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CE-SCA-399-1924-02-29

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-399-1924-02-29
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

CONTRATO PARA CONSTRUCCION DE CARRETERA – Concepto aprobado porque se ajusta en un todo a las autorizaciones legales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, febrero veintinueve (29) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Se declara ajustado a la ley el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Boyacá, sobre construcción de la carretera del Carare en la parte que corresponde a dicho Departamento.

El señor Ministro de Obras Públicas, con nota número 410, fechada el 22 de los corrientes y recibida el 25 de los mismos, remite el contrato celebrado entre ese Ministerio y el Gobierno Departamental de Boyacá, reformatorio de los de fechas 9 de junio de 1919 y 11 de octubre de 1920, sobre construcción de la carretera del Carare en la parte correspondiente a dicho Departamento. El contrato se celebra en virtud de la autorización que tanto al Gobierno Nacional como al Departamental de Boyacá, confiere el artículo 4º de la Ley 90 de 1923, que a la letra dice: «Artículo 4º Desde la sanción de la presente Ley queda prorrogado hasta por cinco años más el término fijado por la Ley 47 de 1918 para la construcción del camino del Carare. En consecuencia, el Gobierno Nacional procederá a ajustar con el de Boyacá la prórroga del actual contrato para la construcción del expresado camino hasta el puente de La Libertad, sobre el río Suárez. Durante la

prórroga el Departamento de Boyacá no tendrá derecho a la comisión del diez por ciento (10 por 100) a que se refiere dicha Ley; el Gobierno Nacional solamente pagará el precio exacto efectivo de la obra, y las cuentas respectivas se rendirán mensualmente ante la Contraloría.» Este asunto, recibido el día 28, pasó al despacho del Consejero sustanciador el día 29. De acuerdo con el contrato que se revisa, que modifica los celebrados anteriormente para la construcción de la carretera del Carare en la Sección correspondiente a Boyacá, o sea entre Tunja y el puente de La Libertad sobre el río Suárez, se fija para la terminación de la obra el plazo de un ano, a contar del 1° de marzo de este ano, plazo que se entenderá prorrogado tácitamente si ninguna de las dos partes contratantes manifestare lo contrario. Durante la prórroga el Departamento de Boyacá no cobrará el diez por ciento (10 por 100) de comisión sobre las cantidades invertidas en la obra, como así lo dispone el artículo 4º de la Ley 90 citada. El precio que pagará la Nación será el del costo efectivo de la obra, a la terminación de los kilómetros contraídos, pudiendo vigilar y fiscalizar en la forma que estime más conveniente, tanto la construcción de la vía como la inversión de los dineros. Las cuentas se rendirán mensualmente a la Contraloría por conducto de la Administración de Hacienda del Departamento y del Ministerio de Obras Públicas. La construcción de la carretera, en cuanto a la parte técnica, se sujetará a lo

dispuesto en la Ley 47 de 1918; y de acuerdo con esta misma Ley, se cobrará el peaje que se autoriza por el contrato que se modifica, teniendo en cuenta lo que preveen los ordinales 10 y 11 del artículo 2° de la citada Ley 47. También se estipula la manera como deben cortarse las cuentas entre el Departamento y la Nación por motivo del contrato que se prorroga, corte que deberá hacerse en esta fecha (29 de febrero), y el precio que deberá pagarse por la obra, de acuerdo con las disposiciones del decreto ejecutivo número 742 de 1919, reglamentario de la Ley 47 de 1918. Para atender a la construcción de la carretera, de acuerdo con las estipulaciones del contrato, el Gobierno Nacional destinará las partidas especiales votadas en las Leyes de Presupuestos para tal efecto y las demás que el Ministerio logre obtener que sean apropiadas en forma de créditos adicionales, en armonía con las leyes, sin que el Departamento pueda exigir partidas superiores a esas. En el contrato se dispone que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Departamental de Boyacá (pues el contrato se había celebrado por el Secretario de Hacienda del Departamento a nombre de éste), la aprobación de la Asamblea del Departamento, el dictamen favorable del Consejo de Ministros, la aprobación del Poder Ejecutivo y la revisión del Consejo de Estado. A esta Superioridad ha venido con las aprobaciones del Gobierno Departamental de Boyacá y del Poder Ejecutivo, previo el dictamen favorable del Consejo de Ministros. Como por otra parte, en el certificado del Contralor se expresa que en el Presupuesto se ha apropiado la partida correspondiente a fin de que pueda

atenderse el cumplimiento del contrato, éste puede aprobarse porque se ajusta en un todo a las autorizaciones legales, y así lo decide el Consejo, debiendo publicarse en el Diario Oficial. Notifiquese, cópiese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO - SIXTO A, ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ ,

RAFAEL ABELLO SALCEDO , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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