CE-SCA-440- 1924-12-13
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-440- 1924-12-13
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CARÁCTER OFICIAL – Prueba / EXPROPIACIONES – No puede ser responsable la Nación, mientras no se pruebe el Carácter oficial
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE R Bogotá, trece (13) de diciembre de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: SECUNDIDO BAUTISTA Demandado: Referencia: Sentencia por la cual se absuelve a la Nación de una demanda para el reconocimiento y pago del valor de unas expropiaciones hechas al señor Secundino Bautista en la última guerra civil.
Ante la extinguida Comisión de Suministros, Empresta tos y Expropiaciones, el General Manuel María Valdivieso, en su carácter de apoderado del señor Secundino Bautista, demandó el reconocimiento y pago, por parte de la Nación, de la cantidad de seiscientos cuarenta pesos en oró, valor de las expropiaciones que en el año de 1902 hicieran las fuerza del Gobierno, al mando del Coronel Bruno Florentino Jordán, al nombrado Secundino Bautista. A esta demanda se acompañaron las declaraciones de los señores Sandalio Reyes, Posidio Pavón, Agustín Torres y Concepción Bautista, rendidas ante el Juez 1º del Circuito de Pamplona. Admitida la demanda y corrido traslado de ella al señor Fiscal de la Comisión, observó este funcionario que los testimonios no se habían recibido con asistencia de la primer autoridad política del lugar y del Agente del Ministerio Público, como lo exige el artículo 8º del Decreto legislativo número 104 de
1903. Puesta en conocimiento del interesado la vista del Fiscal, el apoderado del actor, que lo era ya el doctor José María González Valencia, a virtud de sustitución que le hizo el General Manuel María Valdivieso, solicitó la devolución de las declaraciones dichas para subsanar la omisión anotada por el señor Fiscal de la Comisión. Recibidas de nuevo las declaraciones, con asistencia de las autoridades que debían presenciarlas, fueron presentadas otra vez a la Comisión, y ésta ordenó dar traslado nuevamente al señor Fiscal, quien conceptuó que podía hacerse el reconocimiento y pago demandados. Este concepto lleva fecha 22 de noviembre de 1911. En 17 de diciembre del mismo año de 1911 la Comisión dictó un auto mandando tener como apoderado al doctor Heliodoro Castro, persona en la cual el doctor González Valencia sustituyó el mandato recibido del General Valdivieso. Este último auto no alcanzó a notificarse a las partes. En este estado, la ley reemplazo, en sus funciones, a la Comisión de Empréstitos, Suministros y Expropiaciones con el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, entidad ésta a la cual pasó el negocio, y en donde permaneció sin ser agitado. Organizado luego, en 1914, el Consejo de Estado, dejó de existir el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, cuyas atribuciones le fueron adscritas a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo, y todos los asuntos que estaban pendientes en aquél pasaron a ésta. El actor, Secundino Bautista, dirigió entonces a esta corporación un memorial instituyendo apoderado suyo al doctor Guillermo Cote Bautista.
Repartido el negocio, le correspondió el conocimiento al Consejero doctor Luis Felipe Rosales, quien dictó, primero, auto de reconocimiento del apoderado doctor Cote Bautista, y dispuso, luego, se oyera al señor Fiscal. El Agente del Ministerio Público, en su vista, pidió que %e absolviera a la Nación de los cargos de la demanda, entre otras razones, por la siguiente: «Porque no se acreditó con documentos auténticos el carácter oficial del Coronel Florentino Jordán, como Jefe del Batallón Toledo, Jefe que intervino en la expropiación de las muías en referencia.» (Observación 2ª de la vista).
Para resolver se considera: La Sala hace suya la observación de la Fiscalía que se deja transcrita, referente a la falta de comprobación del carácter de Agente del Gobierno que se le atribuye al señor Coronel Florentino Jordán. Y como este carácter oficial no puede acreditarse con el simple dicho de particulares sino con certificación o certificaciones de origen oficial, puesto que tal carácter debe constar en documentos auténticos, los decretos de nombramiento, por ejemplo, es de estricta aplicación al caso que se contempla, la doctrina sentada por el Consejo de que «no basta para hacer un reconocimiento a cargo de la Nación, que un individuo, con fuerza o sin ella, al tiempo de la expropiación, se diga agente del Gobierno, o que lo digan así tres individuos sin dar razón alguna del fundamento que tengan para considerar agente del Gobierno al autor de la expropiación.» Acerca del carácter oficial del Jefe que haga una expropiación, es también
doctrina del Consejo que tal carácter «debe comprobarse con documentos oficiales auténticos que lian de reposar, necesariamente, en algún archivo público nacional, departamental, provincial o municipal, y mientras ese Carácter no se pruebe no puede hacerse responsable a la Nación por el valor de las expropiaciones,» (Sentencia de 27 de Septiembre de 1915. Anales del Consejo de Estado números 15 y 16, páginas 711 y siguientes). De forma que no estando, como no está, por modo auténtico, acreditado el carácter de agente del Gobierno atribuido por los declarantes al autor de las expropiaciones, Coronel Florentino Jordán, el Consejo no puede declarar responsabilidad contra la Nación en este juicio. Para que tal pudiera hacerse, por la vía administrativa, sería preciso o necesario que los documentos o elementos de convicción aducidos constituyeran plena prueba y, por lo mismo, no dejaran lugar a duda alguna acerca de todas las circunstancias de los hechos que constituyen la expropiación. De ahí que cuando como en el caso que se contempla, falta una sola, siquiera, de las probanzas enumeradas en el Decreto legislativo número 104 de 1903, no se debe, administrativamente, condenar a la Nación, sin que ello quiera decir que el interesado carezca, o mejor, pierda el medio de hacer efectivo su derecho: expedita le queda la vía ordinaria ante los Tribunales comunes. A base de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, absuelve a la Nación de los cargos de la demanda intentada contra ella, ante la extinta Comisión de Empréstitos,
Suministros y Expropiaciones, por el señor Secundino Bautista, por medio de apoderado. Notifíquese, cópiese publíquese y archívese el expediente.