CE-SCA-965-SEC1-1982-10-05
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-965-SEC1-1982-10-05
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
COPIAS AUTENTICAS DE FALLOS EJECUTORIADOS. SOLICITUD Procedencia, ¿quién las ordena? (artículos 34, 37. Reglamento del Consejo de Estado). SENTENCIAS. COMUNICACION En relación con las sentencias ejecutoriadas la obligación es de comunicarlas, (artículos 132, 120 C.C. A).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero Ponente: JACOBO PEREZ ESCOBAR Bogotá, DE, cinco (05) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número: Actor:
Demandado: Referencia: Expediente No. 3580 Actor: Luis Carlos Sotelo.
Por auto de la Presidencia de la Sección fechado el 25 de agosto del año en curso, se me ha dado traslado, como Ponente que fui del proceso que estuvo radicado bajo el No. 3580, originado en la demanda presentada por el doctor Luis Carlos Sotelo, para que resuelva sobre la solicitud presentada por éste y que obra a folio 87, que es del siguiente tenor: "Luis Carlos Sotelo, actor dentro del proceso de la referencia, de la manera más comedida solicito al Honorable Consejero se sirva ordenar se me expida a mi costa fotocopia auténtica de la sentencia y librar oficio al ICFES dando cuenta del fallo". Como la solicitus anterior es extraproceso, la Sala procede a resolver sobre la misma, previas las siguientes breves consideraciones: 1º. En cuanto a las solicitudes de copias auténticas de los fallos ejecutoriados,
ellas son procedentes y las ordena el Presidente de la Sección, porque a él toca sustanciar los asuntos que entren a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 en armonía con el 37 del Reglamento del Consejo de Estado, y esto, porque concluido un proceso, éste pertenece al archivo de la Corporación y se cancela la radicación del Despacho del Ponente o Sustanciador. 2o. Mas resulta en el presente caso que quien fuera actor solicita además que se ordene "librar oficio al ICFES dando cuenta del fallo". Esta petición implica adicionar lo ya dispuesto en el fallo mismo, puesto que en relación con las sentencias ejecutoriadas la obligación es de comunicarla "con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento" a la autoridad que haya producido el acto administrativo (artículos 132 en armonía con el 120 C.C. A), si en el mismo no se ha dispuesto además otras comunicaciones. Precisamente el fallo del 19 de mayo de 1982 dispuso lo siguiente: "Copíese, notifíquese, comuniqúese y cúmplase", y la comunicación fue hecha por la Secretaría al Ministro de Educación Nacional mediante oficio No. 403 de 12 de julio de 1982 (folio 86), porque precisamente el acto acusado fue originario del Ministerio de Educación. En opinión de esta Sala, lo procedente cuando una persona quiere hacer valer una sentencia ante determinado organismo público es pedir la copia auténtica y llevarla con un memorial exigiendo de esa entidad, si ella no ha sido la productora del acto objeto de la sentencia, que la tenga en cuenta conforme a las
disposiciones legales pertinentes. En mérito de lo expuesto se resuelve: 1º. No se accede a "librar oficio al ICFES dando cuenta del fallo". 2o. A costa del interesado, expídanse las copias auténticas solicitadas por el doctor Luis Carlos Sotelo, quien fue demandante del proceso No. 3580, de la sentencia que le puso término con las constancias exigidas por la ley. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.