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CE-SCA-EXP1921-N0901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SCA-EXP1921-N0901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1921

CONTADORES - Bienes que pueden ofrecer como garantía de manejo / GARANTIA DE MANEJO - Bienes susceptibles de ser ofrecidos como tal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, primero (01) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0901

Actor: Referencia: Concepto sobre la legalidad y suficiencia de los títulos de propiedad de las fincas que ofrece en caución hipotecaria el señor Guillermo Pulido para asegurar su manejo como Contador del Regimiento de Infantería Cartagena.

El señor Ministro de Guerra, en oficio número 716, fechado el 16 de julio y recibido el 25, informó que el señor Guillermo Pulido había sido nombrado Contador del Regimiento de Infantería Cartagena; que debía prestar fianza por valor de dos mil pesos ($ 2,000) oro, y que ofrecía la caución hipotecaria de una finca situada en la población de Chiquinquirá; y solicitó del Consejo comisionara al Juez de Circuito de aquella población para que llevara a efecto el avalúo de la finca, examen de títulos, concepto sobre validez de los títulos y aceptación de la finca, etc., todo a la mayor brevedad, por ser urgente la posesión del señor Pulido. El Presidente del Consejo, en telegrama urgente de la misma fecha, comisionó al Juez de Circuito de Chiquinquirá para «nombrar y posesionar tres peritos que avalúen finca ofrece esa ciudad Guillermo Pulido, asegurar cargo Contador

Regimiento Infantería Cartagena, exigir títulos propiedad, remitir actuación este Despacho y dar cuenta Ministerio respectivo. Todo conformidad artículo 289 Código Fiscal. Actuación, en papel sellado.» El señor Juez 2° del Circuito, a quien se le repartió el asunto, en auto de 13 de agosto pasado nombró los tres peritos que debieran .avaluar la finca, señaló día y hora para la diligencia, y dispuso requerir al interesado señor Pulido para que indicara los bienes que debieran avaluarse y presentara el correspondiente certificado de libertad. La diligencia de avalúo se practicó el 16 de agosto, y los bienes avaluados fueron: «a) Una tienda de propiedad de la señorita Rosa María Pulido, hermana legítima del interesado, y alinderada así: por el Oriente, carrera tercera de por medio, con casa del señor Campo Elias Toro; por el Norte, calle sexta de por medio, con casa de los señores Guillermo, Rosa María, Nicolás y Buenaventura Pulidos. Esta tienda está situada en el área de la población de Chiquinquirá cruzamiento de la carrera tercera con calle sexta, y distinguida en sus puertas con los números 40 y 20, respectivamente. Examinada por los peritos, fue avaluada en la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro. «b) Las tres cuartas partes de una casa de rafa y teja, ubicada en el área central de la misma población, con su sitio y solar, demarcada generalmente así: por el Occidente, con paredes de las casas de los señores Gabriel,, Carlos y Andrés Pulidos y de los Padres de la comunidad dominicana; por el Sur, con paredes de

la misma casa de la comunidad dominicana; por el Oriente, paredes de por medio, con tiendas de Josefina Cañón y Milcíades García y calle de por medio, con casas de Marcelino Buárez y Campo Elias Forero, hasta encontrar la pared divisoria de la tienda alinderada anteriormente; por toda esta pared, a salir a la calle sexta, y de aquí, siguiendo el costado occidental, a encontrar las paredes que se tomaron como primer lindero, lindando en este último costado, calle de por medio, con casa de herederos de la señora Fileta Aguiar de Moya. Las tres cuartas partes de esta casa, proindiviso, pertenecen a los señores Guillermo, Nicolás y Rosa María Pulidos, según adjudicación en el sucesorio de la señora Matilde Páez de Pulido. Estas tres cuartas partes de la citada casa, sitio y solar fueron avaluadas por los peritos en la suma de dos mil seiscientos veinticinco pesos ($ 2,625) oro.» El interesado señor Guillermo Pulido presentó al señor Juez 29 del Circuito de Chocontá, el 19 de agosto, las hijuelas formadas a su favor y a favor de la señorita Rosa María Pulido y del señor Nicolás Pulido en el juicio de sucesión de la señora Matilde Páez de Pulido, protocolizado en la Notaría 2° del Circuito de Chiquinquirá el 17 del mismo mes, bajo el número 11, debidamente registradas, y de las cuales aparece que a cada uno de ellos se le adjudicó una cuarta parte proindiviso de la casa con su sitio y solar y la tienda a la señorita liosa María Pulido; y presentó

también el certificado expedido por el Registrador de instrumentos públicos y privados del Circuito de Chiquinquirá el 18 de agosto, con el cual se acredita que la transmisión de la propiedad de los referidos inmuebles se ha verificado legalmente, con expresión de las correspondientes inscripciones, así como también que tales fincas están libres de censo, hipoteca, anticresis, embargo judicial, demanda civil, arrendamiento por escritura pública y pleito pendiente; que su dominio no se halla sujeto a condiciones resolutorias tácitas o expresas, y que en la actualidad pertenecen a los que aparecen como dueños, todo en vista de los correspondientes libros y en un período de más de treinta años. Como el valor de los inmuebles ofrecidos en caución hipotecaria por el señor Pulido pasa de cuatro mil pesos ($ 4,000) oro, y como los títulos no tienen reparos, pueden admitirse tales inmuebles como garantía hipotecaria para asegurar el manejo del señor Pulido del cargo de Contador del Regimiento Cartagena, siempre que los dueños de ellos, señorita Rosa María Pulido y señor Nicolás Pulido firmen, junto con el interesado señor Guillermo Pulido, la correspondiente escritura, y convengan en la hipoteca que se constituya. Así lo resuelve el Consejo de Estado. El certificado de libertad debe complementarse hasta el día de la constitución de la hipoteca. Notifíquese, copiase, publíquese y devuélvase al Ministerio de su origen.

ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ

RAMON ROSALES

SIXTO A. ZERDA

SERGIO A. BURBANO

JOSE M. MEDINA E.

Secretario

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