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CE-SCA-553-1924-04-25

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-553-1924-04-25
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA OFICINAS DE TELEGRAFOS - Concepto ajustado a las autorizaciones legales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, abril veinticinco (25) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: INSPECTOR GENERAL DE TELEGRAFOS Y DANIEL MEJIA Referencia: Sentencia acerca de! contrato celebrado entre el Inspector General de Telégrafos y el señor Daniel Mejía, sobre arrendamiento de un local para las oficinas del ramo de Telégrafos en la ciudad de Medellín.

El señor Ministro de Correos y Telégrafos remitió el día 3 de abril del presente año, con nota número 114, a esta Superioridad, el contrato celebrado entre el señor Esteban Navarro, Inspector General de Telégrafos Nacionales, quien obra en nombre del Gobierno, y el señor Daniel Mejía J., apoderado especial de José Paz Botero, sobre arrendamiento de un edificio para el funcionamiento de las oficinas del ramo de Telégrafos (Oficina Telegráfica de la Circunscripción y Almacén de Telégrafos) con sus respectivos depósitos, dependencias y anexidades, situada en la ciudad de Medellín. Del arrendamiento se excluye el apartamento compuesto de cuatro piezas y un W. C, que está situado en la planta baja del edificio y que el arrendador se reserva. Las cláusulas principales de este contrato son: 1º Daniel Mejía J., como apoderado de José Paz Botero, da en arrendamiento al

Gobierno una casa de dos pisos y de construcción moderna y que se compone de varios apartamentos, cuatro W. C, cuatro excusados comunes, tres baños: uno de ducha, otro de tina y otro de inmersión, lavabos de porcelana y demás mejoras y anexidades y situada en esta ciudad de Medellín, en la carrera Palacé, y alinderada así: por el frente, con la expresada carrera; por el costado Norte, con el edificio de la Tipografía del Externado; por atrás, con riachuelo Santa Elena, y por el Sur, con el edificio de Melitón Rodríguez. Esta casa se destinará para el servicio de las oficinas telegráficas, telefónicas y de circunscripción, con sus respectivos depósitos, dependencias y anexidades, y del arrendamiento sólo se excluye el apartamento compuesto de cuatro piezas y un

W. C, que está situado en la planta baja y contiguo al edificio de Tipografía del Externado, pues el arrendador se reserva ese apartamento. 2º La duración de este contrato será de cuatro años (4), que comenzará a contarse el día primero de enero de mil novecientos veinticuatro, fecha en que el arrendador la pondrá a disposición del Gobierno, sin perjuicio de que se prorrogue por mayor tiempo, de común acuerdo entre los contratantes. 3º Como el edificio apenas está para terminarse, el arrendador se obliga a construir en él las siguientes obras, con el fin de acondicionarlo para el servicio al

cual se destina: a) A unir las tres piezas del piso alto que dan a la carrera de Palacé, para formar un solo salón que destinará a la instalación de los aparatos telegráficos.

b) A ponerle a los postigos de las puertas que dan a a esta misma carrera, tela de la llamada de vidrio. c) A construir dos buzones de madera, el uno para subir los telegramas de la Oficina de Recibo, y el otro para bajarlos a la Oficina del Cuerpo de Carteros. d) A colocar dos puertas anchas en las piezas que se designaron para la Oficina de Recibo, uniéndolas, es decir, suprimiendo el tabique que las separa actualmente. e) A ponerle a las Oficinas de Recibo mostrador con reja de alambre o de madera en la forma que se acostumbra en las oficinas de caja de los bancos, con tres taquillas, distribuidas proporcional mente a todo lo largo del salón y con tres cajones con cerraduras. f) A pavimentar de mosaico las Oficinas de Recibo y darle pintura al temple a los muros interiores de la misma, del mostrador hacia la calle, con el fin de poder limpiar fácilmente las manchas de tinta. g) A colocar buenas aldabas para el interior de las puertas que deban llevarlas y una cerradura con dos llaves en una de ellas. h) La pieza delantera de la Oficina del Cuerpo de Carteros será pavimentada y se colocará una chambrana para la puerta de la segunda pieza. En esta Oficina se instalarán un lavabo y un W. C. i) A ponerle puerta sólida a la puerta de las dos piezas que dan al patio y cuya división es actualmente de adobe. j) A colocar puerta en lugar de ventana en la pieza que queda atrás de las oficinas

destinadas al recibo para unirlas con otra que formará el patio. k) A poner lavabo y W, C. destinados para los Oficiales de Recibo. l) A ponerle cerradura a las puertas que lo requieran, tales como la del salón de aparatos, pieza de acumuladores, oficina de Almacenistas. m) A colocar el piso de vidrio que debe cubrir el patio principal, tan pronto corno llegue del Exterior ese piso pedido para el efecto, y a pavimentar de cemento los patios interiores. n) A asear o blanquear anualmente los muros interiores que se hayan ensuciado, y a renovar, en el mismo tiempo, la pintura de las puertas, ventanas, barandas, etc., cuando estuvieren destruidas. o) A arreglar las cañerías y desagües, siempre que sea necesario. 5º Fuera de las reparaciones locativas de que hablan las letras n) y ó) de la cláusula anterior, las demás que ocurran durante el término del arrendamiento serán de cargo del Gobierno. En cuanto a las reparaciones que se hagan indispensables y que provengan de negligencia de los empleados del Gobierno, serán de cargo de éste. 6º Terminado el arrendamiento, el Gobierno se obliga a restituir la casa arrendada en el mismo buen estado en que la reciba, salvo los deterioros naturales que provengan del tiempo y el uso legítimo de ella, advirtiendo que el Gobierno será el primer ocupante del edificio después de su reconstrucción. Parágrafo. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el arrendador sobre el estado de la casa al tiempo de la restitución, se ocurrirá al dictamen de peritos

nombrados uno por el Gobierno y otro por el arrendador. Los peritos principales podrán nombrar un tercero en caso de discordancia. 7º Como por la naturaleza de este contrato es imposible la licitación, las partes, de acuerdo con el dictamen de los peritos arquitectos, señores Roberto Jaramillo y Roberto Vélez, quienes rindieron su exposición jurada ante el señor Gobernador del Departamento, han convenido que el canon mensual del arrendamiento sea la cantidad de doscientos sesenta pesos ($ 260) que el Gobierno pagará a José Paz Botero, en esta ciudad, por conducto de su apoderado Daniel Mejía J., a la presentación de las respectivas cuentas de cobro por triplica doy debidamente visadas y estampilladas. En caso de demora en estos pagos el Gobierno reconocerá un interés del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre los cánones vencidos y no cubiertos oportunamente. Parágrafo. El pago de los cánones se hará por mensualidades vencidas a contar del 19 de enero de 1924 en adelante. 8º El arrendador se obliga a suministrar el agua potable que necesite el edificio arrendado hasta la concurrencia de cuatro pesos ($ 4) oro mensuales que es la cantidad que actualmente está pagando a las empresas públicas municipales por ese servicio mensual. 9º El Gobierno no podrá subarrendar total ni parcialmente el edificio sin consentimiento expreso del arrendador, ni destinarlo a otros usos o servicios, sino mediante ese mismo consentimiento,

10. Serán causales de caducidad las que establece la ley expresamente, con

especialidad el artículo 41 del Código Fiscal, al cual se somete el arrendador.

11. El arrendador se obliga a pagar al Gobierno, por vía de multa, la cantidad de mil cuarenta pesos ($ 1,040) en el caso de no dar cumplimiento a lo pactado en el presente contrato.

12. Para garantizar al Gobierno que se cumplirán por parte del arrendador todas las obligaciones que le atañen, éste da por su fiador mancomunado y solidario al señor Canció Restrepo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, quien en prueba de que acepta esa responsabilidad, firma con los otorgantes en Medellín a 30 de noviembre de 1923, ante testigos y por triplicado, con la advertencia de que este contrato necesita para su validez de la aprobación de las entidades superiores, del dictamen del Consejo de Estado y de su publicación en el Diario Oficial.» Con fecha 7 de diciembre los señores Esteban Navarro y Daniel Mejía J. convinieron, según consta en autos, que retiran y aceptan la supresión de la estipulación referente a pago de intereses de la Nación en caso de mora en el pago de las mensualidades de que habla la parte final de la cláusula 7º, circunstancia que debe tenerse en cuenta para la celebración del contrato, cuando éste se haga en firme.

El contrato está debidamente estampillado. Con fecha 22 del mes de enero de este año el señor Contralor General de la República certificó que existe la partida necesaria en el Presupuesto de la presente vigencia para aten der a la erogación que demanda el contrato en este año, y es a este solo lapso que debe entenderse el contrato como ajustado a las

normas legales, toda vez que según las disposiciones de la Ley 48 de 1923, no se pueden celebrar contratos o contraer obligación alguna que requiera erogación de fondos públicos, a menos que haya en el Presupuesto una apropiación para ello, cuyo saldo no gastado, libre de otras obligaciones, sea suficiente para cubrir el gasto proyectado. Con fecha 25 de marzo de 1924 el honorable Consejo de Ministros fue de concepto de que Su Excelencia el señor Presidente de la República puede impartirle su aprobación al contrato. En tal virtud el Consejo de Estado es de concepto que el contrato celebrado entre el señor Esteban Navarro, Inspector General de Telégrafos en los Departamentos de Antioquia, Caldas, Tolima y Huila con el señor Daniel Mejía J., como apoderado del señor José Paz Botero, sobre arrendamiento de un local situado en la ciudad de Medellín y destinado para las oficinas telegráficas, telefónicas y de circunscripción, con sus respectivos depósitos, etc., está ajustado a as autorizaciones legales, únicamente en lo que se refiere al lapso de 1924. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Ministerio de origen.

SIXTO A. ZERDA , RAFAEL ABELLO SALCEDO J. M. GARCIA HERNANDEZ,

SERGIO A. BURBANO, ALBERTO MANZANARES V. SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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