🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SCA-406-1924-04-28

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SCA-406-1924-04-28
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

LICITACION PARA CONTRATAR LA CONDUCCION DE CORREOS NACIONALES – Pliego de cargos; ajustados a la ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, abril veintiocho (28) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: Resolución, y pliego de cargos sobre llamamiento a licitación para la conducción de los correos en el Departamento del Magdalena.

El señor Ministro de Correos y Telégrafos remite, para los efectos del inciso b) del artículo 1° de la Ley 116 de 1923, la Resolución número 10 de 8 de abril y su correspondiente pliego de cargos, sobre llamamiento a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales terrestres en el Departamento del Magdalena. El pliego de cargos, estudiado detenidamente, se ajusta en un todo a las disposiciones de la Ley 116 de 1923, por la cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos nacionales. Se determinan todas las obligaciones que contrae el contratista, dejándose a salvo los intereses del Fisco, así como los de los particulares que hagan uso del correo; se detallan los casos en que el contratista deba pagar multas, y la cuantía de ellas; se señalan las condiciones en que puede declararse caducado administrativamente el contrato, sin lugar a indemnización en favor del contratista;

se estipula como multa, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 116, para el caso de que el contratista no cumpliere el contrato o hubiere necesidad de declararlo caducado antes de terminar su vigencia, una suma igual al valor de la anterior mensualidad del servicio que se haya prestado; se expresan las condiciones de la fianza que debe prestar el contratista, y se precisa el término dentro del cual debe perfeccionarse el contrato, con las sanciones consiguientes. Por otra parte, se designa la autoridad ante quien debe celebrarse el remate, que lo es el señor Gobernador del Departamento del Magdalena, a quien se le delega la facultad de presidir el acto de la licitación, hacer la adjudicación del caso al mejor postor, formalizar el respectivo contrato y aceptar el aseguro que el pliego de cargos establezca, autorizándolo para que en el curso de la licitación pueda fijar los detalles que se hayan omitido, o corregir los errores que se observen; se reserva para el Ministerio la aprobación del acta de remate, del contrato y del aseguro; se detallan las condiciones y términos de las propuestas, y se fija en $ 500 moneda corriente la cantidad que deben consignar los proponentes para tener derecho a entrar en el remate. La fecha del remate se indicará oportunamente a efecto de dar cumplimiento a la disposición del inciso C) del artículo 1° de la Ley 116 de 1923, y se dispone que el pliego de cargos se publique, no sólo por tres veces en el DIARIO OFICIAL, sino también por cartelones que se fijarán en esta ciudad, en el lugar de la licitación y en otros donde se juzgue conveniente hacerlos conocer.

En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado decide que el pliego de cargos formulado para contratar la conducción de los correos nacionales de las líneas transversales terrestres en el Departamento del Magdalena, según Resolución número 10 de 8 de abril del presente año, del señor Ministro de Correos y Telégrafos, está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

SERGIO A. BURBANO, SIXTO A. ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ,

RAFAEL ABELLO SALCEDO , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...