CE-SCA-45-1924-03-12
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-45-1924-03-12
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: FERNANADO RESTREPO BRICEÑO Bogotá, trece (13) de marzo de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Dictamen, Por el cual se niega la apertura de un crédito extraordinario para pagar los gastos de una visita en las minas de Muzo.
Honorables Consejeros: El señor Ministro de Industrias, por medio del oficio número 257 del 10 de los corrientes, remite a este Consejo el expediente formado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para la apertura de un crédito adicional administrativo extraordinario, por cantidad indeterminada, con el fin de pagarlos gastos de la Comisión nombrada por el honorable Senado de la República encargada de practicar, en receso del Congreso, una visita detallada a las minas de Muzo, estudiar su organización y funcionamiento y proponer en la próxima legislatura lo que estime conveniente.
La solicitud del crédito expresado está contenida en el oficio que el segundo de los Ministros mencionados dirige al señor Secretario de la Presidencia de la República, con el fin de darle cumplimiento al artículo 26 de la Ley 34 de 1923. Tal solicitud fue pasada en comisión, en la sesión del Consejo de Ministros correspondiente ai 15 de febrero último, al de Industrias, y el expediente sólo contiene el oficio citado, el del señor Ministro solicitante, el del Secretario del Senado en que comunica el nombramiento de la Cornisón y los nombres de los
Senadores favorecidos y los del Presidente de tal Comisión, por medio de los cuales anuncia que ella está constituida, ha nombrado Secretario y pide que se dicten las providencias conducentes para proveerlos de los viáticos que les correspondan. El Ministro solicitante da como única razón para juzgar de la urgencia del crédito y del carácter de inaplazable del gasto la de que los señores que forman la Comisión han venido repetidas veces a este Despacho en solicitud del dinero correspondiente para trasladarse a Muzo, y han manifestado que este es un asunto inaplazable y de urgencia. El artículo 32 de la Ley citada al principio de este informe, dice que cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener: a) Cuantía detallada del gasto de que se trata. b) Razones justificativas de la necesidad y urgencia que harán imprescindible el gasto, por los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiere. El primer punto o requisito no consta en el expediente; por el contrario, la nota del señor Ministro de Industrias dice que el crédito es por cantidad indeterminada. Respecto del segundo, ya se dejó expresada la única razón justificativa alegada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Causa extrañeza que con tan precisas y claras disposiciones legales se soliciten créditos cuyos expedientes se hallen desprovistos de gran parte de las formalidades requeridas por el legislador. Por otra parte, el crédito de que se trata tiene por objeto efectuar un gasto no
decretado por el Congreso sino por una de sus Cámaras de manera implícita, cosa que pugna con lo preceptuado en el artículo 207 de la Constitución, el cual dice que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipalidades. La administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo dio lugar en años anteriores a una serie indefinida de litigios entre el Gobierno y compañías nacionales y extranjeras, litigios que privaron a la República por largo tiempo de la cuantiosa renta que tales minas están llamadas a producir y que fueron causa de cuantiosos gastos por parte del Erario Nacional, para ver de libertarlas de sucesivos compromisos y gravámenes. En la actualidad se ha despejado tal situación, que llegó á despertar serios temores por la suerte futura de ese privilegiado y cuantioso bien nacional; y para su administración y acertado manejo, se halla el Gobierno provisto de amplias facultades y asesorado por una Junta designada por el Congreso, que ofrece las más señaladas garantías de acierto, honradez y laboriosidad. No podría, a pesar de las anteriores consideraciones, ponerse en duda que la Comisión nombrada por el honorable Senado, al llenar su cometido, reportaría positivas ventajas para la escogencia de los métodos que hubieran de adoptarse en adelante en orden al manejo y explotación de las minas, pero tales consideraciones sí ponen de manifiesto que el estudio de la Comisión puede aplazarse sin perjuicio para los intereses públicos, y que, por consiguiente, para
realizarlo de manera inmediata, no existiendo, como no existe, en el Presupuesto la partida apropiada para el gasto que él ocasione, no se justificaría, dentro de las normas legales, la apertura de un crédito extraordinario con tal fin. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de proponeros: Dígase al señor Ministro de Industrias que el Consejo de Estado estima que no es el caso de abrir al Presupuesto en curso el crédito extraordinario de que trata su oficio del diez de los corrientes citado en este informe. Vuestra Comisión, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO Bogotá, marzo 12 de 1924. Bogotá, marzo 13 de 1924 En sesión de fecha se consideró el anterior proyecto de dictamen y fue aprobado en todas sus partes, por unanimidad. El Secretario General,