CE-SCA-367-1924-07-23
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-367-1924-07-23
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
AUTO INTERLOCUTORIO – Expropiaciones por causa de guerra / DESGLOSE DE ATESTACION – Comisión de Suministro, Empréstitos y Expropiaciones / ATESTACION – Improcedente por no tener la representación legal del actor /
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A VALVERDE R Bogotá, julio veintitrés (23) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Auto interlocutorio dictado en un juicio sobre expropiaciones por causa de guerra..
El señor José G. Galarza, titulándose cesionario del señor Pedro Galarza, demandó ante la extinguida Comisión de suministros, Empréstitos y Expropiaciones el reconocimiento y pago de un crédito proveniente de suministros y empréstitos hechos por su cedente al Gobierno, en la última guerra civil. Admitida la demanda y corrido traslado de ella al señor Fiscal de la Comisión, este funcionario observó que «la cesión hecha a favor del señor José G. Galarza no está autorizada con las firmas de los testigos, como lo ordena el artículo 14 de la Ley I63 de 1896.» Observación que repitió después en segunda vista fiscal, y que 4 el sustanciador del expediente ordenó poner en conocimiento del interesado. Con posterioridad a este auto figura un memorial suscrito por el doctor Vicente Olarte Camacho, en solicitud del desglose de la atestación presentada como prueba justificativa del reclamo, y el sustanciador resolvió que se entregara tal documento bajo recibo.
Ese auto se notificó al señor Fiscal con fecha 30 de junio de 1911. Desde entonces el asunto se abandonó hasta el 21 de agosto de 1920, en que el señor José G. Galarza presentó ante el Presidentey Secretario de esta Sala un poder otorgado al doctor José Antonio Archila para la prosecución del negocio. A dicho memorial poder recayó el auto de fecha 2 de septiembre de 1920, que dice: «El señor Pedro Galarza, dueño de los documentos en que se basa esta reclamación, suscribió al respaldo de la atestación correspondiente una nota de endoso a favor del señor José G. Galarza, que es quien aparece confiriendo el precedente poder. «La referida nota no fue autorizada con la firma de dos testigos, como lo exige imperativamente el artículo 14 de la Ley 163 de 1896, para que la cesión sea válida, y por tal razón fue objetada por el señor Fiscal de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones en su vista de 17 de noviembre de 1905, al contestar el traslado de la demanda. «Siendo así que la cesión sin las firmas de los testigos no tiene valor de conformidad con el precepto aludido, se sigue, como consecuencia, que el señor José G. Galarza no reúne el carácter de demandante, y por lo mismo no es el caso de decretar el poder, de conformidad con el artículo 322 del Código Judicial. «Por lo expuesto, no se decreta el poder que se confiere al señor José Antonio Archila. «Notifíquese.» Este auto aparece notificado al señor Fiscal únicamente.
El señor Pedro Galarza, dueño primitivo del crédito, presentó luego un memorial dándose por notificado del auto trascrito y confiriendo poder para el seguimiento del negocio al doctor José Antonio Archila, poder que no se reconoció por no haber venido a los autos en la forma que dispone el artículo 329 del viejo Código Judicial, y por no estar dirigido al Consejero sustanciador. Más tarde, el 1º de junio de 1923, el mismo señor Pedro Galarza confirió poder al señor Ulises Rojas, a quien reconoció el señor Consejero sustanciador, por auto de 21 de agosto siguiente. El apoderado del señor Pedro Galarza, señor Ulises Rojas, se dio entonces por notificado del auto en que se le manda tener como representante legal del señor Pedro Galarza, y del de 27de junio de 1911 de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, que ordena entregar la atestación para llenar la formalidad de las firmas de los testigos en la cesión que hacía falta, y que echó de menos el Fiscal. Verificado el desglose, el señor Pedro Galarza elevó al señor Juez del Circuito de Ibagué un memorial a fin de que se citara a dos testigos designados por Galarza para que ante el Juez firmaran la cesión como tales, y se dejara, además, constancia de que el memorialista ratificaba la cesión hecha a José G. Galarza. Las diligencias levantadas en el Juzgado de Ibagué, las presentó, originales, junto con la atestación, al Consejo, el señor Ulises Rojas, y el Consejero sustanciador
dictó entonces el auto de fecha 5 de junio último, que ordena agregar al expediente los documentos presentados y pasar el asunto en vista al señor Fiscal. De este auto pidió revocatoria el señor Fiscal, pedimento que le fue negado en providencia de 24 de junio próximo pasado. Pero se le concedió, en cambio, la apelación interpuesta en subsidio, y por virtud de ella ha venido el asunto al conocimiento de la Sala de Decisión, la cual para resolver hace las siguientes consideraciones: El desglose de la atestación solicitado de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, no fue pedido por el señor José G. Galarza sino por el doctor Vicente Olarte Camacho, como se dijo atrás, sin que el doctor Olarte tuviera ingerencia alguna en el juicio, pues no era apoderado del actor. El señor Ulises Rojas, quien presentó luego al Consejo el documento desglosado, tampoco es, como muy bien lo observa el señor Fiscal, apoderado del actor José G Galarza, sino de Pedro Galarza, a quien sin ser parte en el juicio se le mandó tener, sin embargo, como apoderado. Además, habiendo Pedro Galarza ratificado la cesión que hizo de su crédito a José G. Galarza, se desprendió del dominio, y no siendo, por otro lado, parte en el juicio no puede oírsele en él, ni por sí mismo ni por medio de apoderado. De forma que la atestación ha venido a los autos por quien no tiene la representación legal del actor, así como salió de ellos solicitada y entregada a quien tampoco tenía la representación legal de José G. Galarza,
Esta sola consideración basta y sobra para acceder a la solicitud de revocación del auto de fecha 5 de junio último, hecha por el señor Fiscal del Concejo. A base de lo expuesto, la Sala, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Revocase en todas sus partes el auto recurrido, y en su lugar se dispone: No es el caso de agregar a los autos la atestación y documentos presentados por el señor Ulises Rojas, a quien deben serle devueltos.