CE-SCA-410-1924-05-08
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-410-1924-05-08
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
RELEVACION DE RESPONSABILIDAD – Por falta de pruebas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, mayo ocho (08) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: El Consejo releva al señor Máximo Campo de los alcances deducidos por auto anterior dictado por esta Superioridad.
El Consejo de Estado, en sentencia de 3 de abril de 1923, falló definitivamente las cuentas de la Aduana de Santa Marta en la vigencia fiscal de 1916 a 1917, de la cual eran responsables los señores José María y Máximo Campo, con alcances de $ 30 71 a cargo del primero y de $ 3-69, a cargo del último. El alcance a cargo del señor Máximo Campo se descompuso así: $ 251, por productos de remates de contrabandos que faltaban en la partida de ingresos varios de noviembre, del producto líquido de los remates efectuados el 27 de octubre, que el interesado manifestó figuraban en las cuentas de diciembre, sin que hubiera allegado entonces la prueba, aun cuando el Consejo la pidió repetidamente; y $ 1-28 por falta de estampillas, abonándosele al señor Campo la suma de $ 0-10. «Posteriormente el señor Campo solicitó que las cuentas se le fenecieran sin alcance alguno, y al efecto acompañó estampillas de timbre por valor de $ 118 y la copia debidamente autenticada tomada del libro de cuenta y razón, de la cual aparece que con fecha 31 de diciembre se sentó la siguiente partida:
«A ingresos varios: ……………………………………………………………………………………………….. «Suma que corresponde al producto líquido del remate verificado el día 27 de octubre y que dejó de incluirse, $ 2-51.» Tramitado el incidente, como la articulación que autorizaban los artículos 299 y 400 del Código Fiscal, pasa a decidirse. Con el comprobante presentado se acredita que realmente se le dio entrada en las cuentas a la partida de $ 251, que se echó de menos y que el Consejo hubo de elevar a alcance entonces, porque no se presentó la prueba correspondiente, ya que por la Corte, que había estudiado las cuentas originales, se afirmaba que tal diferencia existía realmente, prueba que sin embargo se pidió por dos veces por el Consejo. Por este aspecto desaparece el alcance, y así debe declararse, de acuerdo con el concepto del señor fiscal. En cuanto a las estampillas remitidas por el señor Campo, deben admitirse, por haberlo así resuelto la Sala del Consejo, dando aplicación al artículo 1º de la Ley 55 de 1921, dejando constancia el Consejero ponente que no está de acuerdo con esta tesis, porque considera que la Ley 55 es aplicable tan sólo a la Corte de Cuentas, y no al Consejo de Estado, y que de consiguiente a la entidad que ha reemplazado a la Corte es adonde debieran remitirse las estampillas para los efectos de la citada disposición. Admitidas las estampillas, y anuladas como lo serán por el Secretario del Consejo, no queda alcance alguno a cargo del señor Máximo Campo, y así debe declararse.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo en parte con el concepto fiscal, RESUELVE Relevase al señor Máximo Campo de los alcances que se le dedujeron en el auto de fenecimiento definitivo de las cuentas de la Aduana de Santa Marta, en la vigencia Fiscal de 1916 a 1917, de fecha 23 de abril de 1923. Por la Secretaría se enviarán a la Contrataría General de la República, junto con el expediente, las estampillas remitidas por el señor Máximo Campo, a fin de que por aquella entidad se agreguen a los respectivos documentos que allí reposan, y se anulen legalmente. Copíese, notifíquese, publíquese y devuélvase.