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CE-SCA-560-1924-05-21

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-560-1924-05-21
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

JUICIO DE CUENTAS – El Consejo de Estado no corresponde conocer de la imposición de multas en tercera instancia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, mayo veintiuno (21) de mil novecientos veinticuatro (1924)

Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Sentencia sobre un auxilio para el acueducto del Espinal.

En virtud de apelación interpuesta por el señor Bernardo Tavera, como apoderado del señor José Ignacio Rodríguez, responsable de la cuenta del auxilio concedido por la Nación al acueducto del Espinal, correspondiente al año de 1911, ha venido a esta Superioridad por auto número 112.proferido por la Sala Especial de Decisión de la Corte de Cuentas, auto que tiene fecha 7 de abril de 1921. A las glosas hechas a las cuentas por el señor Magistrado de la Sección 12, contestó el responsable satisfactoriamente en cuanto a las demoras que había sufrido la rendición de las cuentas, no así en cuanto a la falta de estampillas en recibos y contratos. Del cotejo de las cuentas resultó un saldo a favor del responsable de $ 94-32. Con estos elementos el Magistrado sustanciador declaró un alcance a favor de la cuenta del acueducto y en contra del pontazgo de Giradot por la suma de $ 94-32, e impuso una multa al responsable por valor de $ 25-14, Apelado este auto, la Sala de Decisión lo reformó declarando el alcance de $ 9432 a favor del responsable y a cargo del Tesoro Municipal del Espinal, y dividió la

multa así: $ 12-14 a cargo de los miembros del Concejo del Espinal en 1911, y $ 13 a cargo del responsable señor Rodríguez, y ambas a favor del Tesoro Nacional Como se ve, el auto apelado sólo confirma en parte la multa que el Magistrado sustanciador le impone al responsable Rodríguez, y por tanto la apelación no debió concederse, puesto que al Consejo de Estado no corresponde conocer de la imposición de multas en tercera instancia. Por tanto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve que no es el caso de reconsiderar el auto número 112 de fecha 7 de abril de 1921, proferido por la Sala Especial de Decisión de la Corte de Cuentas en el juicio de la cuenta del auxilio al acueducto del Espinal, referente al ano de 1911, Copíese, notifíquese y remítase a la Contraloría General de la República para los fines consiguientes.

SIXTO A. ZERDA, RAFAEL ABELLO SALCEDO, SERGIO A. BURBANO, J. M.

GARCIA HERNANDEZ, ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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