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CE-SCA-EXP1921-N0712A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0712A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

SUSPENSION PROVISIONAL - No procede en tratándose de derechos aleatorios o sujetos a condición

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, doce (12) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0712

Actor: Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Referencia: Auto que decide una apelación en la demanda de nulidad de una Resolución del Ministerio de Hacienda, en el remate de la renta de licores en la

Intendencia del Meta.

Vistos: El 3 del pasado febrero se verificó ante el Secretario del Ministerio de Hacienda el remate del arrendamiento de la renta de licores de la Intendencia Nacional del Meta, que le fue adjudicado provisionalmente al señor Pablo E.

Rubio, como al mejor postor, mientras por el Ministerio se hacía la adjudicación definitiva. Se desechó la propuesta más ventajosa del señor Jorge Vargas Torres por no haber hecho la consignación del porcentaje en dinero sino en bonos colombianos de deuda interna. Más tarde el Ministro improbó el procedimiento de la Junta e hizo la adjudicación definitiva del contrato de arrendamiento de la expresada renta al mentado Vargas Torres, en Resolución número 84 de 9 del propio mes, la que fue reclamada de revocatoria por Rubio. Antes de resolverse por el Ministro la revocatoria, Rubio demandó ante esta Sala la revisión de la citada providencia ministerial número 84, y el sustanciador

accedió, así como a suspenderla provisionalmente, como se le había pedido. De este auto—marzo 10—solicitó revocatoria el señor Fiscal del Consejo, y en subsidio apeló. Se fundó la petición fiscal en que la Resolución acusada no puso término a la actuación administrativa, por estar pendiente la revocatoria. El sustanciador revocó su auto y ordenó devolver las diligencias al actor en auto del 14 del mismo marzo, que fue notificado personal mente al Fiscal y por edicto que se desfijó el 8 de abril al actor. Este desistió en el Ministerio de la solicitud sobre revocatoria, lo que le fue admitido, y, acompañando copia de la providencia respectiva, ocurrió al Consejero sustanciador, pidiendo que diera curso a su demanda, una vez que estaba allanado el defecto anotado por el Fiscal. Así lo pidió en escrito presentado el 11 del pasado junio, y el sustanciador accedió en un todo, repitiendo su proveído primitivo; así consta en el auto de 13 de junio, contra el cual interpuso apelación el Fiscal, y le fue concedida en el efecto devolutivo. El apelante funda su recurso ante la Sala en que estando ejecutoriado el auto que ordenó devolver la demanda, lo propio habría sido presentar una nueva, en forma, y no insistir en la primitiva. Esta alegación es bastante adjetiva y no la considera con fuerza suficiente la Sala para revocar el auto. En el fondo, la última petición del demandante envuelve una reproducción de la demanda primitiva; a tal punto es esto así, que el mismo apelante consiente el auto en cuanto reconoció la

personería del apoderado del demandante, solicitud que consta en la misma primitiva demanda. Cuanto a la suspensión provisional, dice el apelante que ésta no se justifica sino cuando hay que evitar un perjuicio notoriamente grave, y que no se justifica tal perjuicio en una adjudicación provisional. Efectivamente, el recurso de la suspensión, grave de suyo, no procede sino cuando se trata de un derecho cierto y definitivo, no de uno aleatorio o sujeto a condición, como en el presente caso, que se sujetó a la aprobación definitiva del superior. Por esto y aunque la prueba del derecho eventual consta de autos, la suspensión no se justifica. Por lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se confirma el auto en la parte apelada, menos en cuanto ordenó la suspensión de la Resolución acusada, en lo cual se revoca, y no se accede a esta petición. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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