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CE-SCA-EXP1921-N0713B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0713B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

PLIEGO DE CARGOS - Concepto sobre el emitido para contratar la conducción de correos nacionales de las líneas de Sudeste y Sudoeste /

CONDUCCION DE CORREOS NACIONALES - Contratación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, trece (13) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0713

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: Concepto sobre el pliego de cargos para contratar la conducción de correos nacionales de las líneas de Sudeste y Sudoeste y otras.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal relacionado con los artículos 3º y 20 de la 1º y 60 de 1914, el señor Ministro de Gobierno envió a este Despacho el pliego de cargos para contratar la conducción délos correos nacionales de las líneas directas del Sudeste y el Sudoeste y los de las correspondientes líneas transversales de aquéllas y del noroeste de Cundinamarca, luego de haber dictado la Resolución número 82 de 27 de junio último, por la cual se llamó a licitación, la cual se verificará en esta ciudad ante el Administrador General de Correos delegado por el Ministerio. Establecidos claramente los derechos y obligaciones de los contratantes, según la facultad que otorga al Ministerio la letra a) del artículo 21 del Código Fiscal, el pliego contiene las estipulaciones que son de rigor legal para tales convenciones, como las causales de caducidad de que trata el artículo 41, incisos b) y c), del

Código Fiscal; la fianza correspondiente (artículo 21 letra k, de la obra citada) que el señor Ministro estimó fuera personal y de $ 2,000 sí el cumplimiento se refiere a los tres primeros grupos, de $ 1,000 si sólo del segundo y de $ 500 si sólo se tratase de uno cualquiera de los grupos restantes; la publicación oportuna en el Diario Oficial y en carteles, como lo dispone el artículo 21 del Código Fiscal, letra c), y además todas las condiciones a que se refiere el citado artículo 21 del Código prenombrado, están debidamente establecidas en el pliego. Por lo expuesto, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo) decide que el pliego de cargos de que se ha hecho mérito está ajustado a las disposiciones de la ley. Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente a la Oficina de origen y notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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