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CE-SCA-935-SEC3-1982-07-09

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-935-SEC3-1982-07-09
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

PRUEBAS Artículos 91 del Código Contencioso Administrativo. Requisito para hacer uso de esta facultad oficiosa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero Ponente: EDUARDO SUESCUN Bogotá, DE. nueve (09) Julio (07) de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación número:

Actor: MARIA ARAMINTA GARCIA DE GUATAVITA

Demandado: Referencia: Expediente No. 2603

A fls. 76 y siguientes del cuaderno dos aparecen con copias del proceso penal adelantado contra el soldado Luis Alberto Casas por el homicido de Carlos Jairo Guatavita. Según los varios testigos presénciales declararon ante la justicia penal militar sobre los hechos que ocasionaron este juicio. El artículo 91 del Código de lo Contencioso Administrativo, autoriza plenamente al juez administrativo para ordenar todas las pruebas que considere necesarias en orden al establecimiento de la verdad real. Para hacer uso de esta facultad oficiosa el requisito fundamental es que se trate de un hecho planteado en el juicio y además que en torno a ese hecho, después de la citación para sentencia, subsista uno de estos eventos: oscuridad probatoria, es decir, ausencia total de prueba al respecto; o duda probatoria, es decir, existencia de prueba, pero no suficiente para dar la plena certeza. Como en este caso se da el primer evento en relación con las circunstancias en que perdió la vida el señor Carlos Jairo GustavIta, para mejor proveer ordénese la recopilación de los testimonios de los señores José Efraín Novoa, Eliberto Henao

Obando, Luis Eduardo Tafur Suárez y Germán Artunduaga Gutiérrez, a fin de que informen cuanto les consta al respecto. Para su recepción comisionase al Tribunal Administrativo del Meta. Término de la comisión 10 días, más la distancia. Notifíquese.

CARLOS BETANCUR JARAMILLO, JORGE DANGOND FLORES, EDUARDO

SUESCUN MONROY, CARLOS GUSTAVO ARRIE TA, CONJUEZ, FELIX

ARTURO MORA VIILATE, SECRETARIO

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