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CE-SCA-EXP1921-N0718B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0718B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

ADMINISTRADORES DE HACIENDA - Garantías para asegurar manejos / GARANTIAS DE MANEJO - No pueden aceptarse inmuebles que no demuestren ser de propiedad del administrador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, diez y ocho (18) de julio de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0718

Actor: FELIX J. MANTILLA Demandado: Referencia: Se resuelve que no pueden aceptarse para constituir garantías hipotecarias los inmuebles que ofrece el señor Félix J. Mantilla para asegurar su manejo como Administrador de Hacienda Nacional de Santander.

El señor Félix J. Mantilla, nombrado Administrador de Hacienda Nacional de Santander, ofreció en caución hipotecaria dos bienes inmuebles situados en la ciudad de Bucaramanga .sí: una casa de tapia, madera y teja con unos solares adyacentes en la calle 2° entre las carreras 10 y 11, comprada al señor Antonio Castro por escritura número 798, otorgada el 22 de mayo de 1919 en la Notaría de Bucaramanga; y la mitad de una casa con su solar, situada en la calle 5° entre carreras 11 y 12, que adquirió por compra hecha a Celina Arias, en asocio del señor Angel María Arenas, según escritura número 1294, otorgada el 31 de agosto de 1914 en la misma Notaría. De las copias debidamente registradas de estas escrituras, presentadas al

Tribunal Seccional de Bucaramanga por el interesado, aparece que al comprar la casa del señor Castro tenía una hipoteca a favor de N. Cadena e hijos por la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro inglés, crédito que quedaba a cargo del comprador señor Mantilla; y que los solares adyacentes estaban hipotecados a la Compañía Colombiana de Mutualidad por cuarenta y siete cuotas mensuales de a seis pesos ($ 6) oro cada una, a partir de junio de 1919 en adelante, crédito que debía cancelar el vendedor señor Castro. Asimismo aparece que la casa comprada a la señorita Celina Arias tenía una hipoteca a favor del señor Nepomuceno Cadena C por una suma que no se expresó y que debían pagar los compradores, señores Mantilla y Arenas, En estos títulos no se citaron las escrituras por medio de las cuales se constituyeron los gravámenes hipotecarios de que se hace mención. En el certificado expedido por el Registrador de instrumentos públicos y privados de Bucaramanga con fecha 10 de junio de 1921, se expresa «que en la actualidad las tres fincas descritas a que se contrae la presente certificación, se hallan libres de gravámenes, censo e hipoteca, de condiciones resolutorias y limitativas del dominio, de pleito pendiente de embargo y secuestros judiciales.» No se mencionan los libros que se hayan tenido a la vista para expedir este certificado, ni tampoco los diferentes títulos traslaticios de dominio de las fincas que el señor Castro vendió al señor Mantilla, como lo exige el artículo 2640 del

Código Civil. Por esta circunstancia se ignora de un modo absoluto si se cancelaron los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre las fincas cuando las adquirió el señor Mantilla, y también si la transmisión de las propiedades vendidas por el señor Castros verificó en forma legal, de suerte que pueda considerarse hoy al señor Mantilla como verdadero dueño de esos inmuebles. A este respecto también debe observarse que en el certificado de libertad se dice que Martín Román compró a Gregorio Rico y a Josefa Vargas el 25 de mayo de 1906, y Rico y Vargas hubieron tal finca por haberla construido a sus expensas en solar comprado por Josefa Vargas a Guillermo Torres Ben el año de 1886, sin que i se sepa si Josefa Vargas adquirió el lote siendo soltera y si lo vendió estando casada, y si en este caso precedió la correspondiente licencia judicial. De los solares vendidos por el señor Castro al señor Mantilla se dice «que Galvis los compró a Rafael Losada y a Felisa de Losada por escrituras de 2 de agosto de 1899 y 28 de diciembre de 1896; Felisa de Losada los hubo por donación que le hizo Antonio Uribe C. el 2 de julio de 1891, y Uribe C. los adquirió por compra a Rafael Losada el 9 de junio del mismo año de 1891,» ignorándose si la donación que hizo Antonio Uribe a Felisa de Losada se llevó a cabo con las formalidades legales, si la venta que ella hizo a Galvis fue autorizada por el Juez, o si por la forma y condiciones de la donación, no necesitaba autorización judicial. En cuanto a la casa comprada a la señorita Celina Arias, aparece que una tercera

parte la hubo el señor César Arias por herencia de su hijo Julio César Arias, sin expresarse si se trata de derechos y acciones o de la adjudicación hecha en causa mortuoria, y en qué fecha, motivo por el cual dicho título también aparece deficiente. El Tribunal Seccional de Bucaramanga, para conceptuar acerca de la suficiencia de los títulos de propiedad de las fincas ofrecidas por el señor Mantilla, no tuvo a la vista todos los títulos traslaticios de esos inmuebles durante treinta años, que le permitieran hacer un estudio legal y jurídico, sino que se limitó a conceptuar en vista del certificado del Registrador y de las dos escrituras que acaban de examinarse, los cuales, con su notoria insuficiencia, no pueden en forma alguna servir de base para declarar que las fincas ofrecidas por el señor Mantilla son de su exclusiva propiedad y que no pesa sobre ellas ningún gravamen. En las diligencias enviadas al Consejo no figura el monto de la cuantía de la fianza que debe prestar el señor Mantilla, dato que se hace innecesario solicitar por ahora, en vista de deficiencia de los títulos presentados. A mérito de estas consideraciones, el Consejo de Estado resuelve que no pueden aceptarse las fincas ofrecidas en caución hipotecaria por el señor Félix J. Mantilla para garantizar su manejo como Administrador de Hacienda Nacional de Santander. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvanse estas diligencias al Ministerio de Hacienda.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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