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CE-SCA-397-1924-02-29

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-397-1924-02-29
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DEL RECURSO - Aporte del papel sellado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, febrero veintinueve (29) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: El Consejo Declara que el actor en el juicio ha desistido de la instancia en el juicio.

Vistos: Pide el señor Fiscal se declare que el actor en este asunto ha desistido tácitamente de la instancia y que se ordene archivar el expediente, por las siguientes razones: «1º Porque a petición del encargado de la Fiscalía el demandante fue requerido por el Secretario de la Sala, para que suministre el papel competente y necesario para la continuación del juicio, requerimiento que se efectuó con fecha 12 de febrero de 1923 y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de la Ley 40 de 1907. «2º Parque la parte requerida dejó de suministrar el papel sellado correspondiente dentro de los treinta días, contados desde la fecha del requerimiento; y siendo esto así, hay que concluir que la parte renuente desistió tácitamente de la instancia, al tenor de lo determinado en el artículo 35, inciso 2° de la Ley 40 de 1907. «3º Porque aunque el juicio se siga por medio de apoderado, éste se halla expresamente facultado para desistir del pleito, y por lo mismo es jurídica la declaratoria que solicito.» El informe del señor Secretario, rendido por orden del sustanciador, dice:

«No hay constancia alguna en el expediente de que el actor en este juicio, o su apoderado, hubiera suministrado papel sellado necesario para la continuación del juicio dentro del término señalado en el artículo 35 de la Ley 40 de 1907, término que, contado a partir del día siguiente al en que se desfijó el aviso de requerimiento, o sea desde el día 19 de febrero de 1923, venció el 2 de abril del propio año de 1923. Fueron días inhábiles, dentro del espacio de tiempo transcurrido entre el 19 de febrero y el 2 de abril del año próximo pasado, los siguientes: de febrero, el 18 y el 25; de marzo, el 4,11, 18, 19, 25 a 31, y de abril, el 1°. «Tampoco se encuentra en el expediente constancia alguna de que hubiera ocurrido el caso de suspensión del término a que se refiere el auto de cuyo cumplimiento se trata. Rendido el informe precedente, se corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la parte actora, sin que lo hubiera contestado, según informa el señor Secretario y según aparece del mismo expediente. El actor, cuando presentó su solicitud al señor Fiscal, la había objetado por creer que no era legal. Para resolver, se considera: El artículo 35 de la Ley 40 de 1907, citado por el señor Fiscal, dispone expresamente que si la parte requerida no suministrare el papel sellado necesario para la actuación dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del requerimiento, se entenderá que la parte renuente desiste de la instancia o del

recurso. Cuando se sigue el juicio por medio de apoderado, no puede decretarse el desistimiento sino en caso de que el apoderado tenga facultad para desistir, pues de lo contrario debe tramitarse la articulación con intervención de la parte misma. (Artículos 815 y 822 del Código Judicial). En este asunto el apoderado del actor fue requerido por el señor Fiscal para que suministrara el papel necesario para la continuación del juicio cuando se había dispuesto fijar el asunto en lista, sin que el papel se hubiera suministrado durante el término fijado por el artículo 35 de la Ley 40 de 1907, o sea dentro de los treinta días siguientes, como aparece del informe del señor Secretario, sin que sea subsanable la omisión por el suministro de papel sellado que se hubiera hecho posteriormente, pues la ley es terminante al respecto. Por otra parte, el apoderado del actor tenía facultad para desistir, y por tanto la solicitud del señor Fiscal, que es legal, debe decretarse. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el actor ha desistido tácitamente de la instancia en este asunto, y dispone que se archive el expediente. Copíese y notifíquese.

SERGIO A. BURBANO, SIXTO A. ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ,

RAFAEL ABELLO SALCEDO, ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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