CE-SCA-404 1924-09-04
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-404 1924-09-04
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO DE SUMINISTRO CON DESTINO A LA IMPRENTA NACIONAL – No se encuentra ajustado a la ley
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE R Bogotá, septiembre cuatro (04) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES CON CESAR PRANO Referencia: Resolución improbatoria de un contrato celebrado por el Departamento Administrativo de Provisiones con el señor César Prano para el suministro de elementos a la Imprenta Nacional.
Con oficio número 123, de fecha 23 de agosto último, el señor Director del Departamento de Provisiones remite a esta Superioridad, en doble original, y para su revisión, el contrato de fecha 10 de julio retropróximo, celebrado entre el referido Director del Departamento de Provisiones y el señor César Prano, para el suministro, con destino a la Imprenta Nacional, de tipos y otros elementos. Por imperio de la ley (artículo 21 del Código Fiscal) el contrato en referencia ha debido celebrarse previa licitación pública, y así habrían quedado satisfechas, además, las exigencias del artículo 3º de la Ley 109 de 1923, cuyo texto es el siguiente: «Artículo 3º Las compras se harán directamente por el Director de este Departamento (el de Provisiones) o por el subalterno que él designe bajo su responsabilidad solidaria, promoviendo, por todos los medios a su alcance, inclusive la licitación pública o privada, una saludable competencia y alegando todos los datos indispensables para hacer compras acertadas en cuanto a calidad y precio.
Pero para prescindir de la licitación se invoca en el con trato mismo, por el señor Director del Departamento de Provisiones, la urgencia de adquirir los artículos o efectos materia del contrato, y se afirma, por el mismo funcionario contratante, que se está dentro del caso previsto por el inciso b) del artículo 27 del Código Fiscal Y no hay tal, o por mejor decir, ello no procede, Las razones son obvias, a saber: a) Para prescindir de la licitación pública, por razones de urgencia, ésta ha de ser calificada por el Consejo de Ministros al tenor del inciso f) del mentado artículo 27 del Código Fiscal, inciso que, copiado a letra, dice: f) Cuando hubiere urgencia evidente, calificada por el Consejo de Ministros, que no permita dar el tiempo necesario para la licitación.» Más todavía: el Consejo de Ministros no puede calificar la urgencia de que habla la disposición legal transcrita, sino al amparo del artículo 13 de la Ley 61 de 1921, que reza: «Artículo 13. La urgencia evidente a que se refiere el inciso f) del artículo 27 del Código Fiscal supone solamente necesidades inmediatas de orden público o segundad nacional, ola amenaza de una calamidad, como epidemia, inundación, etc. Cuando existiere esa urgencia, a juicio del Consejo de Ministros, éste podrá reducir el término déla licitación y ordenar los apremios que estime necesarios para el cumplimiento debido por parte del rematador.» De forma que la declaratoria de urgencia contenida en el contrato en examen, esto es, calificada por el señor Director del Departamento de Provisiones y no por el
Consejo de Ministros, carece de justificación legal alguna. Es un error, si no una inexactitud mayor de la marca, aquello de que por medio, o al favor del contrato en estudio, se trata de la adquisición de objetos que son productos exclusivos de una fábrica o que tienen un dueño único conocido. Las fábricas de tipos y demás objetos similares se cuentan por centenas en el Exterior, y sus agentes abundan en esta ciudad capital, en donde, además, existe la fabricación de dichos artículos. De ahí que el señor Director del Departamento de Provisiones al celebrar, sin licitación, el contrato de que se viene hablando, y sin promover, por todos los medio a su alcance, una saludable y eficaz competencia, puso en olvido la conveniencia de acatar las leyes, que es la primera de las conveniencias del Estado. A base de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, decide que el contrato celebrado el diez de julio del año en curso por el señor Director del Departamento de Provisiones con el señor César Prano, para el suministro, con destino a la Imprenta Nacional, de tipos y otros elementos, no está ajustado a la ley. Notifíquese, copíese, devuélvase y publíquese.