CE-SCA-396-1924-02-07
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-396-1924-02-07
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
RECURSO DE APELACION EN JUICIO DE CUENTAS – Procedencia / ACTOS DEL CONTRALOR – Procedencia en juicio de cuentas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, febrero siete (07) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: MIGUEL MORENO ALBA Demandado: Referencia: El Consejo devuelve a la Contraloría, para que se subsanen deficiencias legales el juicio de la cuenta de la Administración de la Aduana de Barranquilla en los primeros meses de 1922.
El señor Contralor General de la República devuelve el juicio de la cuenta de la Administración de la Aduana de Barranquilla en el tiempo transcurrido de enero ai 15 de marzo de 1922, a cargo del señor Miguel Moreno Alba, fenecido definitivamente por la extinguida Corte de Cuentas en providencia número 7 del 13 de julio de 1923, a efecto de que el Consejo de Estado estudie y falle la apelación interpuesta por el señor Moreno Alba. El señor Contralor General estima que no se halla ajustada a la ley 1° devolución que esta Superioridad decretó del mencionado juicio, a fin de que por la Contraloría se tramitara y fallara de acuerdo con la disposición del artículo 76 de la Ley 43 de 1923, porque considera que las apelaciones deben tramitarse y fallarse como lo dispone el inciso 2º del artículo 8° de la misma Ley. La cita del referido inciso no es pertinente. El artículo 8° se refiere a las
apelaciones de que trata el artículo 7° anterior de la Ley 42, y éste no contempla y autoriza sino las apelaciones de las providencias del Contralor para ante el Consejo de Estado y del Auditor Seccional para ante el mismo Contralor. No tratándose, como no se trata, de decisión alguna del Contralor, no es aplicable ni el artículo 7° ni el artículo 8° de la Ley 42. El Consejo de Estado sólo tiene jurisdicción para revisar los fallos del Contralor en materia de cuentas, a partir de la vigencia de la expresada Ley 42. Los juicios entonces pendientes en la Corte del ramo, deben tramitarse y fallarse como lo prescribe el artículo 76; y como el presente se encontraba en la Corte de Cuentas cuando entró en vigencia la Ley 42, es al Contralor General a quien corresponde disponer la manera de tramitarlo y fallarlo en cumplimiento de la disposición citada del artículo 76. Asimismo se resolvió en auto de 5 de los corrientes en el incidente promovido por el señor Guillermo Borrero en las cuentas de la Administración de Hacienda Nacional del Huila de 1918 a 1919. En tal virtud se dispone devolver el asunto al señor Contralor General, por ser de su competencia el examen y fenecimiento del mismo. Notifíquese y copíese.