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CE-SCA-EXP1921-N0713A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0713A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

JUICIO DE CUENTAS - Fenecimiento sin alcance

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, trece (13) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0713

Actor: Demandado: Referencia: Auto por el cual se revoca el de la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas que dedujo un alcance al señor Carlos Eduardo Villa, como Contador del

Regimiento de Caballería Tolima.

Vistos: La Corte de Cuentas, por auto número 81 de 28 de junio de 1920, feneció la cuenta general del Regimiento de Caballería Tolima, deduciendo a cargo del responsable, señor Carlos Eduardo Villa, la suma de $ 1,026-71 oro, así: $ 997-02, alcance deducido en las cuentas parciales del mes de febrero del mismo año, y $ 29 69, en las cuentas del mes de marzo.

Notificado el responsable, apeló del auto para ante la Sala de Decisión, la que por medio del auto número 70 de 3 de marzo último, confirmó en todas sus partes la providencia apelada. El señor Villa apeló entonces para ante el Consejo de Estado, y durante la fijación en lista presentó una documentación tendiente a desvirtuar los alcances que se le habían deducido.

Para resolver se considera: El alcance correspondiente al mes de febrero se funda en la observación b) del auto de glosas número 184 de 12 de noviembre de 1919, en la cual se dice que «el valor de los sueldos del personal, según el Presupuesto, es de $ 4,369, y en el

libro de cuenta y razón aparece pagada por ese mismo motivo la cantidad de $ 5,366-02,» lo que da una diferencia de $997-02-a cargo del responsable, que es la que se ha deducido como alcance. Examinada la cuenta del mes de febrero, se tiene: El Comandante de la 1a División, con oficio número 840 de 13 de junio de 1913 remitió ala Corte de Cuentas la correspondiente al raes de febrero, fenecida «sin observación algún. En el oficio número 841 del mismo 13 de junio, en que el Comandante de la 1 $ División comunica al del Regimiento de Caballería Tolima para que éste lo haga saber al Contador, aparece que la cuenta del mes de febrero resultó «bien llevada y comprobada,» y que el movimiento de caja en ese mes fue el siguiente: Ingresos Para pago de personal.................... . …………… 4,369 Cuenta de cobro para pago de raciones de conscriptos 1,131 24 Libranzas números 86 a 89 para pago de material 490 86 Egresos. Por personal................................. .. 5,366 02 Por material 490 86 Por Montepío 30 15 Balance.... 134 22 Sumas iguales $6,021 25 $ 6,021 25 Saldo en caja $ 134 22 De la visita reglamentaria practicada en la Oficina de la Contabilidad de la Tesorería General de la República el 19 de mayo de 1913, correspondiente al mes de febrero de ese año, aparece que las operaciones de caja dieron el resultado siguiente: Recibido de la Tesorería General. $ 5,991 10 Descontado por Montepío Militar 30 15

Pagado por personal......................... . .. .. 5,366 02 Pagado por material.......................................... . 490 86 Remitido por Montepío Militar 30 15 Existencia en caja para el mes de marzo 134 22 Sumas iguales $ 6,021 25 6,021 25 De estos documentos aparece que el señor Villa recibió para el pago del personal $ 4,369 en las libranzas números 81 a 85, y una cuenta de cobro para pago de raciones de conscriptos por valor de $ 1,131-24, lo que da un total de $ 5,500 24; y que él invirtió en tales pagos $5,366-02, quedando una diferencia de $ 134-22, que es la misma que aparece como balance o como existencia en caja para el mes siguiente, pues la suma de $ 490 86 recibida para pago de material, se gastó íntegramente. Como se ve, no se gastó la suma de $ 5,366 02 sólo en el pago del personal, según se afirma en la glosa, sino también en el pago de raciones de conscriptos, formándose una sola partida para la discriminación de las operaciones de caja. Por este aspecto pues no hay lugar al alcance de $ 997-02, toda vez que el responsable recibió dos sumas para dos gastos determinados, los cuales aparecen hechos. Ante el Consejo de Estado presentó el señor Villa, original, el vale fechado el 28 de febrero de 1913, por valor de $ 1,131-24, «valor de los conscriptos que prestaron su servicio dentro del Regimiento durante veinticuatro días,» que es el mismo a que se refiere el examen de la cuenta formulada por el Comandante de la División, que también presenta original el señor Villa con sus firmas debidamente

autenticadas. En cuanto al alcance de $ 29-69 deducido en las cuentas del mes de mayo, se observa: En la visita practicada en la Oficina de la Contabilidad General de la República el-2 de junio de 1913, correspondiente al mes de marzo anterior, no se hizo observación alguna en contra del responsable, y el movimiento de caja dio el siguiente resultado: Saldo que viene del mes anterior. 134 22. Recibido de la Tesorería General 4529 11 Descontado por Montepío Militar 30 15 Pagado por personal 4,333 25 Pagado por material 225 55 Entregado por Montepío 30 abril 104 53 Existencia en caja para el mes de Sumas iguales $ 4,693 48 4,693 48 En el examen de la cuenta practicado por el Comandante de la 1^ División el 19 de junio se observó a la cuenta del mes de marzo (observación 5^) que hay una diferencia a cargo del responsable por $ 29-69, por haberse cargado $ 4,333-2$ en lugar de $4,303-56, y anota en el movimiento de caja como saldo anterior la suma de $ 104-53. Al contestar estas observaciones el señor Villa manifestó que él había pagado no $ 4,303-56, que fue lo recibido, sino $ 4,333-25, y que el saldo anterior anotado en las cuentas del mes de febrero era de $ 134-22, y no de $ 104-53, como se dijo erradamente. Estas observaciones se hallan de acuerdo con el movimiento de caja a que se refiere la visita transcrita, y por tanto no hay lugar a deducir el alcance de $ 29-69

que se ha formulado en contra del señor Villa, y que representa la diferencia entre $ 104-53, indicado como saldo por el Comandante de la 1° División, y la suma de $ 134-22, que era el saldo efectivo existente en poder del señor Villa cuando se practicó la visita. En mérito de estas consideraciones, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y en su lugar resuelve fenecer definitivamente la cuenta general del Regimiento de Caballería Tolima, correspondiente ai año de 1913, a cargo del señor Carlos Eduardo Villa, sin alcance alguno. Cópiese, notifíquese, publíquese en los Anales y devuélvase.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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