CE-SCA-EXP1921-N0707
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0707
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
YACIMIENTOS DE CARBON - Concepto favorable para contrato de explotación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CAMPUZANO MARQUEZ Bogotá, siete (07) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0707
Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CON EL SEÑOR TOMAS GARCIA TELLEZ Referencia: Contrato para la explotación de unos yacimientos de carbón.
Para cumplir con lo preceptuado por el artículo 37 del Código Fiscal, el señor Ministro de Obras Públicas ha remitido al Consejo el contrato celebrado por ese Ministerio con el señor Tomás García Téllez, sobre explotación de unos yacimientos de carbón que se encuentran en terrenos baldíos nacionales, ubicados en la Intendencia del Chocó. Las cláusulas principales de este convenio son las siguientes: El Gobierno concede permiso al Contratista para explotar los yacimientos de carbón que se encuentren dentro de una zona que se delimita en el mismo contrato, y cuya área no excederá de 25 kilómetros cuadrados. La concesión se refiere a los yacimientos de carbón que estén situados en terrenos actualmente baldíos, o que habiendo sido baldíos no los haya enajenado el Gobierno sino cou posterioridad al 28 de octubre de 1873. He hace la salvedad de que si dentro de la zona de concesión hubiere otras sustancias minerales, como hidrocarburos, ellas no entran en el contrato, y el Gobierno queda en libertad de explotarlas directamente o por medio de contrato. La duración del contrato es de veinticinco años, contados desde su aprobación por
el Presidente de la República. El Gobierno concede permiso al Contratista para construir, dentro de la respectiva zona, todas las obras y medios de transporte necesarios parada explotación, sujetándose en todo caso a las leyes y reglamentos respectivos. La facultad que se concede al Contratista para establecer telégrafos y teléfonos no se otorga sino en caso de que la explotación se haga únicamente por colombianos. Si la concesión pasare a extranjeros, será necesario para su establecimiento un permiso especial del Gobierno, por haberse reservado el Estado la facultad de conceder o negar permisos para esta clase de instalaciones. El Contratista se obliga a presentar al Ministerio para su revisión y aprobación, dentro de los diez y ocho meses siguientes a la aprobación del contrato, los planos geológicos y topográficos de la zona de concesión exactamente medida y delimitada, acompañado de un informe sobre la situación y condiciones de caja yacimiento. Los trabajos de explotación deberán principiarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de los planos. Si durante el término de los diez y ocho meses que el Contratista tiene para la presentación délos planos hallare que no hay el mineral en calidad y cantidad comercialmente explotable, queda en libertad de rescindir el contrato sin conservar derecho alguno, y se le cancelará la fianza que haya prestado. En todo caso el Contratista deberá, dentro de dicho término, dar aviso al Gobierno del resultado de su decisión, y si no lo hiciere, se entiende que renuncia de hecho a la concesión, y el Gobierno, de conformidad con el artículo 18 del convenio, podrá declarar caducado el contrato.
El Gobierno tendrá derecho al 15 por 100 del producto bruto de la explotación en los diez primeros años, y al 20 por 100 del mismo producto bruto, en el resto del plazo de la concesión; porcentaje que será pagado en dinero por semestres vencidos en la oficina de recaudación que el Gobierno designe, pero que podrá exigirlo total o parcialmente en especie. Con el objeto de que el Gobierno pueda cerciorarse de que la liquidación del porcentaje que le corresponde se hace con exactitud, tendrá derecho en todo tiempo a inspeccionar la contabilidad de la empresa, la que deberá llevarse dentro del país y de acuerdo con el Código de Comercio colombiano. A la expiración por cualquier causa y en todo tiempo del contrato, quedarán de propiedad de la Nación todas las obras, herramientas y medios de comunicación y explotación empleados por el Contratista, en el estado en que se encuentren; con este fin, el Gobierno tiene derecho a ejercer la supervigilancia necesaria de la explotación. También como garantía de este derecho de la Nación, la empresa formará anualmente, con la intervención del agente que el Gobierno comisione, un inventario de las existencias que representan el capital fijo de la empresa, inventario que se protocolizará en la Notaría del respectivo Circuito. En caso de turbación del orden público, guerra exterior o conmoción interior, el Gobierno, previo acuerdo con el Contratista, tendrá derecho a servirse de los elementos y medios de transporte y comunicación que estén empleándose en la explotación. Este contrato podrá traspasarse, previo permiso del Gobierno, quien podrá negarlo sin dar razón de su negativa, pero el traspaso no podrá verificarse en ningún caso
a favor de gobierno o nación extranjera. En caso de que el traspaso se hiciere a extranjeros (personas o compañías), será condición expresa que éstos acepten en todas sus partes, de acuerdo con los artículos 42 y 43 del Código Fiscal, lo prescrito por la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y naturalización, y que renuncien expresamente a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. El Contratista queda obligado a asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae, con una fianza hipotecaria o con una caución prendaria de mil pesos ($ 1,000), a satisfacción del Ministerio constituida dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del contrato. Se fija en quinientos pesos ($ 500) la cuantía pecuniaria de la multa que el Contratista deberá pagar en caso de que por su culpa faltare al cumplimiento de cualquiera de sus estipulaciones. Este contrato quedará caducado de hecho, y así podrá declararlo administrativamente el Gobierno, salvo caso fortuito debidamente comprobado, si el Contratista dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que en él se le imponen, y en tal caso, Q1 Gobierno hará inmediatamente efectivos sus derechos sobre la caución ofrecida. También se fijan como causales de caducidad las señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal. En caso de que el contrato se declare caducado por incumplimiento del Contratista, éste no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Gobierno; tampoco podrá exigirse indemnización por razón de litigios que puedan surgir a causa de derechos de terceros, los cuales quedan a salvo en cuanto
hayan sido legítimamente adquiridos. La zona de explotación será determinada respetando naturalmente los derechos adquiridos por concesiones anteriores. El Gobierno, a fin de cerciorarse de que el Contratista o sus cesionarios dan estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que contraen, tendrá derecho a vigilar la empresa en todas sus partes por los empleados que ai efecto designe, y el Contratista deberá suministrar a tales agentes todos los datos que solicitaren y a facilitar por todos los medios la supervigilancia y control estipulados. Sometido a la consideración del honorable Consejo de Ministros, en sesión de 11 de junio último, se emitió concepto favorable sobre el contrato, y se resolvió se hiciera la siguiente modificación adicional, la cual fue aceptada e introducida por las partes: «Los derechos y obligaciones que en virtud de las estipulaciones del contrato adquieren las partes, no impedirá en modo alguno al Gobierno dar en arrendamiento, para su explotación, los bosques nacionales comprendidos dentro de la zona en donde se encuentren las respectivas huyeras, sin que, recíprocamente, se menoscaben en lo más mínimo, llegado el caso, tales derechos y obligaciones.» Después de emitido el concepto favorable por el Consejo de Ministros, el señor Presidente de la República le impartió su aprobación. Examinado detenidamente el contrato resulta que en su celebración se han cumplido todos los requisitos y llenado las formalidades exigidas por la ley, así: en cuanto a la aprobación del Poder Ejecutivo, lo prescrito por el artículo OL del Código Fiscal; en cuanto a estipulaciones referentes a la duración del contrato,
área de la concesión, participación y derechos de la Nación, las disposiciones que sobre arrendamiento de minas de carbón establecen el Decreto número 435 de 1916 y el artículo 110 del Código Judicial, y, finalmente, en lo relativo a caducidad y traspaso del contrato a extranjeros, lo prescrito en los artículos 41 a 43 del mismo Código y en el 15 de la Ley 145 de 1888. En tal virtud, el Consejo de Estado decide que el encontrato celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y el señor Tomás García Téllez, para la explotación de unos yacimientos de carbón ubicados en la Intendencia del Chocó, está en un todo ajustado a las respectivas autorizaciones legales. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario