CE-SCA-371-1924-07-31
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-371-1924-07-31
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE SUMINISTRO MEDIANTE LICITACION PUBLICA – Resolución improbada por no esta ajustado a los preceptos legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: VALVERDE R Bogotá, treinta y uno (31) de julio de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Resolución improbatorio de un pliego de cargos.
Con oficio número 1º, de fecha 19 de los corrientes, el señor Director del Departamento de Provisiones remite a esta Superioridad, para su censura, la Resolución número 1º de fecha 9 de este mismo mes, y su correspondiente pliego de cargos, de llamamiento a licitación pública para contratar, con destino a las escuelas primarias y normales y demás establecimientos oficiales de la República, los siguientes artículos: 540,000 cuadernos en blanco, 24.000 pizarras de piedra, 10,000 cajas de tiza, 5,0t)0 cajas de gies, 1,000 gruesas de lápices negros, 2,000 cajas de plumas, 6 000 litros de tinta en polvo, 500 gruesas de portaplumas, 30,000ejemplares del Catecismo de Astete. La Resolución y pliego de cargos referidos no satisfacen tocias las exigencias legales de la licitación y de la celebración del contrato a que ella dé lugar. En efecto. Dan en los ojos las siguientes irregularidades: a) Se señala el día 21 de julio presente para la celebración del remate, y entre la fecha de la publicación del pliego de cargos y la de la licitación debe
transcurrir un término no menor de un mes (Ley 61 de 1921, artículo 9^, inciso c). b) El señor Director del Departamento de Provisiones se toma la atribución o facultad de aprobar el remate, y tal facultad o atribución corresponde, exclusivamente, al Ministerio respectivo, una vez otorgada la caución del caso (artículo ibídem, inciso k). c) Se fija el término de tres días para el perfeccionamiento del contrato, y la ley fija seis, sin autorizar a funcionario alguno para disminuir dicho término (artículo ibídem, inciso j) d) Las condiciones relativas a las 1,000 gruesas de lápices negros, a las 2,000 cajas de plumas, a las 500 gruesas de portaplumas y a los 30.0U0 ejemplares del Catecismo de Astete, se dejan para indicarlas verbalmente en el Departamento de Provisiones. Y la ley quiere que en el pliego de cargos se exprese claramente lo que se desea adquirir, su cantidad, calidad modelo y , demás condiciones, artículo ibídem, inciso a); y e) No se precisa la cantidad en dinero o la equivalente en documentos de deuda pública que el presunto rematador o adjudicatario debe consignar en la oficina de manejo respectiva, sino que se estipula que tal cantidad no será menor del 25 por 100 del valor total del contrato que se adjudique. Pero como la cantidad en dinero o la equivalente en documentos de deuda pública, debe ser consignada por el que quiera ser postor antes de verificarse él remate, y el valor de éste sólo puede conocerse después de verificado, lo natural es señalar o precisar en el pliego de cargos la cuentía de la consignación. Toda otra
aplicación del inciso e) del artículo 9º de la Ley 61 de 1921, tal vez sea zurda. Como se ve, la Resolución o pliego de cargos que se analizan, no están ajustados a las prescripciones legales, y mal puede el Consejo de Estado impartirles su aprobación. Por otra parte, cabe observar que la Ley 109 de 1923 dispone: «Artículo 32. Todos los contratos celebrados por el Departamento de Provisiones deberán ser firmados por el Contralor, y sin este requisito no tendrán valor alguno.» De forma que parece pertinente no poner en olvido, en el pliego de cargos, la disposición legal transcrita, a fin de que verificada la licitación y perfeccionado el contrato que de ella se dirive, tal contrato tenga toda la fuerza obligatoria que debe teuer. A base de lo expuesto, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, decide que el pliego de cargos, formulado por el Departamento de Provisiones para contratar, mediante licitación pública, el suministro de cuadernos en blanco, pizarras de piedra, tiza, gises, lápices, tinta en polvo, portaplumas y Catecismos de Astete, en cumplimiento dé la Resolución número 1° de 9 de julio presente, no se conforma con los preceptos legales pertinentes.