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CE-SCA-406-1924-10-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-406-1924-10-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

CONTRATO DE SUMINISTRO – Una vez que le sean adheridas las estampillas, se ajustará a derecho

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE R Bogotá, octubres primero (01) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES CON ROBERTO CORTAZAR Referencia: Resolución aprobatoria de un contrato celebrado por el Departamento administrativo de Provisiones sobre compra de 7,500 ejemplares

del Nuevo Lector Colombiano. Entre el señor Director del Departamento de Provisiones. doctor Manuel M. Madero G., por una parte, y el señor Roberto Cortázar, en su propio nombre, por la otra, ha celebrado un contrato en los términos que siguen: Primero. Cortázar se. compromete a suministrarle al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, para uso de Las escuelas primarias de la República, siete rail quinientos (7,500) ejemplares del libro titulado Nuevo Lector Colombia no, editado por la Imprenta de la Luz en papel ordinario, en pasta holandesa, debidamente encuadernado y con sus correspondientes grabados, todo de acuerdo con el ejemplar de muestra que envió el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y que se halla en el Departamento de Provisiones» de que son autores Roberto Cortázar, Francisco M. Rengifo y Antonio Otero Herrera. Segundo. Cortázar comprueba que es dueño del libro citado por haberle comprado sus derechos a los señores Rengifo y Otero Herrera, según

escrituras números 676 y 698, de fechas 13 de mayo hedí corriente año y 13 de junio de 1921, respectivamente, como lo comprueba el certificado que a solicitud de Cortázar expidió el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y que se acompaña. Tercero. Madero, en su carácter expresado, se compro m te a hacerle pagar a Cortázar, del Tesoro Nacional y de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, con tal objeto (capítulo 58, artículo572), la suma de tres mil pesos ($ 3,000) moneda corriente, valor total de este contrato, o sea a razón de cuarenta centavos ($040) moneda corriente cada ejemplar, una vez que Cortázar presente el recibo correspondiente en que conste que entregó a satisfacción los ejemplares de la obra, en el término de diez (10) días, contados desde aquel en que el presente contrato tenga las debidas aprobaciones, Cuarto. Se hace constar que este texto está adoptado por el Gobierno Nacional para la enseñanza de la materia en las escuelas primarias, y que este contrato se celebra teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el ordinal 3º del articulo 44 de la Ley 89 de 1888 y en el artículo 10 de la Ley 37 de 1903, así como también la del inciso 6) del artículo 27 del Código Fiscal. Quinto. El Contratista da como fiador al doctor Alberto Manrique Martín, mayor y vecino de esta ciudad, quien mancomunada y solidariamente se compromete a responder por el cumplimiento de este contrato y por la suma de trescientos

pesos ($ 300) moneda corriente, en el caso previsto en el artículo 4.° de la Ley 53 de 1909. Sexto. Se declaran como causales de caducidad del presente contrato las de los incisos a) y b) del artículo 41 del Código Fiscal. Séptimo. Queda sometido este contrato a la aprobación del Comité Ejecutivo del Departamento de Provisiones, a la del señor Contralor General de la República y a la del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros; será sometido también a la revisión del honorable Consejo de Estado y se publicará en el Diario Oficial para los efectos del artículo 35 del Código Fiscal En constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá a quince de julio de rail novecientos veinticuatros Se observa que el contrato preinserto no está estampillado. Excepción hecha de tal irregularidad, las demás exigencias de la ley, al respecto, han sido satisfechas. El contrato, en efecto, lleva la aprobación presidencial, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros. Lleva también la del señor Contralor General de la República, quien además expidió el certificado de rigor. Están previstos los casos de caducidad de que habla el Código Fiscal (artículo 41, incisos a) y b), y se ordena su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 35 del mismo Código. Ahora, se trata de la adquisición de un objeto que tiene un dueño único—de lo cual hay prueba plena en el expediente,—y por eso el contrato encaja bien en

el inciso b) del artículo 27 de la obra antes citada. Por otra parte el contrato en cuestión está respaldado por los artículos 44, ordinal 3.°, de la Lev 98 de 1888, 10 de la Ley 39 de 1903 y 3 o de la Ley 109 de 1923. Así, el Consejo de Estado considera que el contrato celebrado entre el señor Director del Departamento de Provisiones, don Manuel María Madero G., y el doctor Roberto Cortázar, para el suministro de 7,500 ejemplares del libro intitulado Nuevo Lector Colombiano, una vez que le sean adheridas las estampillas correspondientes, estará arreglado a derecho. Copíese y vuelva el expediente a la oficina de su procedencia.

SERGIO A. BURBANO , JOSE A. VALVERDE R , SIXTO A. ZERDA ,

MANUEL JIMENEZ LOPEZ , ALBERTO MANZANA RES V., SECRETARIO

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