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CE-SCA-551-1924-04-24

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-551-1924-04-24
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

PLIEGOS DE CARGOS PARA LA ADQUISICION DE SACOS DE LONAS – Concepto aprobado por estar en un todo ajustado a las autorizaciones legales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, abril veinticuatro (24) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: Referencia: Sentencia sobre el contrato celebrado por el Administrador de Correos para licitación del suministro de 2,500 sacos de lona.

El señor Ministro de Correos y Telégrafos ha resuelto llamar a licitación pública para contratar el suministro de dos mil quinientos sacos de lona, debiéndose verificar el remate ante el señor Administrador General de Correos, en su Despacho, por delegación que le hace el Ministro para todo lo concerniente a la aprobación del remate, el contrato y la fianza correspondiente, de conformidad con la Ley 61 de 1921. Para la licitación se prescriben las siguientes reglas: «Cada propuesta debe hacerse en pliego cerrado, con expresión de su contenido sobre la cubierta y acompañado del comprobante de haber sido consignada en la Tesorería de la Administración General de Correos la suma de mil pesos ($ 1,000) moneda corriente para ser postor; además se acompañará el certificado de que el licitador no es deudor del Tesoro Nacional. «No podrán ser postores los individuos que se hallen en alguno de los casos previstos en el artículo 40 del Código Fiscal La licitación se verificará de

conformidad con lo establecido en los incisos g) y ti) del artículo 9º de la Ley 61 de 1921 y demás disposiciones legales. El adjudicatario del presente deberá llenar los requisitos de que trata el artículo 9º de la Ley 61 de 1921. El perfeccionamiento del contrato deberá hacerse dentro de los seis días siguientes a la adjudicación del remate en la forma legal correspondiente. «En el curso de la licitación podrá el Administrador General de Correos fijar los detalles emitidos o corregir los errores que se observen. El pliego de cargos, además de su publicación en el Diario Oficial, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula g) del citado artículo 9º de la Ley 61 de 1921, se publicará también en cartelones que se fijarán en los lugares en donde se juzgue más conveniente. Las mencionadas propuestas se recibirán en el Despacho de la Administración General de Correos, a más tardar a la hora en que se dé principio a la licitación, que será cuando en el reloj de la oficina suenen las dos de la tarde del día señalado en el artículo 29 de esta Resolución, acto que durará por lo menos dos horas a partir de su iniciación.» Se estableció también que si el adjudicatario no procediere a establecer la debida caución, pasará al Fisco el depósito previsto en el pliego de cargos; los gastos que ocasione el aseguro del contrato serán de cargo del Contratista, y que en la respectiva propuesta del contrato se iniciará el plazo en el cual deba verificarse la entrega de los sacos y la aceptación de la caducidad del contrato, en caso de no

entregarlos en el plazo fijado. En el pliego de cargos formulado se expresa claramente qué es lo que desea adquirir y demás condiciones de que trata el artículo 9º de la Ley 61 de 1921, como también se provee a la caducidad por las circunstancias prescritas en los incisos a) y b) del artículo 41 del Código Fiscal. Se fija la cuantía de la fianza con que debe asegurarse el cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 5º de la citada Ley 61. Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado es de concepto que el pliego de cargos formulado por el Ministerio de Correos y Telégrafos para la adquisición de los dos mil quinientos (2,500) sacos de lona para el servicio de los correos nacionales, está en un todo ajustado a las autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese y comuniqúese al Ministerio de Correos y Telégrafos.

SIXTO A. ZERDA, RAFAEL ABELLO SALCEDO, J. M. GARCIA HERNANDEZ,

SERGIO A. BURBANO, A IBERIO MANZANARES V., SECRETARIO

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