CE-SCA-EXP1921-N0914
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SCA-EXP1921-N0914
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1921
PLIEGO DE CARGOS - Se declara ilegal por falta de competencia del Director de la Policía Nacional
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejo ponente: SERGIO A. BURBANO Bogotá, septiembre catorce (14) de mil novecientos veintiuno (1921) Radicación número: 0914
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO Demandado: Referencia: El Consejo decide que no está ajustado a la ley el pliego de cargos para la confección de 2,500 uniformes de kaki para la Policía, formulado por el Director de ella.
El señor Ministro de Gobierno, con nota número 1460, fechada el 12 de agosto último, remitió al Consejo de Estado, para los efectos de la parte final del artículo 39 del Código Fiscal, el pliego de cargos formulado por el señor Director General de la Policía Nacional para contratar la confección de 2,500 uniformes de kaki, destinados a la Policía. Como no se hubieran expresado las disposiciones legales en virtud de las cuales el pliego de cargos se formulaba por el Director de la Policía Nacional, el Consejero sustanciador dispuso solicitarlas del Ministerio en auto para mejor proveer dictado el 23 de agosto. El señor Ministro, en oficio número 1624 de 31 del mismo mes, informa: «En virtud de las disposiciones generales sobre adquisición de bienes por el Estado, de que trata el capítulo 3º, Título 1°, Libro 1° del Código Fiscal, y hallándose apropiada en el Presupuesto de gastos nacionales la partida correspondiente para material de la Policía Nacional (capítulo 14, artículo 258 de
la liquidación del Presupuesto), a solicitud de la Dirección General de la Policía, este Ministerio contrató con la Casa Montoya, Patino & Compañía, del comercio de esta ciudad, con fecha 5 de julio de 1920, previa declaratoria de urgencia evidente del honorable Consejo de Ministros, de fecha 28 de mayo del mismo año, la consecución de 15,000 yardas de tela kaki para vestuario de la Policía Nacional, contrato que se aprobó por el Poder Ejecutivo con fecha 23 de julio del propio año de 1920, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros; y que recibidas en la Policía Nacional las 15,000 yardas de kaki, el señor Director de dicho Cuerpo solicitó la declatoria de urgencia evidente para la confección de los vestidos, y este Ministerio resolvió que tal confección se hiciera en licitación pública, al tenor délo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Código Fiscal, autorizando a la vez al señor Director para que de acuerdo con el Intendente del Cuerpo formularan el respectivo pliego de cargos, que es el que se halla hoy al estudio de ese honorable Consejo para los efectos del artículo 39 del Código Fiscal.» Equivocadamente se cita en la nota anterior el capítulo 14, artículo 258, pues el capítulo 16, artículo 266 de la liquidación del Presupuesto, es el que destina partida para material de la Policía Nacional. El artículo 21 del Código Fiscal dispone textualmente que cuando se trate de la adquisición de cosas indeterminadas como vestuario para el Ejército...... «a) Se formula por el Ministerio respectivo un pliego de cargos………»
De acuerdo con esta disposición es pues el Ministerio de Gobierno, y no la Policía Nacional, quien debe formular el pliego de cargos para la confección de los uniformes de que se trata, por cuya razón no puede admitirse el pliego formulado por el señor Director de la Policía Nacional, por carecer de facultad legal para ello. No hay disposición legal que autorice al Ministro de Gobierno para delegar en otra persona o entidad, por más que sea de su dependencia, la atribución que de manera perentoria le asigna la disposición transcrita del artículo 21 del Código Fiscal, y por este aspecto no es aceptable la autorización que el señor Ministro dice haberle dado al Director de la Policía Nacional a este respecto. Fuera de la anterior observación, que es fundamental, se anota también que en el pliego de cargos enviado al Consejo—cuya aprobación no le ha impartido siquiera el Ministerio—aparece que no se ha señalado ni el lugar ni la fecha en los cuales deba celebrarse la licitación, y así, no puede determinarse si se han previsto los treinta días útiles obligatorios que deben mediar entre el aviso y el remate; no se ha fijado la caución de quiebra; nada se ha dispuesto para el caso en que el rematador deje de cumplir con las obligaciones que contrae, ni se ha estipulado tampoco que el rematador o contratista se obliga a prestar fianza, todo como lo exigen los artículos 21 del Código Fiscal y 62 de Ley 4° de 1913. No se explica la causa de poner algunas cláusulas en forma de advertencias, después del pliego de cargos, siendo así que todas ellas deberían figurar entre las obligaciones del contratista, y por lo mismo incluidas como estipulaciones
principales del pliego de cargos. Por lo expuesto, el Consejo de Estado decide que el pliego de cargos formulado por el señor Director de la Policía Nacional para la confección de 2,500 uniformes de kaki destinados a la Policía, y remitido por el señor Ministro de Gobierno, no se ajusta a las prescripciones legales. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.
ARTURO CAMPUZANO MARQUEZ
RAMON ROSALES
SIXTO A. ZERDA
SERGIO A. BURBANO
JOSE M. MEDINA E.
Secretario