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CE-SCA-561-1924-05-21

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-561-1924-05-21
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1924

CONTRATO SOBRE FABRICACION DE CERVEZAS - Estará ajustado a las autorizaciones legales, si se cumple con la formalidad de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 35 del Código Fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL ABELLO SALCEDO Bogotá, mayo veintiuno (21) de mil novecientos veinticuatro. (1924)

Radicación número: Actor: Referencia: Sentencia acerca de un contrato sobre fabricación de cervezas en el Departamento de Santander El día 31 de enero de 1924 los señores Félix J. Mantilla, Administrador de Hacienda Nacional de Santander, autorizado por el señor Ministro de Hacienda, por una parte, que se llamará el Gobierno y Caristian Clausen, como apoderado legal del señor Jorge A. Clausen, propietario de la fabrica de cervezas denominada La Esperanza, situada en el Municipio de Florida, Departamento de Santander, por otra parte, celebraron en Bucaramanga un contrato por medio del cual el propietario de la fabrica de cervezas La Esperanza se obliga apagar mensualidades, durante tos diez primeros días siguientes detraes a que corresponda, la suma-de $ 300 al Gobierno Nacional, pago que se liará en la Administración de Hacienda Nacional de Santander, por razón del impuesto de consumo sobre las cervezas elaboradas y que se elaboren en la mencionada fábrica del día 1.° de enero de 1924 al 31 de diciembre del mismo ano; a suministrar a los agentes del Gobierno los datos precisos de ta producción efectiva

de su fábrica; la inspección de los libros y demás documentos que comprueben dicha producción, y a permitir la supervigilancia y fiscalización de todas las cuentas, comprobantes de documentos, como también de la fábrica misma, a fin de que se pueda establecer con precisión en cualquier época la cantidad de cerveza elaborada en el establecimiento; a dar aviso inmediato del aumento o disminución de los precios de venta de los productos detallados en el mismo contrato, con el fin de que en cualquiera de esos eventos se proceda a celebrar el contrato condicional respectivo. El Gobierno por su parte se obliga: A no cobrar ai Contratista Clausen sumas algunas por razón del impuesto de consumo durante el tiempo en que éste ' se vea obligado a suspender o paralizar la elaboración de cerveza por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente compradora variar proporcionalmente la cuenta del impuesto, o a declarar sin efecto el convenio si durante la vigencia de este contrato por ley, decreto o providencia nueva, se modifica el gravamen o derogan las disposiciones que lo establecen; a rebajar al señor Clausen la diferencia que resulte mayor de $ 20, en el canon del impuesto, si éste sufriere merma por disminución de la fabricación de cerveza por causa de huelgas, epidemias, rotura de maquinarias, competencias, carencia de materias primas u otros motivos análogos. Se prefijaron las causales de caducidad de que trata el artículo 41 del Código Fiscal, y se estipuló una multa de $ 500 para el caso de falta de cumplimiento por parte del señor Clausen. El contrato ha sido consignado en papel sellado y lleva

las estampillas correspondientes, pero se olvidó ordenar su publicación en el Diario Oficial, como lo previene el artículo 33 del Código Fiscal Por medio de las inspecciones verificadas en los libros del establecimiento, y que se consignaron en las respectivas actas agregadas al expediente, se estudiaron los comprobantes pre sentados por el señor Clausen para hacer conocer el estado de ios negocios, El representante del Gobierno ha contratado en uso de las autorizaciones conferidas en el artículo 5° de la Ley 85 de .1922, que a la letra dice: «El Gobierno puede celebrar contratos especiales con los productores de artículos elaborados en el país, para que puedan pagar el impuesto de consumo por períodos no menos de un año previo examen de los comprobantes que presenten los productores o dueños de fábricas» A moción del señor Ministro de Industrias, el honorable Consejo de Ministros fue de concepto de que Su Excelencia el Señor Presidente de la República debía impartir su aprobación al contrato, por estar conforme a la ley. Que se remitiera el contrato con sus antecedentes al Consejo de Estado, y que se ordenará su publicación en el Diario Oficial. En, tal virtud el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, considera que por estar ordenada la publicación del contrato en el Diario Oficial y cumplidas las demás exigencias de la ley, el convenio celebrado entre el Administrador de Hacienda Nacional de Santander y el apoderado del señor Jorge

A. Clausen, propietario de la fábrica de cervezas La Esperanza, el día 31 de enero de 1924, estará ajustado a las autorizaciones legales, si se cumple con la

formalidad de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 35 del Código Fiscal Copíese, notifíquese y devuélvase el expediente ai Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SIXTO A. ZERDA, RAFAEL ABELLO SALCEDO SERGIO A, BURBANO, J. M.

GARCIA HERNANDEZ, ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO

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