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CE-SCA-EXP1921-N0809B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0809B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

JUICIO DE CUENTAS - Fenecimiento con alcance

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A BURBANO Bogotá, nueve (09) de agosto de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0809

Actor: CARLOS EDUARDO ACOSTA Demandado: Referencia: Fenecimiento definitivo de las cuentas de la carretera del Puente del Común a Chocontá, correspondientes a los meses de enero a julio de 1909, de que responde Carlos Eduardo Acosta.

Vistos: La Corte de Cuentas, por auto número 91 de 9 de mayo de 1919, feneció definitivamente la cuenta general de la carretera del Puente del Común a Chocontá en los meses de enero a julio de 1909, declarando como alcance líquido a cargo del responsable señor Carlos Eduardo Acosta, la suma de $ 28633, e imponiéndole una multa de $ 110.

Como no se le pudiera notificar personalmente el auto al señor Acosta, se publicó en el número 16913 del Diario Oficial correspondiente al 14 de octubre de 1919, con lo cual se dio por surtida la notificación y se tramitó el asunto en segunda instancia, confirmándose el auto por la Sala de Decisión de la Corte el 8 de julio de 1920, en proveído número 152. De esta última providencia apeló el señor Acosta para ante el Consejo de Estado, en donde el asunto ha tenido el curso legal correspondiente, sin que el apelante hubiera hecho gestión alguna en su favor. Por auto número 244, dictado el 16 de septiembre de 1912 por el Magistrado de la

Sección 3° de la Corte de Cuentas, se requirió al señor Acosta con el objeto de que presentara el libro original de caja relativo al tiempo corrido del 1° de enero al 9 de julio de 1909, para el estudio y fenecimiento definitivo de esa cuenta, ya fenecida parcialmente cada mes. Notificado el señor Acosta el 6 de noviembre, manifestó que el libro lo había remitido al ingeniero doctor Tomás Aparicio, y la Corte, por auto de 18 de agosto de 1913, requirió el doctor Aparicio para que presentara el referido libro dentro del término de diez días. El doctor Aparicio, manifestó en memorial de fecha 3 de febrero de 1914 que no era verdad que el señor Acosta ni ninguna otra persona le hubiera entregado libro alguno; que él no había desempeñado otro cargo que el de Ingeniero Director, y que en ningún tiempo había estado encargado de la contabilidad. Con fecha 26 de septiembre de ese año manifestó el señor Acosta a la Corte que había hecho esfuerzos poderosos para conseguir el libro en las distintas oficinas del Ministerio de Obras Públicas, en que tanto él como el doctor Aparicio pensaron pudiera encontrarse, sin que lo hubiera conseguido, motivo por el cual envió un libro borrador que él se había reservado, y ofreció otro cuaderno en que constaba el resto de la cuenta, caso que le fueren aceptados. El Magistrado, en nota número 76 de 14 de octubre, solicitó del Presidente se dispusiera exigir al señor Acosta el libro que manifestaba tener en su poder, por ser insuficiente el presentado, y en tal virtud se dictó el auto número 293 de 28 de

abril de 1917, disponiendo se le devolviera al señor Acosta el libro presentado, por «no ser dicho libro sino una parte de la cuenta general,» señalándole al efecto un plazo de quince días para que la enviara completa, con el apremio de un peso oro de multa por cada día de demora. Notificado de esa providencia el señor Acosta, apeló de ella, recurso que se le negó por estimar la Corte que no había lugar a él. Por auto número 100 de 27 de abril de 1918 se impuso al señor Acosta una multa de $ 10O por haber pasado de cien días la demora en la presentación del libro, y se le requirió nuevamente para que lo presentara, auto del cual apeló el señor Acosta, y que fue confirmado por la Sala el 3 de marzo de 1919. En este estado, el señor Magistrado de la Corte de Cuentas que conocía del asunto, pasó a estudiar la cuenta general de enero a julio de 1909, en vista del fenecimiento de las cuentas parciales, y la feneció en su citado auto número 91 de 9 de mayo de 1919, que es el que estudia el Consejo. El alcance de $ 286-83 deducido a cargo del señor Acosta proviene de los alcances de las cuentas parciales, así: $ 286-22, de la correspondiente al mes de febrero, y $ 61 del mes de julio. La cuenta del mes de febrero fue observada sin que el responsable hubiera dado respuesta alguna a las observaciones formuladas, y se feneció provisionalmente el 15 de agosto de 1913, declarándole un alcance líquido de $ 552-58. Apelada esta providencia, la Sala de Decisión, en auto número 121 de 27 de octubre de L913,

redujo el alcance a $ 286-22; providencia que confirmó el Consejo de Estado el 20 de abril de 1915. El alcance de $ 61 correspondiente a las cuentas del mes de julio tuvo por causa la compensación de las distintas glosas entonces formuladas y que se le dedujo en auto de 15 de julio de 1914, publicado en el Diario Oficial y declarado ejecutoriado por auto 291 de'28 de abril de 1917, el cual se notificó personalmente al responsable, sin que hubiera reclamo alguno de su parte. Las multas se le impusieron por demoras en la rendición de las cuentas del mes de julio de 1914, la de $ 10 y la de $ 100 por igual causa en la rendición de la cuenta general, más de cien días, multas ambas impuestas por el Magistrado sustanciador, por lo cual a esta Superioridad no le compete conocer de ellas. (Artículo 401 del Código Fiscal). El interesado no ha hecho gestión alguna tendiente a desvanecer los alcances que se le dedujeron en los fenecimientos de las cuentas parciales, por lo cual ellos figuran en la general; y como ante el Consejo de Estado tampoco lo ha hecho, sigúese que los alcances deducidos son legales, ya que en la cuenta general deben quedar incluidas todas las parciales que la integran. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el auto apelado. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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