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CE-SCA-EXP1921-N0713C

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0713C
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

CONTADOR DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA SUCRE - Fianza

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, trece (13) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0713

Actor: MINISTERIO DE GUERRA Demandado: Referencia: Fianza del señor Francisco Zapata como Contador del Regimiento de Infantería Sucre El señor Ministro de Guerra envió a este Despacho la siguiente nota: «Señor Presidente del Consejo de Estarlo—Sala de lo Contencioso Administrativo — En su Despacho. «Tengo el honor de comunicar a usted que el señor Francisco Zapata fue nombrado Contador del Regimiento de Infantería Sucre y confirmado en tal empleo por Decreto número 416 de fecha 31 de marzo del corriente año. Se le aceptó la fianza provisional al tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código Fiscal. Como se le ha vencido el plazo y tiene que constituir la definitiva hipotecaria, ofrece por memorial de fecha 22 del presente una finca que hipotecó para asegurar su manejo como Contador de la Colonia de Albán ante el Ministerio de Gobierno y cuya escritura puede cancelar a cualquier momento por haberle expedido ya el finiquito de las cuentas correspondientes a dicho aseguro. «Este Despacho necesita oír el concepto de esa alta entidad a fin de ver si es el caso de prescindir de nuevo avalúo, examen de títulos, etc., para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 289 del Código citado, y en tal virtud se permite remitir a su Despacho el memorial del señor Zapata, sobre el particular.

«Soy de usted muy atento servidor. «Por el señor Ministro, «E. GOMEZ MAYORAL» Al propio tiempo el interesado remitió al Consejo el siguiente memorial: «Bogotá, junio 24 de 1921 Señor Presidente del honorable Consejo de Estado—En su Despacho. «Teniendo que otorgar una fianza hipotecaria que garantice mi manejo como Contador del Regimiento de Infantería número 2 Sucre, ofrecí al señor Ministro de Guerra la finca denominada San Jorge en el Municipio de Sasaima, que consta de dos globos de tierra con sus plantaciones de café, edificios, trapiche y algunas máquinas, lotes que fueron avaluados por disposiciones emanadas de ese mismo Consejo en 1918, y su concepto sirvió al señor Ministro de Gobierno para aceptar la fianza que hube de prestar entonces como Pagador de la Colonia de Albán y ésta me será cancelada por haber presentado el finiquito correspondiente que me expidió la Corte de Cuentas. «Como el señor Ministro de Guerra someterá la aceptación de esta escritura a la decisión de ese honorable Consejo, le adjunto algunas diligencias ilustrativas y unos certificados de libertad de treinta años de las respectivas fincas, que me fueron devueltos por el Ministerio de Gobierno; oportunamente presentaré los certificados de libertad de las aludidas fincas de la fecha de aquéllos a esta parte, sintiendo no mandar las escrituras de estas mismas fincas porque fueron protocolizadas en la escritura de fianza anteriormente dicha. «Deseando otorgar la fianza del puesto ya dicho y que estoy ejerciendo hace

algunos días con fianza provisional y evitarme en cuanto sea posible el costo de las nuevas diligencias de avalúo, suplico a ese honorable Consejo se considere si el avalúo, hecho en 1918 a esas mismas fincas, puede servirme para el concepto que debe darse ahora, toda vez que las fincas aludidas están más bien mejoradas y no han sufrido ninguna variación, como puedo comprobarlo con las certificaciones del respectivo Registrador de instrumentos públicos. «Del señor Presidente muy atento y seguro servidor, «Francisco Zapata G.» Consta en autos, efectivamente, que el Consejo de Estado en concepto de fecha 21 de mayo de 1918 hizo avaluar el lote en cuestión, avalúo que ascendió a la suma de $ 3,000, y que del estudio de los títulos de propiedad y certificados de libertad la finca podía ser aceptada en caución por el Gobierno para asegurar el manejo del señor Zapata como Contador de la Colonia. Hoy el señor Zapata ha sido nombrado Contador del Regimiento de Infantería Sucre, y ofrece en caución el mismo lote a que se refirió el Consejo en el concepto citado, no habiendo presentado junto con su solicitud de admisión de la fianza sino cinco certificados de libertad, las diligencias de avalúo del inmueble verificadas en aquella época y el dictamen del Consejo de Estado emitido entonces. Tanto el señor Ministro de Guerra como el interesado desean saber si las diligencias de avalúo, estudios de títulos y certificados y el concepto del Consejo de Estado que sirvieron para que el Ministro de Gobierno le admitiera la fianza como Contador de la Colonia de Albán al señor Zapata sirven hoy, una vez

cancelada la hipoteca, para aceptarle la caución en el nuevo empleo de Contador del Regimiento Sucre sin cumplirse en cada caso lo prescrito por el artículo 289 del Código Fiscal. El Consejo no puede emitir concepto alguno sobre la propiedad, valor y libertad de una finca ofrecida en caución para manejar dineros públicos. De otra suerte pretermitiría el estudio de los respectivos títulos y su dictamen sería a priori. Para que la Nación quede asegurada en estos casos se ha confiado en el Consejo de Estado y éste debe cerciorarse de las mutaciones que haya sufrido la propiedad. El artículo 289 del Código Fiscal hace responsable al Consejo de las consecuencias de un dictamen que deje a la Nación en descubierto. Además, en el caso presente no consta tampoco la cancelación de la hipoteca constituida a favor de la Nación en virtud de haberse expedido por la Corte de Cuentas al señor Zapata el correspondiente finiquito. Por tanto, el Consejo de Estado declara que para poder cumplir con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Fiscal en este negocio como todos los déla misma especie, tiene que tener a la vista los títulos y certificados de libertad del inmueble ofrecido, previo el avalúo que debe hacerse también en cada caso. Cópiese, publíquese, comuníquese al señor Ministro de Guerra, devuélvase el expediente a quien corresponda y notifíquese.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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