CE-SCA-EXP1921-N0907
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0907
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
CONTADOR DE REGIMIENTO DE INFANTERIA - Se avala finca en hipoteca como garantía de manejo / GARANTIA DE MANEJO - Contador de Regimiento de Infantería ofrece finca en hipoteca
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CAMPUZANO MARQUEZ Bogotá, siete (07) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0907
Actor: MINISTERIO DE GUERRA Demandado: Referencia: Caución del señor Francisco Zapata para aseguro de su manejo.
Con el oficio número 765, y para los efectos expresados en el artículo 289 del Código Fiscal, remitió el señor Ministro de Guerra a esta corporación los títulos de propiedad y el certificado de libertad de la finca ofrecida en hipoteca por el señor Francisco Zapata para asegurar su manejo como Contador del Regimiento de Infantería Sucre número 2. Como el inmueble ofrecido se halla ubicado en jurisdicción del Municipio de Sasaima, el Consejo comisionó para la práctica de la respectiva diligencia de avalúo al señor Juez Municipal de ese Distrito. El señor Juez nombró para avaluar la finca a los señores Gabriel García, Luis B. García y Misael, quienes debidamente posesionados, y previo el juramento legal, avaluaron la hacienda denominada San Jorge en la suma de $ 5,500 oro. Los títulos enviados por el Ministerio se refieren a dos fincas, una llamada San Antonio, de propiedad del señor Zapata, y otra San Jorge, de propiedad del señor Angel María Herrera. Mas como el interesado, por medio de memorial de fecha 7
de octubre último, manifestó que la finca que ofrecía en hipoteca era sólo la denominada San Jorge, del señor Herrera, el Consejo se limita al estudio y concepto de los títulos referentes a la finca últimamente citada. De los títulos que se han presentado aparece: Que el señor Angel María Herrera compró la expresada finca al señor Vicente C. Amaya por escritura número 98 de 9 de febrero de 1904, la cual se halla comprendida dentro de los linderos que el finísimo instrumento señala; Que el vendedor señor Amaya adquirió el lote vendido por compra que le hizo a los señores Francisco Prieto, según escritura número 134 de 1.° de marzo de 1892, otorgada en la Notaría de Facatativa, ya Marcelino Pereira, según escritura número 134 de 11 de marzo de 1899, otorgada en la Notaría de Villéta. En la escritura que se examina se hace la venta por la cantidad de $ 3.000 oro, y se expresa que el lote vendido comprende las casas de habitación, edificios para beneficiar café y varias máquinas agrícolas. Esta copia está debidamente registrada, y de ella aparece que el original se extendió con las formalidades legales. La certificación sobre la propiedad y libertad de la finca consta en los dos certificados ahuyentes: a) Uno expedido por el señor Registrador de instrumentos públicos del Circuito de Villeta, el 28 de enero de 1918, en el cuál se dice: «1o Que la finca denominada San Jorge, de propiedad del señor Angel María Herrera, según la escritura número 98 de 1904, ubicada en jurisdicción del
Municipio de Sasaima, se halla libre de toda clase de gravámenes, pues examinados los libros de anotación de hipotecas, autos de embargo y de demandas civiles, no aparece vigente ninguna inscripción que se relacione con la mencionada finca. «2o Que los títulos de propiedad del señor Angel María Herrera, referentes a la finca denominada San Jorge, de que se viene hablando, no han sido cancelados por ninguno de los tres medios que determina el artículo 789 del Código Civil.» En este certificado se hace mención de los linderos, que son exactamente los mismos que reza la escritura número 98 de 1904. b) Un certificado del señor Registrador de instrumentos públicos del Circuito de Sasaima, expedido el 29 de julio pasado, en el cual consta lo siguiente: «1o Examinados cuidadosamente los libros es esta Oficina, desde el 1o de julio de 1916, fecha en que empezó a funcionar, hasta esta fecha, no hay constancia de que la hacienda denominada San Jorge, ubicada en la vereda de Santa Ana, jurisdicción del Municipio de Sasaima, de propiedad del señor Angel María Herrera, haya sido enajenada por ninguno de los tres medios de que trata el artículo 789 del Código Civil. La mencionada finca de San Jorge se halla libre de todo gravamen, embargo judicial, hipoteca, demanda civil, pleito pendiente y condiciones resolutorias.» De los mencionados títulos resulta pues que la propiedad del señor Herrera sobre la hacienda de San Jorge está debidamente acreditada, y de los certificados expedidos por los respectivos Registradores aparece que está libre de todo gravamen, embargo o demanda, y que el título de adquisición del señor Herrera
no ha sido cancelado por ninguno de los medios determinados en el Código Civil. Ahora, como según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Fiscal, los inmuebles que se ofrezcan en hipoteca por los empleados de manejo para asegurar su responsabilidad deben tener un valor igual al doble de la caución que éstos deben prestar, y la fianza que debe dar el señor Zapata es de $ 2,000, según lo comunicó el Ministerio al Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 415 de 1913, debe concluirse que la hacienda de San Jorge, avaluada por los peritos en la suma de $ 5,500 oro llena los requisitos del citado artículo 289, y es por consiguiente aceptable para constituir sobre ella la hipoteca ofrecida. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado decide que sobre la hacienda de San Jorge, de propiedad del señor ángel María Herrera, ubicada en el Municipio de Sasaima, puede constituirse la hipoteca que debe prestar el señor Francisco Zapata para asegurar su manejo como Contador del Regimiento de Infantería Sucre número 2. Al extenderse la escritura de hipoteca deberá presentarse el certificado complementario de libertad y propiedad de la finca hasta ese día. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario