CE-SCA-424-1924-11-18
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-424-1924-11-18
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO DE SUMINISTRO – Ajustado a disposiciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE Bogotá, diez y ocho (18) de noviembre de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: DEPARTAMENTO DE PROVISIONES CON MANUEL ARIAS Referencia: Concepto acerca de la legalidad de un contrato.
Del Departamento de Provisiones ha venido al Consejopara su revisión y censura, un contrato celebrado entre el Director de dicho Departamento y el señor Manuel Arias, cuyos términos son: Primero. Arias se compromete a suministrarle a Madero, para uso de las escuelas primarias de la República, quince mil (15,000) ejemplares del libro titulado La Escuela Colombiana, Libro tercero, en papel ordinario, pasta holandesa, debidamente encuadernado con sus correspondientes grabados, todo de acuerdo con el ejemplar de muestra que envió el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y que se halla en el Departamento de Provisiones, libro de que es autor el doctor Martín Restrepo Mejía. Segundo. Arias comprueba ser dueño del libro citado, por haberle comprado sus derechos al señor Restrepo Mejía con las escrituras números 259 y 2324, de fechas 18 de febrero de 1918 y 30 de diciembre de 1922, respectivamente, otorgadas en la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá, que debidamente autenticadas se acompañan. La adopción, la identidad del libro y su inscripción en el registro de
propiedad literaria y artística se comprueban con el certificado expedido por el señor Ministro de Instrucción Pública el 4 de mayo de 1923, que en copia auténtica se acompaña a este contrato. Tercero. Madero, en su carácter expresado, se compro" mete a hacerle pagar a Arias del Tesoro Nacional y de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas (capítulo 58, artículo 572), con tal objeto, la suma de cinco mil doscientos cincuenta pesos ($ 5,250) moneda corriente, valor total de este contrato, o sea a razón de treinta y cinco centavos ($ 0 35) cada ejemplar, una vez que Arias haya entregado a Madero, y a satisfacción del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, los ejemplares contratados del libro materia de este contrato, para lo cual se le concede plazo hasta el treinta de septiembre del año en curso. Cuarto. Se hace constar que este texto está adoptada por el Gobierno Nacional para enseñanza de la materia en las escuelas primarias, y que el presente contrato se celebra teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el ordinal 3.a del artículo 44 de la Ley 89 de 1988 y en el artículo 10° de la Ley 39 de 1903, así como también la del inciso b) del artículo 27 del Código Fiscal. Quinto. Arias da como fiador al doctor Martín Restrepo Mejía, quien firma también este contrato para comprometerse mancomunada y solidariamente a responder por el cumplimiento de las obligaciones que Arias contrae y por la suma de quinientos veinticinco pesos ($525) moneda corriente, en el caso previsto por el
artículo 49 de la Ley 53 de 1909. Sexto. Se declaran como causales de caducidad del presente contrato las de ios incisos a) y b) del artículo 41 del Código Fiscal. Séptimo, Este contrato necesita para su validez la aprobación del Comité Ejecutivo del Departamento de Provisiones, la del señor Contralor General de la República, la de Excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros; será sometido a la revisión del honorable Consejo de Estado, y se publicará en el Diario Oficial.» Se observa: El contrato no lleva las estampillas correspondientes. Debe por tanto estampillarse. Excepción hecha de la irregularidad apuntada, han sido satisfechas las exigencias de la ley. En efecto. Del expediente respectivo, aparece: 1º El contrato en estudio tiene la aprobación del Comité Ejecutivo del Departamento de Provisiones, la del Contralor General de la República, quien, además, expidió el certificado de que habla el artículo 54 de la Ley 42 de 1923. y la del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros. 2º e contemplan las causales de caducidad establecidas por los incisos a) y b) del artículo 41 del Código Fiscal, y se ordena su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 35 del mismo Código. 3º l libro materia del contrato está adoptado para la enseñanza en las escuelas primarias de la República, y debidamente inscrita en el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas la propiedad literaria, la cual corresponde al contratista señor
Manuel Arias, por compra que de ella hizo al autor señor doctor Martín Restrepo Mejía, según consta de los instrumentos públicos números 259 y 2324 de fechas 18 de febrero de 1918 y 3 de diciembre de 1922, respectivamente, pasadas en la Notaría 2ª de este Circuito, y registradas ambas en 11 de abril de 1923; y 4º El contrato está respaldado por las Leyes 89 de 1888, artículo 44, ordinal 3º, y 39 de 1903, artículo 10 Por las razones expuestas, el Consejo de Estado considera que el contrato celebrado entre el señor Director del Departamento de Provisiones y el señor Manuel Arias, para el suministro de quince mil ejemplares del libro La Escuela Colombiana, Libro tercero, con destino a las escuelas primarias de la República, está arreglado a derecho. Copíese, notifíquese, publíquese y devuélvase.