CE-SCA-468-1924-01-18
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-468-1924-01-18
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CONTRATO SOBRE VENTA DE SAL MARINA – Aprobado porque está ajustado a las autorizaciones legales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, diez y ocho (18) de enero de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Referencia: Sentencia Sobre el contrato celebrado por el Ministerio de Hacienda, sobre venta de sal marina.
Con fecha ocho de enero de este año el Ministerio de Hacienda remitió al Presidente del Consejo el contrato celebrado por ese mismo Ministerio con el apoderado de Colombia Products Company, Sociedad anónima domiciliada en Cartagena y concesionaria del packing-house de Coveñas, doctor Pedro M. Carreño. En este contrato se han estipulado las siguientes principales obligaciones: 1º El Gobierno se obliga atenderle al packing-house de Coveñas la cantidad de sal marina que necesita dicha empresa para el beneficio, preparación y empaque de carnes de los ganados, aves de corral y todos los demás productos de la misma empresa, al precio de costo de explotación y transporte de esa sal, más un 10 por 100 sobre tal costo. El transporte de que se trata se calculará, llegado el caso, desde el punto o lugar de explotación de la sal que se vende al packing-house de Coveñas hasta el punto o lugar donde esta empresa la reciba del Gobierno. 2º La sal que el Gobierno le venda al packing-house de Coveñas al precio de este contrato, se empleará única y exclusivamente en el efecto de que trata la cláusula precedente, sin que de modo alguno pueda revenderse a tercero ni emplearse en cosa alguna distinta.
3° El packing-house de Coveñas se obliga a pagarle al Gobierno la sal marina que le compre para las necesidades indicadas, de contado, y al precio señalado en la cláusula primera. 4° Este contrato regirá por el término de diez años, que comenzarán a contarse desde que sea debidamente aprobado. El artículo 5° de la Ley 56 de 1923 autoriza plenamente al Gobierno para celebrar esta clase de contratos; tal artículo dice: «Autorízase al Gobierno para vender sal marina nacional, mediante contrato, al paking-house de Coveñas y a los demás que se establezcan en el país, en la cantidad necesaria para la preparación de sus productos, al precio de costo de explotación y transporte de la sal y hasta un 10 por 100 más. «Esta concesión durará por toda la vigencia de los respectivos contratos, vigencia que no podrá exceder de diez años. Estos contratos no necesitarán de la posterior aprobación del Congreso.» Previo concepto favorable del Consejo de Ministros, Su Excelencia el señor Presidente de la República le impartió su aprobación al contrato el día trece de diciembre de mil novecientos veintitrés. Por lo demás, en esta convención se han observado las prescripciones de los artículos 41 del Código Fiscal y 4 de la Ley 53 de 1909. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de concepto que el contrato celebrado por el Ministerio de Hacienda en nombre del Gobierno, con el doctor Pedro M. Carreño, como apoderado de Colombia Products Company, sobre venta de sal marina nacional al packing-house de Coveñas, está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Ministerio de Gobierno.