CE-SCA-412-1924-05-14
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SCA-412-1924-05-14
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
FENECIMIENTO DE CUENTAS – Sin alcance para el responsable
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, mayo catorce (14) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Fenecimiento de las cuentas de la Caja Pagadora del Ferrocarril del Norte, trayecto comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, a cargo del señor Sergio
Ruiz R. El Magistrado de la Sección 11º de la extinguida Corte de Cuentas, en auto número 191 del 10 de diciembre de 1921, feneció definitivamente la cuenta de la Caja Pagadora del Ferrocarril del Norte, trayecto comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, sin cargo alguno para el responsable, señor Sergio Ruiz R. Consultado el asunto con la Sala especial de Decisión de la Corte del ramo, ésta, en providencia número 6, fechada el 9 de febrero de 1922, dijo al respecto: «Se han estudiado detenidamente los fundamentos del auto que se consulta, y como resultado de ese estudio se anotan algunas informalidades que no pueden menos de mencionarse para que el auto de esta Sala recaiga sobre bases absolutamente firmes: en primer lugar se advierte la ausencia total da los elementos que constituyen el juicio de cuentas según el Regla mentó de esta Corte, como son las notas remisorias, los inventarios de las cuentas y las actas de visita. En segundo lugar, se encuentra que el nombre que le ha dado a la cuenta
no parece cuadrar con la naturaleza de las cosas, pues el Decreto de 1916 habla de la administración e intervención, y es sabido que en virtud de los arreglos con la Empresa, que es dueña de la parte entre Bogotá y Zipaquirá, ésta efectivamente administra, hace todos los gastos y percibe por su trabajo un 25 por 100 del producto líquido, pasando el resto a la Tesorería; de manera que no se trata estrictamente de una caja pagadora de la Nación, Finalmente, el auto cita como fundamentó de su misma existencia la Ley 183 de 1918, que a la verdad no existe; probablemente la única ley de ese ano que podría aplicarse en estos procedimientos sería la Ley 36. Como todo lo anotado carece de importancia, y nada de ello da lugar a nulidades, y como por otra parte, las bases del auto consultado son legales, pues se estudiaron las cuentas parciales, las cuales están de acuerdo con la general, no habiéndose encontrado observación que hacer al procedimiento en el cual se cumplió lo prescrito por el Ejecutivo para esta cuenta especial, es preciso confirmar lo hecho en primera instancia.» De esta original y contradictoria providencia, que su parte final niega rotundamente las irregularidades que al principio afirma también de una manera categórica que existen, apeló el señor Procurador General de la Nación; y el Consejo, para dejar las cosas claras y la verdad en su puesto, dictó el 27 de julio de 1922 el siguiente auto para mejor proveer: «1º Solicítese atentamente del señor Tesorero General de la República se sirva remitir a este Despacho copias de las constancias sobre consignaciones hechas
durante el año de 1917 por el señor Sergio A. Ruiz, en su carácter de Administrador Interventor del trayecto del ferrocarril del Norte comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, como saldos que correspondían a la Nación en virtud del contrato celebrado con la Compañía del Ferrocarril del Norte. «2º Solicítese del señor Gerente del Ferrocarril del Norte se sirva enviar a este Despacho copia de las constancias sobre las entregas que durante el año de 1917 hizo la Empresa ai señor Sergio A. Ruiz, en su carácter de Administrador Interventor del trayecto de vía férrea comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, como saldos mensuales que correspondían a la Nación en virtud del contrato celebrado por ésta con la Compañía.» Recibidos los documentos pedidos y estudiados detenidamente, el Consejo dictó este nuevo auto el 17 de diciembre del mismo año de 1922: «Como de los comprobantes enviados por el Administrador de The Colombian Northern Railway Company Limited, aparece que el día 15 de noviembre de 1917 se entregó al señor Sergio Ruiz la suma de $ 16,105-39, por utilidades líquidas que al Gobierno correspondían en los productos del trayecto del ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón, de julio de 1916 a septiembre de 1917, inclusive; y que el día 26 de abril de 1918 se entregó al mismo señor Ruiz la suma de $ 4,684-39, productos líquidos de las mismas utilidades de octubre de 1917 a febrero de 1918.
«Y como según la nota del señor Tesorero General de la República de 8 de los corrientes, las consignaciones hechas en la Tesorería General por el señor Ruiz fueron: «$ 7,909-52 el 20 de noviembre, por producto líquido de 21 de agosto de 1915 a 28 de febrero de 1917, y $ 8,151,-95, producto de 1º de marzo a 30 de septiembre de 1917, y $ 4,477-92 el 30 de abril de 1918, como producto de octubre de 1917 a febrero de 1918, resulta que hay una diferencia a cargo del señor Ruiz entre lo recibido y lo consignado, de $ 43-92, en las primeras consignaciones, y de $ 20647, en la última. «De la misma nota del señor Tesorero General aparece que The Colombian Central Railway Company consignó el 31 de mayo de 1917 la suma de $ 8,234-68 por productos de 21 de agosto de 1915 a 30 de junio de 1916, de donde resulta repetida la consignación de productos de 21 de agosto de 1915 hasta junio de 1916, y que hubo, seguramente, un error en la anotación del período que comprende la primera consignación del señor Ruiz, que debió ser de junio de 1916 en adelante, o sea a partir del mes hasta el cual había consignado productos la Empresa del Ferrocarril. «Como el fenecimiento de las cuentas se ha hecho por la vigencia fiscal de 1917 a 1918, y no se sabe si esa vigencia comprende sólo el año de 1917 o parte del año de 1918, y es necesario determinar previamente este punto para saber qué
partidas deben incluirse en esta cuenta, se dispone para mejor proveer: «Solicítese del señor Tesorero General de la República se sirva enviar a este Despacho copias de las constancias o consignaciones hechas por el señor Sergio Ruiz en noviembre de 1917 y abril de 1918, como productos líquidos que a la Nación le correspondían en la explotación del ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón. «Solicítese también del señor Magistrado de la Sección 11º de la Corte de Cuentas se sirva informar a este Despacho qué meses comprende la cuenta de la Caja Pagadora del Ferrocarril del Norte, trayecto comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, correspondiente a la vigencia fiscal de 1917 á 1918, que se falló por esa Sección en auto número 191 de 10 de diciembre de 1922. «Como de los documentos venidos al Consejo, a solicitud de éste, aparece que hay una diferencia entre las sumas recibidas por el señor Sergio Ruiz de The Colombian Central Railway y las consignadas por el mismo señor Ruiz en la Tesorería General de la República, solicítese del señor Ruiz un informe sobre este particular.» La Corte de Cuentas informó que las que se examinaban comprendían el período corrido de principio de marzo de 1917 a fines de febrero de 1918; la Tesorería General remitió las copias de las consignaciones del señor Ruiz, y éste dio un informe el 25 de octubre de 1922. El asunto permaneció en la Secretaría desde esta fecha hasta el 5 de marzo pasado, día en que el actual Secretario lo pasó al despacho con el informe
respectivo, y el 11 del mismo raes se dictó este otro auto: «En el auto para mejor proveer dictado el 17 de septiembre de 1922 se anotó que, según los informes de The Colombian Northern Railway Company Limited, aparecía que el 15 de noviembre de 1917 se le había entregado al señor Sergio A. Ruiz la suma de I 16,105-39 por utilidades líquidas que le correspondían al Gobierno en los productos del trayecto del ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón, de julio de 1916 a septiembre de 1917, inclusive; y que como el señor Ruiz sólo había consignado la suma de $ 16,061-47, debía explicar en qué consistía esa diferencia. «El señor Ruiz en su exposición del 25 de octubre, dice: "Como se ve, la Tesorería General de la República ha recibido, salvo una pequeña diferencia cuya explicación se halla en las cuentas correspondientes al período subsiguiente, el valor íntegro de los productos de la explotación de la vía férrea de que se trata.” «Esta respuesta ni explica ni satisface, dado que precisamente se trata de las cuentas de 1917, en las cuales se encuentra la diferencia que debe explicarse en esas mismas cuentas y no en las subsiguientes; y aun dado caso que así fuera, el responsable debía haber dado el informe que se le pedía. «El señor Gerente o Administrador de The Colombian Northern Railway Company Limited manifestó que la suma de $ 16,105-39 le había sido pagada al señor Ruiz en el cheque número 105905 a cargo del Banco Hipotecario de Colombia el 15 de noviembre de 1917; y el señor Tesorero General de la República, en la copia que
expide, afirma que el 20 de noviembre consignó el señor Ruiz la suma de $ 16,041-47. «Como subsiste, sin explicación, la diferencia entre la suma recibida en un cheque y la suma consignada seis días después en la Tesorería, diferencia que monta $ 43-92. se le formula esta glosa al señor Ruiz, y se dispone que se le ponga en su conocimiento para que dé las explicaciones del caso, pues de lo contrario habrá que elevarle esa suma a alcance líquido a su cargo. «En atención a que este asunto ha estado en suspenso más de seis meses en la Secretaría, notifíquese este auto personalmente tanto el señor Fiscal como al señor Ruiz, y a éste también, por tratarse de un auto de glosas. «Como la demora en la Secretaría es imputable, sin justa causa, al Secretario anterior, General José M. Medina, se dispone imponerle la pena de apercibimiento.» Notificado personalmente el señor Ruiz el 26 de marzo, presenta el 7 del presente un escrito en el cual manifiesta que «aunque pudiera allegar nuevas pruebas en el asunto, conviene a mis intereses definir lo más pronto posible a fin de que se me expida el respectivo finiquito, y por esta causa he aceptado la glosa, verificando la debida consignación.» Al efecto acompaña el recibo expedido por el señor Cajero de la Tesorería General de la República, que acredita que el señor Ruiz consignó el mismo día, 7 de abril, la suma de $43-92» de conformidad con la glosa liquidada por el Consejo en el juicio de la Administración Interventora del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, correspondiente al tiempo comprendido entre julio de 1916
a septiembre de 1917. Con la consignación que ha hecho ahora el señor Ruiz se subsana la diferencia anotada entre lo que él recibió en un cheque el 15 de noviembre de 1917, que fueron $ 16,105-39, y la suma de $ 16,061 47 oro legal que el mismo señor Ruiz consignó el 20 del mismo mes de noviembre en la Tesorería General como valor del saldo de productos líquidos del trayecto de línea férrea de Zipaquirá a Nemocón del 21 de agosto de 1915 al 30 de septiembre de 1917; y como esta fue la única suma recibida por el señor Ruiz durante el período que comprenden las cuentas que se revisan, marzo de 1917 a febrero de 1918, inclusive, y el señor Ruiz la ha consignado en su totalidad, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el auto de la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas, por medio del cual se fenecen las cuentas de la Caja Pagadora del Ferrocarril del Norte, trayecto de Zipaquirá a Nemocón, en la vigencia fiscal de 1917 a 1918, sin alcance alguno a cargo del responsable señor Sergio Ruiz R. Copíese, notifíquese y devuélvase a la Contrataría General de la 'República.