de aviso», y el 9 del mismo junio presentó un escrito dirigido al Presidente de la honorable Corte de Cuentas, en que principia por manifestar que «da respuesta a la segunda parte del auto número 107 dictado por el señor Magistrado de la Sección 1° de la Corte,» dando luego las explicaciones que creyó oportunas, pidiendo la reconsideración del auto de la Sección e interponiendo en subsidio el recurso de apelación ante la Sala, De esta suerte quedó surtida la notificación personal del auto de observaciones o de glosas, indispensable en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 438 del Código Judicial. El Magistrado de la Sección 1° de la Corte se abstuvo de conceder la apelación, fundado en que los autos que se dictan en las cuentas mensuales no son apelables; y estudió detenidamente el asunto materia de la glosa y las razones expuestas por el interesado señor Ruiz, las que no encontró suficientes para desvirtuar el alcance que le dedujo en el auto de fenecimiento de primera instancia, ya citado.

Como el alcance que se le deduce al señor Ruiz se funda en que, por motivo de un robo que se dice ocurrido en el Ministerio, no pudo pagarse a los obreros de las obras locativas sus respectivos jornales, y hubo necesidad de girar de nuevo la misma suma, el Consejo ha querido dilucidar completamente el asunto para poder deducir la responsabilidad a quien legalmente corresponda, y en tal virtud dictó los autos para mejor proveer de 20 de octubre de 1922 y 9 de febrero y 3 de julio últimos, solicitando todos los documentos que fueran pertinentes sobre el particular. La Resolución dictada por el señor Ministro de Obras Públicas, pedida por el Consejo, y enviada en copia autenticada, es de este tenor: «RESOLUCION por la cual se adopta una medida en relación con el pago de unos jornales que se adeudan ai personal al servicio de obras públicas nacionales, «El Ministro de Obras Públicas en uso de sus facultades legales, y «TENIENDO EN CUENTA «1° Que el sábado 11 de los corrientes desapareció de la oficina del empleado encargado de verificar los pagos, y quien había recibido el dinero pocos momentos antes, la suma de quinientos cincuenta y nueve pesos dos centavos ($ 559-02), valor de los jornales devengados por el personal de obras locativas, Capitolio y parques y jardines, en la semana del 4 al 10 de diciembre en curso, «2o Que inmediatamente después de sucedido el hecho se presentó el denuncio correspondiente en la Policia Judicial, y se procedió a practicar las diligencias conducentes a la averiguación del responsable, diligencias que se adelantan

activamente. «3º Que el Estado es responsable ante el público del cumplimiento de las obligaciones y funciones que señala a sus empleados, y que por tanto en el caso particular de que se trata, hay lugar a que responda a los trabajadores que tiene a su servicio, por los jornales que no les han sido pagados por el empleado encargado de ello, «RESUELVE «Disponer que se renueve por el Cajero Habilitado la entrega de la suma de quinientos cincuenta y nueve pesos dos centavos ($ 559-02) con destino al pago de los jornales que se adeudan devengados por los trabajadores de obras locativas, Capitolio y parques y jardines, en la semana del 4 ai 10 de diciembre en curso. «En el caso de que se recupere el total o parte de la misma suma que fue robada, se hará el reintegro correspondiente a la oficina pagadora. «Dada en Bogotá a 16 de diciembre de 1920. «El Ministro, ESTEBAN JARAMILLO» En virtud de esta Resolución se presentaron las correspondientes cuentas de cobro, y el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas recibió la suma de $ 559-02. Aparece pues que por haberse perdido, según se dice, una suma de dinero entregada para hacer unos pagos, hubo de repetirse esa misma suma, o sea, que el Tesoro Público dio dos veces una suma para atender al mismo gasto; y como este procedimiento no está autorizado en ningúu texto legal ni «en el Presupuesto de gastos hay partida para robos,» según expresión acertada del Magistrado que estudió las cuentas y formuló la glosa, necesariamente debe reintegrarse una de

las sumas recibidas, porque la erogación no tuvo causa, y por consiguiente debe deducirse el alcance respectivo. Ahora bien, ¿quién es el responsable de ese alcance? El señor Ministro, en la Resolución antes copiada, dice que «desapareció de la oficina del empleado encargado de verificar los pagos, y quien había recibido el dinero pocos momentos antes, la suma de $ 559-02,» y por este motivo resuelve «se renueve por el Cajero Habilitado la entrega de la suma de $ 559-02 con destino al pago de los jornales que se adeudan devengados por los trabajadores de obras locativas, Capitolio y parques y jardines, en la semana del 4 al 10 de dicembre de 1920.» De esta Resolución aparece que el Ministro dio la orden para hacer la nueva erogación; que dispuso que la entrega se renovara por el Cajero Habilitado del Ministerio, y que la suma anterior se había perdido, no en poder del Cajero Habilitado, sino en la oficina del empleado encargado de verificar los pagos. En el auto para mejor proveer de 20 de octubre de 1922 dictado por el Consejo, se dispuso pedir al señor Ministro se informara «en virtud de qué disposiciones el señor Ruiz, Habilitado del Ministerio, entregaba las sumas que recibía para pago de jornales, a otro empleado; si éste tenía prestada fianza para asegurar el manejo de fondos, cuáles eran sus funciones, a quién rendía cuentas dicho empleado y bajo la responsabilidad de quién estaba.» Este auto se comunicó al Ministerio mediante oficio enviado el 27 de octubre de 1922; y con fecha 30 de ese mes dictó el Ministerio la Resolución número 16, que

envió después en copia, y que dice así: «RESOLUCION NUMERO 16 DE 1922 «(30 de octubre) por la cual se dispone el otorgamiento de caución para el desempeño de ciertos servicios. «El Ministro de Obras Públicas en uso de sus facultades legales, y «CONSIDERANDO «Io Que el señor Cajero Habilitado de este Ministerio ha transcrito al mismo la parte conducente del acta de la visita practicada recientemente en su Oficina por el señor Visitador Fiscal Nacional de Cundinamarca, que a la letra dice: 4'El Visitador observa que las cuentas de los encargados de la ejecución o vigilancia de las obras públicas que no se ejecutan por contrato, carecen de la formalidad que deben tener las cuentas de cobro de los acredores del Tesoro, a saber: ser presentadas por Habilitados nombrados por el Gobierno mediante decreto, que hayan prestado caución antes de tomar posesión y que hayan recibido ésta en forma legal. Como no hay constancia de que los Administradores o encargados de as obras de que viene tratándose hayan sido nombrados y posesionados en la forma expresada, el señor Habilita do se servirá poner el hecho en conocimiento del señor Ministro para que se allane la dificultad, de manera que los gastos respectivos se hagan de hoy en adelante en forma legal…” «2o Que este Ministerio cree conveniente atender la observación del señor Visitador en cuanto se refiere a la caución que deben prestar dichos empleados por el hecho de recibir fondos aplicables a los gastos de las obras a su cargo, «RESUELVE «Artículo 1o Los empleados y obreros de las obras públicas nacionales a quienes

el Cajero Habilitado del Ministerio comisione para el pago de los jornales, se consideran, para los efectos fiscales, como empleados subalternos de aquél, y en consecuencia, dicho Cajero puede exigirles las cauciones que juzgue necesarias, por medio de resoluciones que sometará a la aprobación de este Despacho. «Artículo 2° La cuantía y demás condiciones de la caución serán fijadas por este Ministerio, para lo cual puede oír el concepto del Cajero Habilitado. «Comuniqúese y cúmplase. «Dada en Bogotá a 30 de octubre de 1922. «El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, «MIGUEL JIMÉNEZ LÓPEZ» Esta Resolución fue adicionada por la 17 del mismo ano, enviada también en copia por el Ministerio, que es como sigue: «RESOLUCION NUMERO 17 DE 1922 «(3 DE NOVIEMBRE) por la cual se adiciona la de fecha 30 de octubre último, número 16, «El Ministro de Obras Públicas, en uso de sus facultades legales, «RESUELVE «Artículo 1º Los empleados u obreros a quienes el Cajera Habilitado comisione para el pago de los jornales, tomarán posesión del cargo con las formalidades legales, previa la prestación de la fianza respectiva. «Artículo 2° Queda así adicionada la Resolución número 16 de fecha 30 de octubre último. «Dada en Bogotá a 3 de noviembre de 1922. «El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas,

«MIGUEL JIMÉNEZ LÓPEZ»

Al enviar las copias de las referidas Resoluciones, dice el señor Ministro en su nota número 1318 del 8 de noviembre de 1922: «De acuerdo con la segunda parte del auto transcrito, manifiesto a usted que en virtud de las leyes pertinentes cada una de las obras que se emprenden o se continúan por cuenta del Tesoro Nacional tiene un Administrador independiente de la Caja y Habilitación de este Ministerio. Además de las funciones y deberes que a este empleado le señalan los reglamentos, le corresponde recibir semanalmente del Cajero Habilitado, previa presentación de la respectiva lista de jornales, debidamente visada y con el recibo autorizado con su firma, las sumas a que asciende el valor de las listas, conforme a las cuales debe verificar los pagos. Estas listas, con las formalidades indicadas, son el documento que ha exigido siempre la honorable Corte de Cuentas al Cajero Habilitado como comprobante de la salida de esos valores de la caja a su cargo. La entrega que el Cajero hace a ios Administradores de las obras es presenciada siempre por un empleado que no depende de la Caja y que se designa en cada semana. No obstante la circunstancia de que cada Administrador recibe en bloque el valor de los gastos semanales de la obra a su cargo y hace los pagos directamente sin intervención de los empleados de la Caja, hasta ahora no se había exigido fianza a dichos Administradores, ya porque en la ley o en el decreto respectivo nada se dijo sobre esto, ya por omisión de los encargados anteriormente del Ministerio. A esta necesidad responden las resoluciones dictadas por este Despacho con fechas 30 de octubre último y 3 del presente, que en copia acompaño también, junto con la

de la nota dirigida al Director General de la Policía Nacional el 11 de diciembre de 1920, bajo el número 7278.» En vista del informe del señor Ministro, se dictó el siguiente auto para mejor proveer de 9 de febrero último: «De acuerdo con lo expuesto por el señor Ministro de Obras Publicas en la última parte de su nota número 1318 de 8 de noviembre último, solicítese atentamente del mismo señor Ministro se sirva disponer se remita copia del decreto, resolución u orden en virtud de la cual el Cajero Habilitado del Ministerio entregaba al Administrador de las obras locativas del Capitolio y de los jardines nacionales, las sumas necesarias para atender a los pagos semanales, con la cita de las disposiciones legales en que ella se fundó, y copia de las constancias relativas a la entrega que el Cajero Habilitado señor Ruiz le hizo al Administrador de la obras mencionadas, de la suma de $ 642 52 el 11 de diciembre de 1920, que debió presenciar el empleado designado por el Ministerio.» El Ministerio dio este informe en nota número 1590 del 22 de marzo: «Con relación a la primera parte del auto mencionado manifiesto a usted que la entrega al Administrador de las obras locativas de las sumas destinadas a los pagos semanales en las diversas obras, no estaba fundada en disposición legal expresa que autorizara para ello al Cajero Habilitado Fue preciso adoptar esa práctica con anterioridad al nombramiento del actual Cajero, porque para el encargado de estas funciones era imposible atender individualmente al pago de las diez o doce obras establecidas en la ciudad, tanto más cuanto que en cada

una de ellas ha existido, por término medio, un personal no menor de treinta trabajadores. De acuerdo con lo ordenado en la segunda parte del mismo auto, tengo el honor de remitir a usted, original, la lista de los jornales correspondientes a la semana del 4 al 10 de diciembre de 1920. por valor de quinientos ochenta y dos pesos cincuenta y dos centavos ($ 582-52), suma que fue entregada por el señor Cajero al Administrador de las obras locativas el 11 del citado mes.» En vista de que no se habían satisfecho las exigencias del Consejo, éste dispuso nuevamente en auto para mejor proveer de 3 de julio: «Solicítese atentamente del señor Ministro de Obras Públicas se sirva enviar copia de la orden o resolución o disposición dictada por el Ministerio en virtud de la cual se autorizó al Cajero Habilitado del Ministerio para entregar al Administrador de las obras locativas las sumas con que debía atenderse al pago de los gastos de la semana en cada obra; y si no existiere esa orden escrita, se servirá informar quién autorizó al Cajero Habilitado del Ministerio para hacer esas entregas. «Igualmente se servirá enviar el señor Ministro la copia de las constancias de entrega que el Cajero Habilitado del Ministerio le hizo al Administrador de las obras locativas de la suma de $ 559-02 , por ante el empleado del Ministerio designado al efecto, y se servirá informar quién fue el empleado nombrado para este asunto; quién era el Administrador de las obras locativas, y qué funciones tenía este empleado, de acuerdo con el decreto o resolución que reglamentaba su cargo, enviándose al efecto copia de tal decreto o resolución o reglamento en lo

pertinente.» El señor Ministro contestó así en la nota número 1807 del 24 de julio: «La disposición de este Ministerio, que data de mucho tiempo atrás, y en virtud de la cual el Cajero Habilitado del mismo entrega al Administrador de las obras locativas las sumas con que debe atender al pago de los gastos semanales en cada obra, no consta por escrito en ninguna resolución especial. El Cajero Habilitado no sólo ha estado siempre autorizado por el Jefe del Ministerio para hacer esa entrega, sino que es uno de los deberes que tiene, según la organización que ha existido. «El comprobante de la entrega hecha en diciembre de 1920 por el Habilitado señor Ruiz al encargado de la administración de las obras locativas, es la lista de jornales, debidamente visada, que original se envió a la Corte de Cuentas con los demás documentos constitutivos de las de dicho mes. El mismo documento fue enviado en copia a ese honorable Consejo con oficio número 1318. El comprobante de la entrega de la suma de $ 559-02 recibida del Tesorero General de la República en pago de la orden número 1447 es el recibo especial expedido por el Administrador de las obras locativas, que fue enviado a la Corte por el Cajero Habilitado, como parte de los comprobantes de las cuentas del mes de abril de 1921. «Las funciones del Administrador de las obras locativas eran y son actualmente recibir cada semana del Cajero Habilitado el valor de los jornales de los trabajadores de cada una de las obras, previa la presentación de la lista respectiva, debidamente visada, y luego hacer el pago a aquéllos en presencia del empleado designado al efecto por el Ministro.»

De todos estos documentos resulta suficientemente comprobado que el señor Ruiz, Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, «no sólo estaba autorizado por el Jefe del Ministerio» para entregar al Administrador de las obras locativas las sumas necesarias para atender al pago de los gastos semanales en cada obra, «sino que ese es uno de los deberes que tiene, según la organización que ha existido»; que las funciones del Administrador de las obras locativas «eran y son recibir cada semana del Cajero Habilitado el valor de los jornales de los trabajadores, previa presentación de la lista respectiva, debidamente visada, y luego hacer el pago a aquéllos en presencia del empleado designado al efecto por el Ministerio»; que «no obstante la circunstancia de que cada Administrador recibe en bloque el valor de los gastos semanales de la obra a su cargo y hace los pagos directamente sin intervención de los empleados de la Caja, no se había exigido fianza a dichos Administradores, ya porque en la ley o en el decreto respectivo nada dijo sobre esto, ya por omisión de los encargados del Ministerio»; y que, por haberse perdido, según afirma el señor Ministro, la suma entregada por el Cajero Habilitado al Administrador de las obras locativas, dispuso el mismo Ministro que el Cajero Habilitado entregara otra vez esa suma al Administrador de las obras locativas para atender a los pagos para los cuales se había dado antes y que no se habían hecho por la pérdida ocurrida. La primera circunstancia que la ley exige para que sea válido un pago o una erogación del Tesoro, es «que en el Presupuesto haya sido apropiada la partida correspondiente, o que el Gobierno haya abierto el correspondiente crédito, dentro

de les límites trazados por los artículos 217 a 232 del Código Fiscal,» inciso a), del artículo 260 del mismo Código. En el Presupuesto de gastos no hay partida apropiada para robos, según se dijo antes; tampoco se abrió por el Gobierno un crédito administrativo para atender al pago de la suma que se dijo había sido robada; de consiguiente el pago de tal suma fue ilegal. El ordenador de la suma que se dice robada fue el señor Ministro de Obras Públicas, quien dio la orden al Cajero Habilitado del Ministerio para que entregara esa suma al Administrador de las obras locativas que debía hacer el pago; y como el Ministro ordenó un gasto ilegal, y el Cajero Pagador del Ministerio atendió y cumplió esa orden ilegal y dio el dinero que ella ordenaba al empleado que debía pagarla suma, son responsables de la erogación tanto el Ministro ordenador como el Cajero Pagador, de acuerdo con la disposición expresa del artículo 262 del Código Fiscal. Para que el Cajero Pagador hubiera quedado exento de responsabilidad legal habría sido preciso que objetara la orden de pago ilegal que se le hacía; y no es admisible, como él lo afirma, que en este caso la responsabilidad corresponde al señor Tesorero General de la República, porque la orden se dio directa y expresamente al Cajero Habilitado del Ministerio, según se expresó en la Resolución antes copiada, y el Pagador en este caso no era el Tesorero General, porque a él no se le dio la orden sino al Cajero Habilitado, a quien se le mandó renovar la entrega de la suma que se decía robada para atender a un pago que no

había podido verificarse. La responsabilidad sería del señor Tesorero General si a él se le hubiera ordenado renovar la entrega de la suma al Cajero Habilitado del Ministerio; pero como no se le dio tal orden, no le correspondía objetar las órdenes que se le daban al Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, que no era empleado de su dependencia. De acuerdo con la reglamentación del Ministerio, y por disposición del Ministro, el Cajero Habilitado entregaba al Administrador de las obras locativas las sumas necesarias para atender a los pagos de los jornales en cada semana, de suerte que en la misma operación intervenían el Cajero Habilitado y el Administrador de las obras locativas, por lo cual la responsabilidad de ellos es solidaria, conforme a la disposición del inciso 2.° del artículo 283 del Código Fiscal, que al tratar de la unidad de responsabilidad, que es la que pesa sobre el empleado a cuyo cargo está la Oficina, dice que «cuando la ley o el reglamento exijan la intervención de dos o más empleados de manejo en una operación, la responsabilidad por ésta pesa solidariamente sobre todos ellos.» Por este aspecto es solidaria la responsabilidad entre el Cajero Habilitado y el Administrador de las obras locativas del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, por disposición del mismo Ministro era obligación del Cajero Habilitado entregar al Administrador de las obras locativas las sumas destinadas al pago de los jornales de la semana, y era función del Administrador délas obras locativas recibir esas sumas y hacer esos pagos, con lo cual sé había convertido por el Ministro al Administrador de las obras locativas en un empleado de manejo,

sin que se le hubiera exigido previamente la correspondiente caución para poder ejercer las funciones de su cargo; y como el Código Fiscal dispone que cuando el Ministro no exija las cauciones al empleado de manejo, se hace responsable solidariamente con éste por el alcance que se le deduzca, hasta concurrencia de la cantidad señalada como monto de la caución, sigúese que el señor Ministro de Obras Públicas es responsable solidariamente con el Administrador de las obras locativas por lo que a éste corresponda, ya que no se había fijado el monto de la caución. El artículo 382 del Código Fiscal disponía que si el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo hoy el Consejo de Estado advirtiera en el estudio de unas cuentas que se ordenó una erogación ilegal o que se dejó de exigir una caución por un Ministro, debía proceder como lo disponían los artículos 373 a 375 del mismo Código, es decir, había de pasar al Ministro copia del auto de glosas para que él diera sus descargos. Pero como esas disposiciones están derogadas, y hoy corresponde al Contralor General de la República la glosa de las cuentas de los empleados o funcionarios encargados de la administración activa y pasiva del Tesoro, se dispondrá que se remita a dicho funcionario una copia de esta providencia para lo de su cargo. El Consejo no puede admitir la tesis sentada por el señor Ministro en la Resolución en que ordenó la erogación ilegal, de que, por haberse perdido una suma entregada por el Estado al empleado pagador para atender a los gastos del servicio público, debe entregarse de nuevo esa suma para poder satisfacer el

crédito de los acreedores del Erario, porque esta tesis, a más de ilegal y de que no tiene fundamento en disposición alguna, sería profundamente inmoral y peligrosa, pues pondría al Estado a disposición de empleados descuidados o poco escrupulosos. La ley ha rodeado de seguridades el manejo de los fondos públicos, y por eso exige que los empleados de manejo presten la correspondiente caución para responder de todo alcance que les ocurra, ya por malversación de los fondos, ya por descuido o ya por desconocimiento de la ley y de sus obligaciones; y ha extendido la responsabilidad, en forma solidaria, a los funcionarios que debiendo exigir las cauciones legales hubieren prescindido de esa seguridad en favor del Fisco. En el caso presente, además, no aparece comprobado en forma alguna el robo que se dice ocurrió en las oficinas del Ministerio de Obras Públicas. La Resolución afirma que desapareció la suma entregada para hacer los pagos, y que inmediatamente se dio cuenta a la Policía y se procedió a practicar las diligencias tendientes a la averiguación del responsable, circunstancias éstas que no permiten asegurar que había habido un robo y que debiera procederse en consecuencia. La suma había desaparecido en poder del empleado que la había recibido, y mientras no se hubiera esclarecido el hecho, no podía afirmarse rotundamente nada por el Ministerio. En mérito de las consideraciones anteriores el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Fenécese definitivamente la cuenta general de la Caja y Habilitación del Ministerio

de Obras Públicas correspondiente a la vigencia de 1921, con un alcance de quinientos cincuenta y nueve pesos dos centavos ($ 559-02), a cargo del Cajero Habilitado señor Sergio A. Ruiz. De este alcance es solidaria, mente responsable el Administrador de obras locativas nacionales en diciembre de 1920, señor Aristides Duque Ramírez, en cuyo poder se dice que se perdió la suma materia de este alcance. El señor Ministro de Obras Públicas, doctor Esteban Jaramillo, es responsable junto con el Cajero Habilitado, señor Sergio A. Ruiz, del alcance que se deduce, por haber ordenado una erogación ilegal; y responsables solidariamente con el Administrador de las obras locativas, señor Aristides Duque Ramírez por el mismo alcance, por haberlo admitido como empleado de manejo sin exigirle la prestación de la correspondiente caución. De estas glosas dése aviso al señor Contralor General de la República para lo de su cargo, a cuyo efecto se le transcribirá este fallo. Queda reformado en estos términos el auto de la Corte de Cuentas que vino en apelación. Cópiese, notifíquese, comuniqúese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO, SIXTO A. ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ,

ALBERTO ABELLO SALCEDO , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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