CE-SCA-464-1924-01-16
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-464-1924-01-16
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS – Aprobado por encontrarse ajustado a las autorizaciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ABELLO SALCEDO Bogotá, diez y seis (16) de enero de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: GOBERNADOR DE NARIÑO CON EL ADMINISTRADOR DE HACIENDA NACIONAL Referencia: Sentencia sobre el contrato celebrado entre el Gobernador de Nariño con el Administrador de Hacienda Nacional, sobre reconocimiento de cánones de arrendamiento de unos locales.
Con fecha diez y siete de diciembre de mil novecientos veintidós el señor Secretario de Gobierno, encargado del Despacho, remitió por conducto del señor Secretario del Consejo de lo Contencioso Administrativo el contrato celebrado por el señor Gobernador del Departamento de Nariño con el señor Administrador de Hacienda Nacional del mismo Departamento, sobre reconocimiento de los cánones de arrendamiento de los locales de propiedad de ésta, ocupados por el Poder Judicial, para los efectos del artículo 37 del Código Fiscal. Tal contrato versa sobre los siguientes arrendamientos y estipulaciones: Provincia de Túquerres, Dos Juzgados de Circuito, cuyo pago mensual ha sido efectuado por el Departamento, a razón de diez pesos mensuales por cada Juzgado, que en seis años asciende a la suma de mil cuatrocientos cuarenta pesos oro………………………………...................$ 1,440 Provincia de Obando, Dos Juzgados de Circuito, cuyo pago mensual ha sido efectuado por el Departamento, a razón de cinco pesos oro por cada
Juzgado, en los años de 1915, 1916, 1917, 1918, 1919 y el mes de enero de 1920; y tres Juzgados de Circuito al mismo canon anterior de arrendamiento mensual, en los once meses restantes de 1920, suma que asciende a setecientos setenta y cinco pesos……………………………….. 775 1,014 Provincia de Barbacoas, Por dos Juzgados de Circuito, cuyo pago ha sido efectuado por el Departamento, a razón de siete pesos cincuenta centavos oro mensuales por cada uno, desde enero de 1915 hasta el mes de octubre de 1918, a cuatro pesos oro el Juzgado 1° y a cinco el Juzgado 2°, del mes de octubre de 1918 hasta el mes de septiembre de 1919, y a siete pesos cincuenta centavos desde el mes de septiembre de 1919 hasta diciembre, inclusive, de 1920, suma que asciende a mil catorce pesos…………………………………………………... Provincia de Juanambú, Por un Juzgado de Circuito, cuyo pago ha sido efectuado por el Departamento, a razón de tres pesos oro desde el mes de enero de 1915 hasta junio de 1916, y a cinco pesos oro el mes de junio de 1916 a diciembre, inclusive, de 1920, suma que asciende a trescientos veinticuatro pesos ............................................………………. 324 Provincia de la Cruz, Por un Juzgado de Circuito, cuyo pago ha sido efectuado por el Departamento, a razón de tres pesos oro el mes de enero de 1915 a julio de 1920, y de este mes a diciembre, inclusive, del mismo año, a cinco pesos, suma que asciende
a doscientos veinte pesos ............................................ ……………………………………………………. 220 Provincia de Núñez, Por dos Juzgados de Circuito, cuyo pago ha sido efectuado por el Departamento, a razón de quince pesos mensuales por cada Juzgado, en seis años, asciende 3 la suma de dos mil ciento sesenta pesos............................................................................................... 2,160 Provincia de Pasto, Por el honorable Tribunal Superior, así: cuatrocientos sesenta y cinco pesos oro pagados por el Departamento por los meses de enero de 1915 a agosto de 1916; ciento ochenta y cinco pesos oro por los meses de agosto y septiembre del mismo año, soma que asciende a seiscientos sesenta pesos…………………………………… 660 Desde el mes de octubre de 1916 ocupa el honorable Tribunal Superior un local del Departamento, cuyo canon mensual se fija en noventa pesos oro por mes, pues dispone esa Oficina de seis piezas decentes para los Magistrados que integran dicha corporación, una pieza amplia y tapizada para audiencias públicas y tres salones para la Secretaría, cuya suma asciende en los cuatro años tres meses a cuatro mil quinientos noventa pesos……………………………………………………………………………… 4,590 Por dos Juzgados Superiores y tres de Circuito, cuyo pago mensual ha sido efectuado por el Departamento, a cincuenta pesos oro ($ 50), por cada mes, desde el 1° de enero de 1915 a 31 de diciembre de 1920, asciende a la suma de tres mil seiscientos pesos……………………………………………………………………………… 3,600 14,783 Suma…………………….$ El Administrador de Hacienda Nacional se compromete a hacer pagar al
Departamento de Nariño la suma de catorce mil setecientos ochenta y tres pesos ($ 14,783) que suman las, partidas anteriores, por cuenta del Tesoro Nacional, la mitad de esa suma, aprobado que sea el contrato por el Poder Ejecutivo, y la otra mitad, cuatro meses después de la fecha de la aprobación. En este contrato el Administrador de Hacienda, a nombre del Gobierno, reconoció como deuda de éste y a favor del Departamento de Marino, los cánones de arrendamiento de los locales ocupados por el Poder Judicial y los arrendamientos que ya había pagado el Departamento con el mismo objeto, desde el mes de enero de 1915 hasta el 31 de diciembre de 1920, inclusive. La autorización para celebrar este contrato la ha derivado el Gobierno Nacional de las disposiciones de la Ley 127 de 1914, que faculta expresamente al Gobierno para celebrar contratos con los Departamentos que hubieran provisto de locales de su propiedad a las Oficinas del Poder Judicial y Ministerio Público, disposiciones ratificadas por la Ley 57 de 1921, la que además hizo extensiva la facultad de cubrir los arrendamientos que los Departamentos hubieran pagado a otras entidades por el mismo servicio. El contrato fue aprobado por Su Excelencia el señor presidente de la República, el once de diciembre pasado, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el cual adoptó las conclusiones del informe del señor Ministro de Hacienda, quien estudió el negocio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 42 de 1923, la Contraloría expidió el certificado número 33, con fecha 24 de noviembre de 1923, en el cual se
expresa que existe partida en el Presupuesto de vigencia para atender a las erogaciones del contrato. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado declara que el contrato celebrado en Pasto por el Administrador de Hacienda del Departamento de Nariño a nombre del Gobierno Nacional, con el señor Gobernador del mismo Departamento, sobre reconocimiento de cánones de arrendamientos de unos locales ocupados por el Poder Judicial, con fecha 12 de septiembre de 1923, está ajustado a las autorizaciones legales. Cupiese, notifíquese y devuélvase al Ministerio de Gobierno.