CE-SCA-411-1924-10-23
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-411-1924-10-23
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS – Concepto improbado por no estar ajustado a derecho
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE R Bogotá, veintitrés (23) de octubre de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: MINISTERIO DE GUERRA CON VICTOR M. ALARCON Referencia: Concepto improbatorio de un contrato sobre prestación de servicios.
Se ha celebrado entre el Ministerio de Guerra y el señor Víctor M. Alarcón, y ha sido enviado al Consejo para su revisión y censura, el siguiente contrato:
1. Carlos Roa Ospina, Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra, debidamente autorizado por el señor Ministro del ramo, quien en adelante se llamará el Gobierno, y Víctor M. Alarcón, mayor de edad y vecino de este Distrito, quien se llamará el Contratista, han celebrado el siguiente contrato: El Contratista se compromete a lo siguiente: a) A suministrar en la casa de propiedad del mismo, que ha arrendado para cuartel, toda el agua necesaria y suficiente para todos los servicios comunes del cuartel, como cocina, casino de Oficiales, baños de Oficiales, etc., suministro que se hará por medio de tubería que el Contratista instalará en la finca en la forma más conveniente. b) A suministrar, ocho cuadras del cuartel, los baños necesarios para el servicio de la tropa. c) A instalar en la casa de que se habla, distribuidos convenientemente en todas las dependencias de ella, de acuerdo con el Comandante del Regimiento, 80 focos
de luz de 16 bujías cada uno. d) A mantener en perfecto funcionamiento los servicios de agua, baños y luz, de que se ha hablado, de manera que el agua sea pura y aceptable para los servicios a que se le destina. En caso de obstrucción o de cualquier daño que transitoriamente perjudique el servicio, el Contratista puede obviar el inconveniente suministrando este elemento en cargas, en la cantidad necesaria. Los baños para la tropa deben prestar el servicio en forma conveniente y no carecer de agua. La luz debe quedar instalada en forma perfecta, de modo que no se perjudique el servicio con interrupciones, etc., y en caso tal el Contratista está en la obligación de hacer reparar los defectos a la mayor brevedad, siendo de su cuenta el petróleo o demás elementos necesarios para darle alumbrado a la tropa durante el tiempo que dure la interrupción o daño. e) A prestar los servicios mencionados por el término de dos años, contados desde el 1º de enero de 1925. f) A pagar al Tesoro Nacional, como multa en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones de este con trato, la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda legal. Para garantizar este y los demás numerales del contrato, el Contratista presenta como su fiador solidario y mancomunado al señor Ezequiel Alarcón, mayor de edad y vecino de este Distrito, quien en prueba de que acepta y se compromete como tal, firma también, obligándose a pagar como caución en caso de incumplimiento de su fiado a cualquiera de las cláusulas de este contrato, la suma de seiscientos pesos ($ 600) moneda legal.
II. El Gobierno, por su parte, se obliga a pagar al Contratista, mensualmente, por los servicios materia de este con trato, la cantidad de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, así: $ 160 por el servicio de agua y baños, y $ 40 por el de la luz, osea a razón de $0 50 por cada foco. En la instalación de la luz, el Contratista puede aprovechar todos los materiales con que cuenta el Regimiento para ello. La suma mensual de $ 200 se pagará al Contratista en Bogotá, por mensualidades vencidas y previa presentación de las respectivas cuentas de cobro,
III. El Gobierno puede declarar resuelto administrativamente este contrato, en cualquier tiempo, pero en este caso avisará al Contratista con un mes de anticipación.
IV. Serán causales de caducidad de este contrato el incumplimiento por parte del Contratista a una o a todas las cláusulas de este contrato y las que fija el Código Fiscal en su artículo 41. v, Este contrato necesita para su validez de la venia del honorable Consejo de Ministros, de la aprobación del Poder Ejecutivo, de la decisión del honorable Consejo de Estado y de su publicación en el Diario Oficial. » Este contrato, que no aparece estampillado, si bien lleva la aprobación ejecutiva, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, no obstante las oportunas observaciones que a base de documentos autorizados le hiciera el señor Ministro informante, adolece de vicios o irregularidades muy visibles, a saber: 1º Haber sido celebrado para que tenga su cumplimiento en la próxima vigencia, lo cual equivale a haberlo celebrado 'en descubierto, o lo que es lo mismo, sin figurar
en la Ley de Apropiaciones correspondiente a la vigencia en curso la partida respectiva, y ello está en pugna u oposición con el artículo 53 de la Ley 42 de 1923, que reza: Ningún empleado o agente del Gobierno podrá celebrar contrato o contraer obligación alguna que requiera la erogación de fondos públicos, a menos que haya en el Presupuesto una apropiación para ello, cuyo saldo no gastado, libre de otras obligaciones, sea suficiente para cubrir el gasto proyectado»; y 2º Haber sido celebrado con olvido de las exigencias del artículo 54 de la Ley citada. Y así es absolutamente nulo, y hasta le acarrea responsabilidad al funcionario contratante, por imperio del artículo 55 ibídem, cuyo texto dice: Todo contrato que fuere celebrado contra los requisitos consignados en el artículo anterior, será absolutamente nulo, y el funcionario que celebrare dicho contrato será responsable ante el Gobierno u otra parte contratante de cualquier perjuicio consiguiente, de la misma manera que si la operación se hubiera celebrado entre particulares.» Hay además otros reparos que pueden hacerse al contrato, pero los enumerados son de tal categoría que bastan y sobran para desautorizarlo. En fuerza de lo expuesto, el Consejo de Estado declara que el contrato en estudio no está arreglado a derecho. Cópiese. notifíquese y devuélvase.