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CE-SCA-EXP1921-N0808A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0808A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

JUICIO DE CUENTAS - Se deduce alcance

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMON ROSALES Bogotá, ocho (08) de agosto de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0808

Actor: EMILIO ECHEVERRI Demandado: Referencia: Cuenta de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas en el año de 1915. (Responsable, señor Ángel M. Carvajal).

Por medio de su oficio número 2913 del 14 de agosto de 1920 el señor Presidente de la Corte de Cuentas remitió a este Despacho el juicio de la cuenta general de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas correspondiente al año de 1915, de que es responsable el señor Ángel María Carvajal. Viene el expediente por virtud de apelación interpuesta por el señor Emilio Echeverri, yerno del señor Carvajal, a quien se le notificó el auto de fenecimiento definitivo de la Sala de Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 390 del Código Fiscal. Luego de cumplidos los trámites legales y de concluidos algunos incidentes previos, se pasa al fondo del asunto, teniendo en cuenta: El auto de la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas materia del recurso ante esta Superiotidad, dice en lo pertinente: «La glosa por $ 57-50 cubiertos por auxilios a los Hospitales de Anserma, Salamina y Pereira, en enero de 1915, y de $13-16 al Agente Expendedor de

Manizales, por honorarios en el mismo mes, no aparece desvanecida por cuanto no está demostrado que ni el Expendedor ni los Hospitales reintegraron lo pagado de más. Queda, por ende, a cargo del responsable la suma de $ 70-66. «El saldo $ 2-90 deducido en marzo, por haber pagado esa suma de más al Expendedor de Manizales, no ha sido satisfecho por reintegros, y por lo tanto queda a cargo del señor Carvajal. «Las multas han sido impuestas, unas por demoras, no exculpadas en la rendición de las cuentas; y las otras, por haber faltado estampillas en algunos documentos, esto es, han sido impuestas por mandato expreso de la ley. «Y como no se ha mejorado la comprobación durante la sustanciación de ia alzada, no hay motivo para cambiar el auto contra el cual se interpuso apelación. «Por tanto la Sala de Decisión Especial de la Corte de Cuentas confirma en todas sus partes el auto mencionado arriba.» Como lo expuesto en la providencia transcrita no da ninguna luz sobre el alcance, es menester remontarse al auto confirmado, el cual dice en su parte resolutiva: «En mérito de lo expuesto la Corte «Resuelve: «Fenécese definitivamente la cuenta general de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas en el año de 1915 a cargo del señor Ángel María Carvajal, con un alcance de setenta y tres pesos cincuenta y seis centavos (73-56) y multa de trece pesos ($13). «Los fundamentos de este auto constan en el mismo, y son del tenor siguiente: «Febrero. Glosada por auto número 336, de noviembre 6 de 1915, y fenecida por

el número 5, de febrero 5 de 1916, con algunas salvedades en espera de los comprobantes por las sumas de $ 57-50 y $ 13-16. Como no vino el comprobante de los reintegros de estas sumas se le liquidan como alcance. «Marzo. Observada por auto número 348, de noviembre 6 de 1915, y fenecida por el número 16, de febrero 17 de 1916, sin cargo alguno; pero con la obligación de remitir el responsable el comprobante de un reintegro por $ 2-90; Como no vino el comprobante, se liquida esta suma como alcance.» Como se observa, se trata de una cuestión de hecho: comprobar reintegros por las sumas de alcance, comprobantes no remitidos al Consejo hasta hoy, pues el responsable no ha hecho descargo ni gestión alguna sobre el particular. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes el auto apelado número 135 de fecha 24 de junio de 1920, dictado por la Sala de Decisión de la Corte de Cuentas, en la cuenta general de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Caldas, correspondiente al año de 1915, de que es responsable el señor Ángel María Carvajal, según la cual se le dedujo a dicho señor un alcance de setenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 73-56). Cópiese, publíquese, devuélvase el expediente y notifíquese,

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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