CE-SCA-457-1924-05-31
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-457-1924-05-31
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO PARA CONDUCCION DE LOS CORREOS NACIONALES – Aprobado porque se ajusta en un todo a las autorizaciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, mayo treinta y uno (31) de rail novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Demandado: Referencia: El Consejo de Estado decide que se halla ajustado a la ley el pliego de cargos para contratar la conducción de correos de la línea directa del Atlántico, de Bogotá a Cartagena y Barranquilla.
El señor Ministro de Correos y Telégrafos remite con nota número 489 del 23 de los corrientes, para los efectos del inciso B) y parágrafo de la Ley 116 de 1923, la Resolución número 19, fechada el 22, junto con su correspondiente pliego de cargos, sobre llamamiento a licitación pública para contratar la conducción de los correos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá a Cartagena y Barranquilla, a base de dos expresos semanales, tanto de bajada como de subida. Estudiados cuidadosamente los documentos enviados, aparece que el pliego de cargos se ajusta en un todo a las disposiciones de la Ley 116 de 1923, por la cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos nacionales. Se designa al Jefe de la Sección 2 del Ministerio para presidir el acto del remate, hacer la adjudicación del caso al mejor postor, y aceptar el aseguro, reservándose
el Ministerio la aprobación del acta del remate, del contrato y su aseguro; se detallan las condiciones a que debe sujetarse la licitación y los postores admisibles, y se fija en $ 10,000 moneda legal la suma que debe consignar en la Tesorería Nacional el que quiera presentarse como postor; se dispone la publicación del pliego de cargos por el término legal, tanto en el Diario Oficial como en cartelones que se fijarán no sólo en Bogotá sino en donde se creyere conveniente; y se dejan todos los gastos que ocasione el contrato y su aseguro a cargo del contratista. De otro lado, se determinan todas las obligaciones que contrae el contratista, dejándose a salvo los intereses del Fisco, así como los de los particulares que hagan uso del correo; se fijan los casos en que el contratista deba pagar multas y la cuantía de ellas; se señalan las condiciones en que puede declararse caducado administrativamente el contrato, sin lugar a indemnización a favor del contratista; se estipula como multa, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 116, para el caso que el contratista no cumpliere el contrato o hubiere necesidad de declararlo caducado antes de terminarse su vigencia, una suma igual al valor de la anterior mensualidad del servicio que se haya prestado; se expresan las condiciones de la fianza que deba prestar el contratista, fijada en la suma de $ 40,000, moneda corriente, pero extendiéndose la responsabilidad a toda suma que resulte a deber al Gobierno o a los particulares por razón del contrato; y se precisa el término dentro del cual debe perfeccionarse el contrato con las sanciones consiguientes.
La conducción de los correos debe hacerse en los buques de vapor que sean necesarios en el río Magdalena, y en los ferrocarriles de Cundinamarca, Girardot, La Dorada y Cartagena, partiendo de Bogotá estos correos expresos el lunes a las nueve de la noche para llegar a Cartagena y Barranquilla el sábado siguiente a las diez de la mañana; y el jueves a las siete y media para llegar a las mismas poblaciones terminales el martes siguiente a las diez de la mañana. Al regreso saldrán los correos de Barranquilla los lunes a las ocho de la mañana y de Cartagena los martes a las seis de la mañana para llegar a Bogotá los miércoles a las cinco de la tarde; los viernes a las diez de la noche de Barranquilla, y los sábados a las seis de la mañana de Cartagena, para llegar a Bogotá los lunes a las cinco de la tarde. Se expresan detalladamente cuáles son las poblaciones que deben recorrer los expresos y los requisitos que han de llenarse cuando no se presenten los Administradores de Correos a recibir o a entregar el que corresponda. Se autoriza al contratista para osar otra clase de transportes rápidos, como naves aéreas, deslizadores de gasolina o sus similares, sujetándose a lo estipulado, sin que en ningún caso pueda hacer uso para el servicio de las antiguas canoas de remo. Para los casos en que los buques no puedan llevar los correos, por varadasu otras causas, o por que el río no lo permita, se aprovecharán otros buques o se traerá el correo por la vía terrestre de Honda a Bogotá o de Beltrán a Girardot.
Además, el contratista se obliga a transportar gratuitamente, en cada viaje, tanto de subida como de bajada, en sus expresos, una tonelada de efectos que necesite movilizar la Empresa de Limpia y Canalización del río Magdalena, destinados exclusivamente para el servicio de dragas y obras de arte. La duración del contrato será de dos años prorrogables, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 116 de 1923, previa aprobación del Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros, y mediante concepto favorable del Consejo de Estado. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado decide que el pliego de cargos para contratar la conducción de los correos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá a Cartagena y Barranquilla, y viceversa, a base de dos expresos semanales tanto de bajada como de subida, formulado por el Ministerio de Correos y Telégrafos, en cumplimiento de la Resolución número 19 de 1924 (mayo 22), está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese y devuélvase.