CE-SCA-408-1924-05-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-408-1924-05-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO PARA COBRO DE ACREENCIAS A FAVOR DEL TESORO NACIONAL - Se tendrá por ajustado a las autorizaciones legales siempre que se adicione de acuerdo con lo expuesto
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, mayo primero (01) de mil novecientos veinticuatro. (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: El Consejo decide que para que se tenga por ajustado a la ley el contrato celebrado por el Gobierno con los señores Luis M. Holguín, Eduardo Buendía, Eustasio Mendoza, Francisco Forero R. y Carlos J. Gaviria, deben subsanarse algunas deficiencias.
El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitió al Consejo, a fin de que por esta entidad se diera cumplimiento a lo prevenido por el artículo 37 del Código Fiscal, el contrato que celebró el Ministerio con los señores Luis M. Holguín, Eduardo Buendía, Eustasio Mendoza, Francisco Forero R. y Carlos J. Gaviria, sobre cobro de acreencias a favor del Tesoro Nacional. Como en la convención se dice que ella se lleva a cabo en uso de la facultad que confiere al Gobierno la Ley 116 de 1922 en sus artículos 6º y 7o, el Consejero sustanciador dispuso soltar del Ministerio informe sobre si los contratistas eran abogados, según lo exigen los artículos citados. El señor Ministro contestó afirmativamente en cuanto a los cuatro primeros contratistas, y con respecto al señor Gaviria manifestó que es técnico en asuntos relacionados con las rentas.
Las principales estipulaciones de la negociación son, en síntesis: Los contratistas se obligan a gestionar judicial o extra judicialmente el cobro de las deudas que se hallen pendientes a favor del Tesoro Nacional en los Departamentos de Cundinamarca, el Valle del Cauca y la Intendencia del Chocó, correspondientes a años anteriores a 1923, exceptuando las que proceden de derechos de aduana, pues con respecto a éstas sólo se incluyen las de los años anteriores a 1922; los contratistas obrarán como mandatarios del Gobierno, con entera sujeción a él, y los arreglos que hagan no tendrán validez alguna sin previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la cláusula tercera se estipula que «las sumas que por virtud de las gestiones de los contratistas se hagan efectivas, ingresarán directamente a las oficinas principales de Recaudación General de Rentas Nacionales de la capital de la República; y sólo en vista del recibo que estos funcionarios expidan, en que se exprese claramente que el pago se hizo por gestiones de los contratistas, se hará a éstos el reconocimiento de los honorarios que les correspondan.» El contrato durará un año, y los contratistas rendirán informes mensuales sobre las gestiones hechas, las sumas re caudadas, etc. El Gobierno se obliga a su vez a coadyuvar las gestiones de los contratista suministrándoles todos los datos o informes que se requieran, y a apoyarlos por medio de las autoridades en todo lo que esté a su alcance, a fin de que puedan cumplir oportunamente sus compromisos. Todos los gastos de las gestiones que se hagan serán de cargo exclusivo de los
contratistas, quienes para seguridad o efectividad de sus obligaciones otorgan una fianza personal de $ 5,000. El Gobierno se compromete a abonar a los contratistas, a cambio de sus gestiones, los siguientes porcientajes, de acuerdo con la cláusula novena: El 13 por 100 de lo recaudado, en los negocios cuya cuantía fuere de mil pesos o menos; el 8 por 100 de lo recaudado, en los asuntos cuya cuantía fuere de más de mil pesos sin pasar de diez mil; y el 5 por 100 en los que excedieren de esa suma. La primera parte del artículo 7° de la Ley 116 de 1922 dispone que los contratistas se obligarán solidariamente entre si; y como en el contrato no se dice nada con respecto a la solidaridad entre los contratistas, para con el Gobierno, según lo exige la ley debe adicionarse el contrato en este sentido. Habiéndose determinado claramente que los créditos cobrables son los anteriores a 1923, sin que de consiguiente queden incluidos en el contrato los de ese ano, la estipulación encaja por este aspecto dentro de las normas legales que autorizan la convención. Como aparecen cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, inclusive la de ser cuatro los abogados contratistas, y sólo se ha prescindido de la solidaridad prescrita por el artículo 7º de la Ley 116 de 1922, el Consejo de Estado resuelve que el contrato celebrado entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y los señores Luis M. Holguín, Eduardo Buendía, Eustasio de Mendoza, Francisco Forero R. y Carlos J. Gaviria, para el cobro de las deudas a favor del Tesoro
Nacional, se tendrá por ajustado a las autorizaciones legales siempre que se adicione de acuerdo con lo expuesto. Copíese, publíquese, notifíquese y devuélvase.