CE-SCA-EXP1921-N0824A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0824A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
PLIEGO DE CARGOS - Para la licitación del arrendamiento de la renta de pesca en los mares territoriales / ARRENDAMIENTO DE LA RENTA DE
PESCA EN LOS MARES TERRITORIALES - Licitación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0824
Actor: Demandado: Referencia: Pliego de cargos para la licitación del arrendamiento de la renta de pesca en los mares territoriales de la República.
Dispuso el artículo 1 de la Ley 58 de 1914: La República se reserva el derecho de pesca en los mares territoriales. Constituyen arbitrio rentístico del Estado la pesca de ballena, del cachalote y demás cetáceos, la del bacalao y la del coral, de las conchas, de las esponjas, del ámbar y de las perlas. La pesca de otras especies submarinas es libre pero sujeta a la reglamentación legal.» Los artículos 2° y 3° son del siguiente tenor: Artículo 2° El Gobierno hará constar esa reserva en todos los tratados de comercio y navegación que celebre. Artículo 3° El Gobierno contratará, tan luego entre en vigor esta Ley, un técnico que venga a estudiar las diversas especies de pesca que puedan llevarse a cabo en nuestros mares territoriales, e informe sobre todas las circunstancias que deben tenerse en cuenta para dietar una ley reglamentaria de dicha industria. Con ese informe y con todos los demás datos que se adquieran al efecto, el Gobierno
dará cuenta al Congreso, a fin de expedir dicha ley. Parágrafo. Facultase al Gobierno, mientras se expide la ley a que hace referencia este artículo, para dar en arrendamiento a nacionales o extranjeros la pesca marítima, de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal; pero la publicación deque habla el inciso c) del artículo 9° del Código, deberá hacerse además en periódicos de varias naciones extranjeras, y entre la publicación del tercer aviso y la fecha de la licitación deberán transcurrir noventa días por lo menos.» Teniendo en cuenta esta Ley, el Ministro de Hacienda formuló el siguiente borrador para que sirviese de aviso y pliego de cargos: LICITACION El Gobierno ha resulto sacar a licitación pública el contrato de arrendamiento de la pesca en los mares territoriales, de acuerdo con el pliego de cargos que se publicará en el Diario Oficial, por tres veces, y en varios periódicos de naciones extranjeras. Entre la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial y la fecha de la licitación deberán transcurrir noventa días por lo menos. La licitación se verificará en el Despacho del Ministro de Hacienda, se abrirá a las dos de la tarde y durará por lo menos tres horas. Para ser postor se necesitará presentar recibo de la Tesorería General de la República en que conste haber consignado la suma de cinco rail pesos ($ 5,000), suma que se les devolverá a los postores distintos del adjudicatario inmediatamente después del acto, y al adjudicatario, una vez que preste la fianza de que trata el artículo 8° del contrato. Las propuestas deben presentarse en el Ministerio de Hacienda, en pliego cerrado
y sellado y con expresión de su contenido, antes de las dos de la tarde del día de la licitación. El contrato se adjudicará al mejor postor. Si hubiere dos propuestas iguales e igualmente favorables al Fisco, se abrirán pujas y repujas entre los autores de ellas, siguiéndose en un todo las prescripciones del Código Fiscal. 1° El Gobierno da en arrendamiento, por el término de ocho años, contados desde la fecha en que se dé principio a los trabajos, el derecho de ejercer la industria de la pesca mayor y menor en los mares territoriales de la República de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 58 de 1914 y en ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo del artículo 3° de la misma Ley. 2° El adjudicatario se obliga a principiar los trabajos para establecer la pesca de las especies de que habla el mencionado artículo 1° de la citada Ley, por sistemas modernos y los más completos posible, dentro del término de seis meses, contados desde el día en que este contrato le sea definitivamente adjudicado. 3° El adjudicatario se obliga a traer un técnico que venga a estudiar las diversas especies de pesca que pueden llevarse a cabo en los mares territoriales de Colombia, y se compromete a rendir al Gobierno un informe sobre todas las circunstancias que deben tenerse en cuenta para dictar una ley reglamentaria de dicha industria. 4° El Gobierno se obliga a prestar al adjudicatario todo el apoyo quesea menester por medio de los resguardos nacionales y a dictar todas las disposiciones necesarias a fin de que la explotación y exportación de los productos de la pesca
de qué se trata queden en todo caso bajo la vigilancia y el control del adjudicatario, 5° El adjudicatario se obliga a dar al Gobierno una participación del. . por 100 sobre el producto bruto de la explotación en el primer ano; del... por 100, en el segundo y en el tercero; del. . por 100, en el cuarto y en el quinto, y del. . por 100, en el sexto y siguientes. Servirán de base para la liquidación de las participaciones indicadas las cuentas de venta comprobadas de las especies explotadas por el adjudicatario. La participación correspondiente a cada ano se liquidará en el curso de los tres meses subsiguientes a su expiración, y el importe que se liquide será pagado en la capital de la República en la Caja de la Tesorera General, previo examen de las cuentas y liquidaciones practicadas por la Sección 4° del Ministerio de Hacienda, dentro de los sesenta días, a contar desde la fecha en que la liquidación sea visada. 6° El presente contrato no podrá ser traspasado en todo o en parte a otra o a otras personas naturales o jurídicas, sin previa aprobación y aceptación del Gobierno; y en modo alguno podrá cederse a Gobiernos extranjeros. Si el cesionario o los cesionarios fueren extranjeros, el Gobierno no podrá aceptar el traspaso si éstos no manifiestan que se someten a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Fiscal. 7o La contabilidad respectiva se llevará de acuerdo con las disposiciones legales. El Gobierno examinará, por medio de la Sección 4° del Ministerio de Hacienda, las cuentas y liquidaciones, como queda dicho, y el visto bueno del Jefe de esa
Oficina será la prueba de la exactitud de la respectiva liquidación. 8° Este contrato podrá ser resuelto administrativamente en los casos de que trata el artículo 41 del Código Fiscal, y cuando el Contratista deje de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que contrae, entre las cuales se estipula especialmente la de prestar una fianza hipotecaria o prendaría dentro del término de quince días, contados desde aquel en que el contrato le sea definitivamente adjudicado, por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), a satisfacción del Tesorero General de la República, para responder de su cumplimiento. 9° Las conchas, perlas y demás productos serán contados, pesados y clasificados por el Contratista y el Administrador de la Aduana del puerto por donde se haga la exportación, ante la primera autoridad política de dicho puerto, de todo cual se extenderá una diligencia por duplicado, para dejar un ejemplar en la Aduana y para que el Contratista presente el otro, como comprobante, con la liquidación anual respectiva.
10. El Gobierno podrá tener un empleado de su libre nombramiento y remoción, que vigile los trabajos y tome cuenta exacta de los productos, para lo cual el Contratista se obliga a llevar a dicho empleado en sus barcos, a darle entrada libre a sus oficinas, factorías, etc., y a poner a su disposición los libros de cuentas.
Tanto este empleado como el Contratista informarán mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre la marcha de los trabajos y sobre la cuantía y calidad de los productos.» Respecto de estas piezas dijo el Consejo de Ministros lo siguiente: Dígase al señor Ministro de Hacienda que el Consejo de Ministros no encuentra reparo que oponer al aviso de remate y al pliego de cargos formulados por él en
desarrollo de la Ley 58 de 1914, sobre arrendamiento del derecho de pesca en los mares territoriales. » El expediente ha sido enviado por el señor Ministro de Hacienda a esta Sala para que examine si el pliego de cargos está ajustado a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal. Sobre lo que el Ministro entiende por aviso,» y que en las piezas transcritas se titula licitación,» se observa:
I. La suma de $ 5,000 que se fija como consignación para hacer postura, es caprichosa o empírica, no debiendo serlo, porque para proceder al remate debe fijarse el canon mensual o anual del arrendamiento, por medio de tres peritos nombrados por esta Sala, y sobre el avalúo total se debe calcular el 10 por 100, que es la suma que debe consignarse Código Fiscal, artículo 9°, b) y d), y 13 d), —lo que quiere decir que la diligencia de avalúo debe ser previa al pliego de cargos.
II. La orden que contiene esta misma parte para que se devuelvan al rematador los $ 5,000 de la consignación tan pronto como preste la fianza; y sería más adecuado decir caución, ya que la fianza (que es personal) queda excluida a que se refiere el punto 8 del pliego de cargos (a que ni siquiera se dio este título), es contraria a lo dispuesto en los incisos é), f) y g) del citado artículo 9º, que dicen: El 10 por 100 consignado por el rematador para tener derecho a hacer postura debe imputarse al pago del primer canon de arrendamiento, el cual debe consignarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adjudicación, en la
oficina de manejo respectiva. Si dentro del término indicado el rematador no presenta el recibo en que conste que ha hecho este pago, pierde el 10 por 100 consignado en favor del Tesoro Nacional, y no puede darse por el Ministro respectivo la aprobación del remate. Aprobado éste, el arrendatario, antes del recibo de la cosa arrendada, debe prestar una caución real que asegure sus obligaciones, o una personal de dos fiadores que renuncien al beneficio de excusión y reúnan las condiciones exigidas por el Código Civil. Si no se presta esa caución, pierde también, en beneficio del Tesoro Nacional, el referida 10 por 100.» Dependen estas desconformidades de que este caso se ha asimilado al arrendamiento de minas, sin mandato legal alguno, porque no disponiéndolo así la ley, deben cumplirse las reglas generales, que son las que se van citando. De ahí porqué el precio del arrendamiento se determina por los porcentajes que los licitadores ofrezcan, y si no alcanzaren al 15 por 100 sobre el producto bruto, se violaría también el inciso c) del artículo 110 del Código Fiscal, en el supuesto de que fuera aceptable el sistema acogido. Por ello es también inaceptable el punto 5 del pliego de cargos, el que además expone al Estado a esperar su participación a que las cuentas ventas del rematador se presenten, lo que es por demás indeterminado e inseguro. Además, se ve el caso excepcional e inconveniente a todas luces, de que el precio del arrendamiento sea fijado únicamente por el arrendatario, sin que al arrendador
se conceda el derecho de pedir, lo que es contrario aun a las prácticas económicas, en que el precio se fija por discusión entre arrendador y arrendatario, exactamente como en el caso de compraventa. De ahí la razón de ser del inciso b) del artículo 9^ citado.
III. No se estipuló que el señor Procurador General de la Nación debe concurrir a la licitación, de acuerdo con lo prevenido en el inciso g) del artículo 9º, y debe decirse, por ser un requisito muy importante.
Al pliego se observa, además:
IV. Por el punto 2° el rematador o arrendatario se obliga a principiar trabajos seis meses después de que el contrato quede definitivamente adjudicado; pues desde este día debieran comenzar los ocho años de arrendamiento y decirse así, en vez de la expresión incierta e indecisa que emplea el punto1º: ocho años, contados desde la fecha en que se dé principio a los trabajos,» lo que, en el hecho, puede ser muy tarde cuando menos.
V. Por el punto 3° se estipuló que el arrendatario traiga un técnico, no se dice si por cuenta de aquél o del Gobierno, para que haga ciertos estudios sobre la materia. No parece conveniente a los intereses del Estado que el mismo arrendatario, interesado en que no se conozca perfectamente el negocio por el arrendador, a fin de que no suba el canon del arrendamiento, sea quien contrate ese técnico. Seguramente por eso el artículo 3º de la Ley 58 impuso esa obligación al Gobierno, quien debe cumplirla directamente y no por delegación inconveniente
—al arrendatario Este punto, a más de ilegal, es inconveniente.
VI. El punto 7° tendría dos observaciones, en el supuesto de que fuese aceptable el sistema de arrendamiento propuesto: no es suficientemente explícito decir que la contabilidad se lleve de acuerdo con las disposiciones legales, porque una es la contabilidad oficial y otra la comercial, y ambas se rigen por disposiciones legales; quizá pretendió hablarse de la primera, pero debería aclararse.
Si lo prescrito en este punto acerca del examen de las cuentas del arrendatario por la Sección 4a del Ministerio de Hacienda, significa que la Corte de Cuentas no puede examinarlas, esto es contrario al precepto del artículo 327, c), del Código Fiscal, y más bien debe estipularse el cumplimiento de este precepto, por cuanto se ha presentado discusión sobre esto entre la Corte del ramo y alguna entidad que debe rendir participación de utilidades al Estado.
VII. Sobre el punto 10 se observa que, tratándose de la pesca en todos los mares territoriales de la República, no parece suficiente el control de un solo empleado, a quien sería imposible fiscalizar la explotación del negocio en todas las costas.
Quizá fuera más aceptable estipular que el Gobierno puede nombrar los empleados que crea convenientes, en las condiciones establecidas en dicho punto.
VIII. El inciso g) del artículo 9º ya citado prescribe que no se ponga al arrendatario en posesión de la cosa arrendada antes de prestar la caución de que en él se trata, lo cual debe especificarse clara y expresamente, no en la forma diferente que establece el punto 8° del pliego, que sólo abre camino a la acción resolutoria,
la que no se opone al uso y goce de la cosa arrendada. Lo dispuesto en el inciso), que se analiza, es más eficaz y garantiza mejor los intereses del Estado. Por lo expuesto se declara que el pliego de cargos que se fínaliza no está conforme a las prescripciones legales. Cópiese, notifíquese al señor Fiscal y devuélvase el expediente al Ministerio respectivo. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.
SIXTO A. ZERDA
RAMON ROSALES
SERGIO A. BURBANO
RAFAEL A. MONTES
JOSE M. MEDINA E.
Secretario