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CE-SCA-394-1924-02-05

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-394-1924-02-05
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

RECURSO DE APELACION EN JUICIO DE CUENTAS – Procedencia / ACTOS DEL CONTRALOR – Procedencia en juicio de cuentas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, febrero cinco (05) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: El Consejo dispone devolver a la Contraloria el expediente relativo a la cuenta de la Administración de Hacienda Nacional del Huila.

El señor Contralor General de la República, en nota número 605, fechada el 31 de enero, devuelve el expediente de la articulación introducida por el apoderado del señor Guillermo E. Borrero al juicio de la cuenta de la Administración de Hacienda Nacional del Huila en la vigencia fiscal de 1918 a 1919, a fin de que se reconsidere el auto del 14 de enero, que dispuso enviar el asunto al señor Contralor General para que él lo fallara de acuerdo con la disposición del artículo 76 de la Ley 42 de 1923. El señor Contralor General observa que para fundar la solicitud de reconsideración basta hacer presente que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 42 de 1923, el Consejo de Estado ha debido conocer y fallar la apelación, ajustándose a lo prevenido en el procedimiento que a la fecha de la expedición de la Ley 42 regía para los juicios y cuentas que se ventilaban ante la Corte del ramo, mientras ese Despacho no expida los reglamentos de que trata el artículo 76 de la

Ley 42 precitada. El artículo 7º de la Ley 42 dispone que toda decisión del Contralor o del Auditor Seccional, en asunto de cuentas, es apelable, y que de las apelaciones de las dicisiones del Contralor conoce el Consejo de Estado, y de las del Auditor el Contralor General. El artículo 8° señala las condiciones y términos en que deben formularse y sustanciarse esas mismas apelaciones; y como en el presente caso no se trata de apelación de providencia del señor Contralor General, de la cual debería conocer el Consejo de Estado, sino de la apelación del fallo de la Sala de Decisión de la extinguida Corte de Cuentas, sigúese que el artículo 8º de la Ley 42 no faculta al Consejó para tramitar y fallar este recurso, como lo expresa el señor Contralor. La disposición pertinente es la del artículo 76 de la misma Ley 42, que manda que el Contralor General expida los reglamentos necesarios para el examen y fenecimiento de las cuentas que estuvieran en curso o cuyo examen estuviera pendiente en la Corte de Cuentas al tiempo de entrar esa Ley en vigencia, por estar en curso en la Corte el incidente de que se trata cuando entró en vigencia la expresada Ley 42 de 1923, reglamentos que son para el examen y fenecimiento de las cuentas en la misma Contraloría, y no ante el Consejo de Estado, porque las funciones de éste no las señala el Contralor General. Por lo expuesto, se dispone devolver el asunto al señor Contralor General, por ser de su competencia el examen y fenecimiento de él.

Copíese y notifíquese.

SERGIO A. BURBANO , SIXTO A. ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ ,

RAFAEL ABELLO SALCEDO , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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