CE-SCA-547-1924-04-23
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-547-1924-04-23
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
PROYECTO DE CONTRATO SOBRE LINDEROS – Concepto aprobado por estar ajustado a las autorizaciones legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, abril veintitrés (23) de mil novecientos veinticuatro. (1924)
Radicación número: Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y MANUEL CASABLANCA Referencia: Contrato celebrado por el Ministro de Hacienda y el señor Manuel Casablanca, sobre linderos referentes a la plazuela contigua al Puente de
Santander. Con fecha 5 de enero de 1924 el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público remitió al señor Presidente del Consejo un proyecto de contrato pactado entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre del Gobierno Nacional, y el señor Manuel Casablanca, sobre arreglo de cuestiones pendientes como colindantes de la plazuela contigua al Puente de Santander de esta ciudad. En el proyecto de contrato se establecen las siguientes principales estipulaciones: «1° El Contratista, doctor Manuel Casablanca, cede a favor de la Nación todos los derechos que él considera tiene o le corresponden en una parte de lote o plazuela inmediata al Puente de Santander, comprendidos por el río San Francisco, por Oriente y Sur, y por el Occidente, por la prolongación de una línea, que forma este lindero, según se expresa en la escritura pública número 1350 de 23 de septiembre de 1909 pasado, ante el Notario 29 de este Circuito, permuta entre el
Gobierno Nacional y el señor Emilio Castillo y García, por los siguientes linderos, según el referido título: por el Norte, con propiedades de los herederos de Jesús Farfán; por el Oriente, con la carrera 4º, y por el Sur y Occidente, con el río San Francisco. Es entendido que la cesión que se hace por esta cláusula no comprende o no se refiere a los derechos de acceso y de tránsito sobre la plazuela o globo de terreno de propidad de la Nación, de que ha gozado y se benefician actualmente los globos de terreno de propiedad del Contratista. «2° Que los linderos que se acaban de describir están errados completamente, por lo que se ha convenido en aclararlos para lo futuro, así: con el Norte, con herederos de Jesús Farfán, hoy del doctor Manuel Casablanca; por el Oriente, con el río San Francisco, y por el Sur, con la plazuela del Puente de Santander, de propiedad del Gobierno. «3° El Contratista, doctor Casablanca, a efecto de conseguir el mejor arreglo del lugar, y por considerar que uno de los fines del arreglo es buscar los medios que de modo eficaz propendan a la salubridad del sitio, se obliga para con la Nación a elevar a su sola costa hasta la altura de tres metros, las paredes que hoy existen, que separan la plazuela del río San Francisco, y que tienen una altura de dos metros con veintiséis centímetros, siguiendo en todo el perímetro del orden de construcción y el espesor proporcional de la mayor altura. «4° El Gobierno, en nombre de la Nación y en compensación de las cesiones que
se expresan en los puntos anteriores, transfiere en favor del Contratista, doctor Casablanca, el dominio que le corresponde o puede corresponderle, sobre una porción de terreno que hace parte hoy de la plazuela relacionada, que tiene una extensión superficiaria total de cincuenta metros cuadrados, limítrofe por uno de sus costados con la propiedad del Contratista, y comprendida por los siguientes linderos: por el Norte y en una longitud de veinte metros, con propiedad del Contratista; por el Oriente, en una latitud de tres metros, con el río San Francisco; por el Sur, con la plazuela llamada del Puente de Santander, de propiedad de la Nación, en una longitud de veinte metros; y por el Occidente, con la carrera en una latitud de dos metros. El Contratista está en la obligación de levantar a su sola costa todo el muro o pared que cierre el lote cedido, en la longitud que linda con la propiedad nacional, observando en lo que puede corresponder, las indicaciones de la Dirección de Obras Públicas Nacionales, en especial a lo que diga relación con la estética general del lugar. «5° Los contratantes en virtud de las estipulaciones contractuales contenidas en las cláusulas anteriores, declaran transada, concluida y arreglada toda diferencia o desacuerdo que se suscitara por motivo de linderos, y al efecto reconocen plenamente sus derechos de dominio y propiedad en las porciones de terreno respectivas,'en tal virtud se declara en posesión real y efectiva de sus respectivos lotes de terreno, quedando el del Estado demarcado especialmente así: por el Norte, desde la carrera 4º en una longitud de veinte metros, con el lote cedido por
el punto anterior al Contratista doctor Casablanca. hasta encontrar la muralla de contención de las aguas del río San Francisco; por el Oriente y Sur, por todo el muro de contención y la pared levantada sobre éste, hasta encontrar con el estribo del Puente Santander o Colgante, y por el Occidente, con la carrera donde queda intersectada la calle 16. «6° El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República y la ulterior aprobación del honorable Consejo de Estado, en lo que respecta decir si está ajustado a la autorización legal. Debe ser publicado en el Diario Oficial y elevado a escritura pública con las formalidades legales.» Para mejor proveer decretóse por la Sala una inspección ocular en los inmuebles materia de la permuta; los peritos conceptuaron que él valor de la zona cedida por la Nación tiene un precio de treinta pesos ($ 30) por vara cuadrada y diez pesos ($ 10) la vara cuadrada de la zona cedida por el doctor Casablanca, y siendo la primera de una extensión aproximada de la tercera parte de la cedida por el doctor Casablanca, queda establecida la compensación equitativa, sobre todo si tiene en cuenta el valor de la muralla que el doctor Casablanca se obliga a construir en el globo de terreno que queda de propiedad de la Nación, y satisfecha de esta manera la conveniencia a que se refiere la ley. Como el proyecto contiene las estipulaciones de que el contrato será elevado a escritura pública y publicado en el Diario Oficial y recibido previo el informe favorable del Consejo de Ministros, la aprobación de Su Excelencia el señor
Presidente de la República, el 12 de diciembre de 1923, el Consejo de Estado declara que el proyecto de contrato celebrado entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con el señor Manuel Casablanca sobre arreglos de cuestiones pendientes como colindantes de la plazuela contigua al Puente de Santander de esta ciudad, está ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese y vuélvase al Ministerio de origen.