CE-SCA-EXP1921-N0809
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0809
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
JUICIO DE CUENTAS - Aclaración de sentencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ARTURO CAMPUZANO Bogotá, nueve (09) de agosto de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0809
Actor: JOSE MARIA PINTO V.
Demandado: CONSULADO DE EL HAVRE Referencia: Aclaración de un fallo de tercera instancia de cuentas El señor José María Pinto V. ha pedido oportunamente una aclaración de la sentencia dictada por esta Sala el 12 de julio último en el juicio de cuentas del Consulado de El Havre correspondiente a 1909.
El peticionario solicita que se corrija la confusión o error numérico de no haberse descontado, del alcance líquido deducido contra el responsable en el fallo de 12 de julio, el excedente de $ 24-85 que resulta a favor del señor Pinto en la cuenta del mes de septiembre de 1909. Examinadas nuevamente las cuentas y verificadas las operaciones resulta: En la sentencia apelada se carga al responsable lo siguiente: Por exceso de lo pagado en el Consulado por vigencias $ 2,540 49 anteriores Por la omisión del descuento del 15 por 100 sueldo del 150 señor Ministro de Hacienda y Tesoro al, doctor Torres Elicechea Por la omisión del mismo descuento al sueldo del señor 62 40 Pablo Lorenzana Suma total… $2,752 89
Al responsable debe abonársele: Partida legalizada por la Ley 95 de 1920… $ 2,539 49
Alcance de que se releva al señor Pinto en esta tercera instancia, correspondiente al 15 por 100 del sueldo del señor Lorenzo 62 40 Abono de $ 24-85 que resultaron como sueldo a favor del señor Pinto en la cuenta de septiembre de 1909 24 85 Suma………………………………………………………… $2,626 74 Alcance líquido a cargo del responsable……………………… 126 15 Sumas iguales………………… $2,752 89 $ 2,752 89 Siendo pues evidente el error numérico en que se incurrió al declarar que el alcance definitivo es de $ 150, y habiéndose pedido su rectificación oportunamente y por parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 169 de 1896 y 862 del Código Judicial, SE RESUEVE Reformase la sentencia de fecha 12 de julio último en el sentido de declarar que el alcance con que definitivamente se fenecen las cuentas del Consulado de El Havre en 1909, es el de ciento veintiséis pesos con quince centavos ($ 126-15). Cópiese y notifíquese.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario